El abandono del cargo es equivalente al abandono de la función pública o desidia en el servicio; dejación de la actividad pública por grave incumplimiento en sus obligaciones
Jesús Silva R.
Luego de que fue barrida ante la opinión pública general esa idea absurda que jurídicamente significaba «enmienda constitucional con efectos revocatorios retroactivos», es decir, un fraude constitucional mal llamado enmienda para recortar (revocar) el mandato vigente del Presidente Nicolás Maduro y de este modo evadir los requisitos del referendum revocatorio, verbigracia, acto previo de recolección de firmas; aparece un nuevo proyecto leguleyo desde la impaciente cúpula opositora el cual plantea imputarle a Maduro «abandono del cargo» para con ello declarar su falta absoluta como Presidente y así impulsar nuevas elecciones presidenciales adelantadas.
Todas estas maniobras de la Asamblea Nacional opositora lucen muy ambiciosas y apresuradas, pero parece irreversible el guión impetuoso que en lenguaje de boxeo definimos como: «acabar rápido con Maduro por nocaut y no esperar a ganarle la pelea por puntos con una decisión popular de los jueces».
Ya en el pasado se interpuso una demanda parecida ante el TSJ contra el entonces Presidente Hugo Chavez alegando que su aplicación del proyecto socialista significaba abandono de sus funciones constitucionales como Primer Mandatario Nacional. El autor de esa atrevida y polémica acción judicial fue el abogado constitucionalista Hermann Escarrá, quien se había convertido en un radical dirigente opositor contra nuestro Comandante Eterno Chávez y el socialismo chavista.
Aquella pieza jurídica contrarrevolucionaria sirve hasta hoy como elemento de estudio para quienes desde una auténtica identidad revolucionaria investigamos las profundidades del Derecho Constitucional al servicio del pueblo, es así que veo como factible una demanda semejante pero no contra el legado ideológico de nuestro querido Chávez, tampoco contra su hijo Nicolás Maduro pero si contra funcionarios como el diputado Henry Ramos Allup que usan sus cargos para sabotear el funcionamiento del Estado y buscar tumbar a un Presidente de la República elegido por el soberano.
Discrepo del exopositor Escarrá cuando hace poco dijo que Maduro podía proponer enmienda constitucional para recortar el mandato de la Asamblea Nacional y vuelvo a discrepar en este texto contra su vieja idea de que el socialismo es inconstitucional. Es falso que implementar un gobierno socialista sea equivalente a un Presidente que abandona sus obligaciones; más bien creo que el socialismo profundiza el cumplimiento de los fines existenciales previstos por la Carta Magna. Hoy siento de corazón que Hermann ha cambiado de opinión y ahora es un hombre socialista sin fines de lucro que trabaja para el Gobierno Nacional motivado por un amor desinteresado hacia la Revolución Bolivariana.
Por otra parte si veo aplicable una demanda judicial por falta absoluta en el caso de los funcionarios fascistas que conspiran contra la democracia popular.
Por ejemplo, ya ocurrió que bajo nuestra asesoría jurídica, en 2013 un recurso ante la Sala Constitucional del TSJ para interpretar el artículo 233 de la Constitución (CRBV) fue introducido por la Presidenta del Consejo Legislativo de Miranda, diputada Aurora Morales.
Dicha norma constitucional contempla las causales de falta absoluta para el Presidente de la República: muerte, renuncia, destitución, declaración de incapacidad física o mental por junta médica autorizada por el TSJ, abandono del cargo y referéndum revocatorio.
Estas seis causales también son aplicables a otros funcionarios para quienes está prevista la figura de la falta absoluta, tal como ocurre con el artículo 67 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda (CEBM) en el cargo de Gobernador. En este contexto jurídico hay fundadas sospechas de que Capriles pudiera estar inmerso en el supuesto de abandono del cargo como consecuencia del persistente incumplimiento de sus atribuciones de gobierno y administración (artículo 160 CRBV así como 69 y 70 CEBM).
El abandono del cargo es equivalente al abandono de la función pública o desidia en el servicio; dejación de la actividad pública por grave incumplimiento en sus obligaciones. Se debe analizar la conducta de Capriles a la luz del artículo 137 constitucional que comprende el Principio de la Legalidad: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
En efecto, Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala incumplimiento de un deber referido al abandono de la función pública que conlleva al abandono del servicio; dejación de las actividades públicas o privadas cuando su cumplimiento se convierte en obligación exigible y puede producirse en forma activa o pasiva, es decir, se por acción (infracciones) u omisión.
El Diccionario de la Real Academia Española se refiere al abandono como: descuidar intereses u obligaciones. Otras fuentes lo definen como el incumplimiento de un deber. Mientras que en el Derecho Constitucional Comparado, verbigracia, en el norteamericano existe abandono del cargo por incumplimiento de obligaciones igual que en Brasil. En Colombia el artículo 194 se refiere el abandono del cargo como supuesto de falta absoluta del Presidente.
En esencia, el no ejercicio de las funciones de Gobernador es una violación grave a la CRBV y a la CEBM y por ende, si la Sala Constitucional reafirma los criterios que aquí expresamos, el Consejo Legislativo del Estado Miranda estaría jurídicamente facultado para calificar la falta absoluta del Gobernador y seguir el procedimiento contemplado en los artículos 66, 67 y 68 de la CEBM.
Vale decir que el abandono del cargo previsto en la CRBV opera como causal para declarar la falta absoluta del Presidente significa la garantía de permanencia en el cargo en protección de los intereses del pueblo que le ha otorgado el mandato, así se desprende del artículo 230 constitucional y el principio de responsabilidad en cumplimiento de la función pública en el artículo 232, también de la Carta Magna, con interpretación y efectos extensivos a Diputados, Gobernadores y Alcaldes. Actualmente, si Ramos Allup sigue haciendo travesuras conspirativas, bien pudiera caerle el poder del “mazo constitucional”. Debe poner sus barbas en remojo.
http://jesusmanuelsilva.blogspot.com