Tamara Adrián, primera diputada transgénero, hizo hincapié sobre la necesidad de visibilizar la discriminación e intolerancia contra la comunidad LGBTI
Gabriela González
Varios proyectos de Ley de carácter social y un acuerdo, que es el primer paso para el reconocimiento de los derechos de la comunidad de Lesbianas, Gay, Transgéneros, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), fueron aprobados en la sesión ordinaria de este jueves en la Asamblea Nacional.
El proyecto de Ley de Protección del salario de la profesión Docente o Emolumentos Del Personal Docente Al Servicio De Las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes Del Ejecutivo, Nacional, Estadal y Municipal fue uno de los proyectos aprobados en primera discusión.
Entre los puntos relevantes de este proyecto es que propone que los maestros tendrán derecho a una remuneración mínima mensual equivalente al valor de cuatro (4) salarios mínimos y que busca «establecer una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales de los maestros y de su familia».
Una victoria para la comunidad LGBTI
La Asamblea Nacional aprobó de manera «tímida» el 17 de mayo como el día contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia. Reconocer los derechos de la comunidad LGBTI es un tema de vital importancia en materia de derechos humanos en el país.
Tamara Adrián, primera diputada transgénero, señaló que en América Latina existe un 80% de “igualdad” en relación a los derechos de la comunidad e hizo hincapié sobre la necesidad de visibilizar la discriminación e intolerancia.
Sin embargo, en Venezuela se ha “engavetado” durante mucho tiempo el dar el debate. Pareciera que el tema ha salido del “congelador”. La diputada Delsa Solórzano anunció la discusión de un Proyecto de Ley sobre crímenes de odio y la necesidad de la reforma a la Ley Orgánica del Registro Civil que pueda abrirle el camino al reconocimiento de las uniones civiles igualitarias.
Entre otras cosas, el Acuerdo aprobado exhorta a la Fiscalía General para que establezca mecanismos efectivos con la finalidad de visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio contra las personas por motivo de su identidad u orientación sexual así como instar al Consejo Nacional Electoral a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil y permita el cambio de nombre, siguiendo los lineamientos sobre derechos humanos señalados en la ley.
Este punto de debate no contó con la participación de la bancada del Gran Polo Patriótico, que se retiró antes de iniciar la sesión, alegando que se incumplía el Reglamento de Interior y de Debate al convocar a las 10:00am y no tener quórum.
¿Qué propone la Ley de Protección del salario de la profesión Docente?
- 669 docentes a nivel de educación básica serían beneficiarios en todo el país.
- El costo de la aplicación del proyecto en 2016 es de Bs. 171.724.771,272 millardos, repartidos en: salario (67,47%); utilidades y vacaciones (28,11%) y bonos (4,41%).
- Representa el 2,13% del PIB nominal de 2016; 11,09% del Presupuesto Nacional de 2016 y 163,89% del presupuesto destinado a educación en 2016.
- Se calcula un déficit de 54.280 docentes para 2015.
- Según lo acordado en la Convención Colectiva Única de los Trabajadores de la Educación, firmada en marzo pasado, 94% de los docentes laboran tiempo completo (36 horas semanales).
- Los costos serían financiados utilizando el superávit alcanzado por el SENIAT en la recaudación de tributos en lo que va de 2016.
- Su finalidad es “establecer una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales de los maestros y de su familia, a fin de garantizar: 1. La calidad de vida de los maestros y el desarrollo pleno de sus capacidades; 2. Reconocimiento de la responsabilidad e importancia de la función docente para la sociedad; 3. Incentivar la formación de los educadores y el desarrollo de la carrera docente; 4. El derecho de los alumnos a recibir una educación de calidad, lo cual solamente es posible garantizando una optima calidad de vida de los docentes”.
- Los maestros tendrían derecho a una remuneración mínima mensual equivalente al valor de cuatro (4) salarios mínimos, entendiendo por salario mínimo el fijado por el Ejecutivo Nacional mediante decreto.
- A los fines de garantizar el pago de igual remuneración por igual trabajo, se establecerá una escala de sueldo, partiendo de la remuneración mínima establecida en el artículo 6 de la presente Ley, con los ajustes que corresponda en atención al mérito, la complejidad de las actividades propias de cada nivel educativo y el tiempo de dedicación de cada docente.
- El Proyecto de Ley fija entre sus disposiciones, que son de estricto orden público, en la medida que establecen un mínimo de la remuneración a que tienen derecho los docentes y no podrán ser modificadas en perjuicio de éstos, por actos jurídicos de inferior jerarquía, ni por acuerdos, convenciones de trabajadores o contratos de cualquier naturaleza. Así mismo, se establece que la presente ley especial de remuneración del personal docente es de naturaleza estatutaria, en consecuencia, sus disposiciones son de obligatorio e imperativo cumplimiento para el Poder Público.