En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.171, el BCV y Ministerio de Finanzas fijaron los montos mínimos y máximos de compra de dólares en casas de cambio y bancos universales, así como las reglas del nuevo Simadi en el Convenio Bancario Nº 33
La compra y venta de dólares y otras monedas extranjeras a través del nuevo Sistema Marginal de Divisas (Simadi), tendrá restricciones. En el Aviso Oficial publicado en la Gaceta Extraordinaria 6171, el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, junto con el Banco Central de Venezuela (BCV), establecen topes en tres casos.
A las personas naturales las casas de cambio podrán vender «la cantidad diaria de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa». Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, es decir, efectivo, «no podrá ser superior a 200 dólares o su equivalente en otras divisas». Mensualmente la persona podrá comprar 2 mil dólares y anualmente no podrá excederse de 10 mil dólares.
En el «mercado de menudeo» (pequeñas cantidades), establecen la cantidad de 300 dólares como monto mínimo a partir del cual los bancos universales podrán efectuar operaciones de venta a personas naturales. Pero a diferencia de las casas de cambio, la Gaceta no establece límite de venta mensual ni anual a las personas de a pie en las entidades bancarias.
Y también establecen un monto mínimo de 3 mil dólares para aquellas operaciones que se harán según lo descrito en el Capítulo II del Convenio Bancario Nº 33, el cual se refiere a «operaciones de negociación, en moneda nacional, de divisas», es decir, trámite de bonos y transacciones grandes en bancos universales.
Algunos detalles
En el caso de las operaciones de menudeo, los bancos universales y las casas de cambio podrán realizar operaciones con personas naturales, vinculadas a la compra y venta de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajero, a través de transferencias, compra de cheques cifrados en moneda extranjera, así como operaciones de cambio vinculadas a servicios de encomiendas electrónicas.
Las personas que hagan las transacciones a través de un banco, deberán tener una cuenta en bolívares en dicha entidad y en caso de transferencia, los fondos irán a a cuenta en moneda extranjera que posea la persona en ese mismo banco.
Los bancos están autorizados a comprar y vender billetes extranjeros (efectivo) únicamente a personas naturales no residentes en el país, que ingresen a través de puertos y aeropuertos , es decir, a turistas extranjeros.
El BCV publicará diariamente en su portal web el tipo de cambio de referencia. Según la Gaceta Extraordinaria, el Simadi entra en vigencia este mismo día 12 de febrero de 2015, pero las operaciones de menudeo podrán efectuarse a partir del 19 de febrero.
Vea más información en la Gaceta Oficial 6.171: