La difusión del audio en el que Victoria Franchi Caballero, secretaria de la Gobernación del estado Amazonas, hablaba con un anónimo sobre la compra de votos y su posterior detención ha sido prueba suficientes para el TSJ para declarar el proceso electoral como viciado
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente, admitió y determinó como precedente el recurso interpuesto por Nicia Marina Maldonado Maldonado, abogada y candidata a Diputada por el Partido Socialista Unido (Psuv), de impugnar el proceso electoral ocurrido el pasado 6 de diciembre en Amazonas.
El TSJ ha ordenado además «de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional», tal como expresa la sentencia firmada por la magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre.
La sentencia, basada en la doctrina jurisprudencial en relación a la presentación de un hecho notorio comunicaciones alegado por alguna de las partes, destaca como un hecho noticioso consistente la difusión de una conversación privada entre la ciudadana Victoria Franchi Caballero, secretaria de la Gobernación del estado Amazonas, y una persona anónima sobre la compra de votos y pago de prebendas a electores para votar por la Mesa de la Unidad Democrática, el pasado 16 de diciembre de 2015.
La Sala asimismo aprecia como «hecho notorio comunicacional» la aprehensión de la referida funcionaria estadal por los hechos denunciados, por lo que el máximo tribunal del país considera que «la difusión pública y uniforme del señalado hecho notorio comunicacional evidencia preliminarmente la presunción grave de buen derecho ofumus boni iuris de presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y la participación política de los electores del estado Amazonas en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015″.
Nicia Maldonado interpuso el recurso contencioso electoral y la solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos referido por la sentencia el pasado 29 de diciembre de 2015, cuando la Sala Electoral del TSJ —que estaría de vacaciones hasta enero— regresó para despachar entre el lunes 28 y el miércoles 30 de diciembre.
Ese mismo 29 de diciembre, el secretario ejecutivo de la MUD, Jesús «Chúo» Torrealba denunció que el gobierno impugnaría la elección de ocho diputados ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Se conoció entonces que las impugnaciones corresponderían a la circunscripción 1 de Amazonas, adjudicado a Nirma Guarulla; a la circunscripción 2 de Yaracuy, donde ganó Luis Parra; al representante indígena de la Región Sur, Romel Guzamana; y a las circunscripciones 2; 3; y 4 de Aragua, donde resultaron ganadores Amelia Belisario y Melva Paredes; Karin Salanova; Simón Calzadilla y Mariela Magallanes, respectivamente.
Este domingo, en las elecciones preliminares del próximo presidente de la Asamblea Nacional en las que resultó ganador Henry Ramos Allup (Acción Democrática), Julio Borges (Primero Justicia) informó que el argumento del Tribunal Supremo de Justicia «de desproclamar a los diputados electos, es una decisión que se cae con su propio peso».
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