La sabiduría jurídica de los abogados constitucionalistas debe conjugarse con la sabiduría política y la prudencia ciudadana
Jesús Silva R.
La unidad de los revolucionarios es un valor supremo, convencido estoy de que debatir internamente es lo mejor, pero mientras espero por la aparición de otros canales más serenos o me resigno a su ausencia, fijo posición mediante el único canal que poseo: la opinión pública. Bumerán: arma que cuando se lanza, regresa para golpear a quién encuentre en su punto de partida.
Toda mi vida he luchado por el socialismo y en mi carrera como abogado constitucionalista jamás he cobrado en dos taquillas, o sea, jamás he cometido prevaricación. Ruego apreciar estos elementos a la hora de clasificar las opiniones y sus autores.
Si mi opinión sincera fastidia a mis camaradas, yo guardaré silencio y pasaré mansamente a retiro en aras de no entorpecer decisiones de la alta dirigencia de Revolución Bolivariana cuyo triunfo yo deseo.
Aclaradas las cuestiones previas paso a exponer mi opinión constitucional:
En 2013, más de 7 millones de venezolanos eligieron a Nicolás Maduro como Presidente para gobernar por seis años. En 2015, más de 7 millones de venezolanos eligieron una Asamblea Nacional para legislar por 5 años.
El referéndum revocatorio es la única institución jurídica para dejar sin efecto un mandato, éste garantiza que se debe alcanzar una cantidad de votos igual o superior a aquella con la cual se otorgó dicho mandato. La enmienda no establece este requisito y eso afecta la constitucionalidad.
“Recortar” el tiempo de un mandato es lo mismo que dejarlo sin efecto parcialmente. Por ejemplo, si 7 millones de venezolanos me eligieron para gobernar cinco años, no puede una cantidad menor de compatriotas decidir que mi gobierno solamente va a durar 6 meses, porque en la práctica me arrancarían fraudulentamente la mayor parte de mi mandato (4 años y 6 meses).
La democracia es el poder de la mayoría sobre la minoría y no al revés. Entonces una enmienda no puede ser usada para modificar el mandato de autoridades que ya fueron elegidas y se encuentran en el ejercicio de sus funciones. La enmienda sólo podrá ser usada válidamente para cambiar la duración de los mandatos futuros, es decir, aquellos que todavía el pueblo todavía no ha elegido con sus soberanos votos.
Pero en Derecho y en política todo es posible y yo puedo estar equivocado. Imaginemos que sobreviniera un mejor criterio o interpretación vanguardista de la respetable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dando constitucionalidad a la propuesta de enmienda para recortar el período de una autoridad ya electa por voto popular; me surgen preguntas:
1.- Una vez que se someta a votación popular la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional ¿existe certeza de que se conquistará mayoría de votos para su aprobación?
2.- Si se “constitucionaliza” la enmienda para recortar el período de la Asamblea Nacional, habrá que dar igual trato a otras enmiendas, incluyendo la proyectada enmienda para recortar el período del Presidente de la República (por aquello de que la comunidad internacional que nos observa como un Estado democrático).
3.- Y si sobreviene un escenario de enmiendas recíprocas, donde el Presidente intente recortar a la Asamblea Nacional y está última intente lo propio contra el Presidente, ¿se entiende que ese escenario pudiera desencadenar resultados electorales totalmente contrarios a los supuestamente pretendidos por el proponente de esta exótica idea?
La sabiduría jurídica de los abogados constitucionalistas debe conjugarse con la sabiduría política y la prudencia ciudadana, entonces sépase que “flexibilizar la Constitución” y dar consejos para propiciar innecesariamente un choque de “enmiendas” sólo va a favorecer otra vez a quien por ahora se lucra electoralmente de la crisis económica nacional.
Los resultados electorales del 06-12-15 hablan, tanto así que el Presidente Maduro manifestó en cadena nacional que había triunfado una “guerra económica”, considerando que actualmente que las condiciones del país pudieran no ser mejores que las de aquella fecha, sospecho que el juego de “enmiendas” no es recomendable.
Hasta para violar la Constitución se necesitan votos.
Conclusión: Luce conveniente en 2016 orientar esfuerzos hacia la reconstrucción política y económica de la Patria y no promover el suicidio electoral de los revolucionarios.
Por ser posiblemente mi última declaración a los medios de comunicación, deseo agradecer la invitación del Presidente para contribuir con los asuntos jurídicos del país.