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Reflexión constitucional en el choque de poderes públicos

En tiempos de crisis económica aguda subsiste una oposición que sigue acumulando fuerzas con la mira puesta en futuras elecciones presidenciales que tarde o temprano llegarán


 

Jesús Silva R.

La situación actual es que la oposición venezolana no tiene hoy (yo no sé mañana, dice una canción) la superpoderosa mayoría calificada de dos tercios en la Asamblea Nacional, esta situación neutraliza el plan opositor de derrocar al Presidente Maduro por la vía de un golpe parlamentario, tal como fue anunciado por el nuevo jefe del poder legislativo, el diputado Henry Ramos Allup, quien amenazó con una salida supuestamente constitucional en seis meses

Aunque existió una falsa apariencia de que la MUD había logrado 112 diputados electos en las elecciones legislativas del 6 de diciembre 2015, pocos días después la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral con amparo cautelar que suspende el proceso electoral del estado Amazonas debido a un presunto fraude y compra de votos. Esa orden del tribunal dejó sin efecto provisionalmente el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral (CNE) que proclamaba como diputados a tres candidatos opositores y a uno del chavismo en Amazonas.

Este escenario genera los siguientes efectos constitucionales:

1) Las órdenes judiciales existen como facultad constitucional del tribunal para ejercer control sobre los actos que dictan los demás poderes públicos, entre tales los del CNE. Hasta que se produzca una sentencia definitiva del tribunal sobre el fondo del conflicto, la medida provisional de suspensión permanece vigente y por lo tanto provisionalmente no hay diputados elegidos por Amazonas, ni para la oposición ni para el chavismo.

2) La mayoría calificada de dos tercios de los diputados se sigue calculando sobre la base de 167 diputados porque la Constitución señala expresamente que dos tercios de los INTEGRANTES de la asamblea forman mayoría calificada. Entonces, aunque actualmente la asamblea tiene 163 diputados asistentes, es evidente que la medida judicial de suspensión sobre la elección no elimina los 4 cargos de diputados sino que se encamina a aclarar pronto la verdad de dicho proceso electoral, pudiendo sentenciar: a) electos a los candidatos que al principio fueron mencionados como ganadores; b) electos a otros candidatos favorecidos por reconteo de votos; c) repetición de la elección.

3) Considerando que los 4 cargos de diputados están suspendidos pero no eliminados, sería inconstitucional darle a la MUD una mayoría calificada con 109 diputados basado en un equivocado cálculo de 163 diputados asistentes porque, repetimos, para tal mayoría la Constitución establece diputados INTEGRANTES. En ningún caso se le puede regalar a un partido político o alianza de partidos, una mayoría calificada ilegítima que no ha sido obtenida mediante votación popular confirmada y definitiva.

4) Actualmente la MUD sólo tiene mayoría de 3/5 partes en la Asamblea Nacional y sus atribuciones están limitadas a lo previsto en la Constitución.

5) Constitucionalmente hablando la mayoría de 3/5 no produce los efectos radicales de una mayoría de 2/3, por ejemplo: convocar Asamblea Constituyente para forzar nuevas elecciones presidenciales y renovar representantes en los cinco poderes públicos; reformar leyes orgánicas (para incluir más magistrados y tomar control del Tribunal Supremo de Justicia), destituir ministros, etc.

6) Por lo antes expuesto, cualquier pretendido acto de la MUD con rango de mayoría calificada en la Asamblea Nacional será nulo de toda nulidad, y significará desacato a la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

7) Sólo una pronta repetición de elecciones en Amazonas pudiera darle a la oposición una victoria y la anhelada mayoría calificada por tratarse de una misteriosa región gobernada desde hace muchos años por el dirigente opositor Liborio Guarulla; sin embargo nuevos recursos judiciales de interpretación ante el máximo tribunal pudieran sobrevenidamente ampliar la participación democrática de los indígenas modificando métodos, condiciones, circuitos y quizás resultados electorales por obra de jurisprudencia en materia de representación popular; con lo cual se quizás desvanecería la pretensión opositora de usar «supermayoría» en el Parlamento para derrocar al gobierno.

Pero a más allá de todo los factores jurídicos analizados, jamás olvidemos que en tiempos de crisis económica aguda subsiste una oposición que sigue acumulando fuerzas con la mira puesta en futuras elecciones presidenciales que tarde o temprano llegarán. Ese día se pudiera voltear la tortilla a merced del «voto castigo» o abstención como ya ocurrió un 6 de diciembre de 2015, a menos que el gobierno resuelva la crisis o por lo menos se deje ayudar.

Parte de este análisis constitucional los expusimos recientemente en televisión nacional de Venezuela: https://t.co/HnVByaYN7W

http://jesusmanuelsilva.blogspot.com