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Derechos sin revés | Mecanismos de prevención y sanción de la Tortura

La tortura es un crimen de lesa humanidad, el cual no prescribe y puede ser sancionado en la jurisdicción universal


COFAVIC

La tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener, a través de la persona torturada o de un tercero, información o una confesión, de castigar por un acto que se haya cometido,o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, de acuerdo con la definición de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En muchos países, la tortura a menudo se utiliza no solo para infligir dolor a una víctima específica, sino también para aterrorizar a otras personas –presuntos delincuentes, disidentes políticos o presuntos enemigos– y disuadirlas de que emprendan acciones que el Estado considera que amenazan a sus intereses.

Suele ocurrir que los torturadores actúen sin miedo a ser detenidos, perseguidos o castigados. Eso se debe a varios motivos, entre ellos: la falta de voluntad política, especialmente cuando cuerpos de seguridad de un Estado son quienes presuntamente están detrás de las torturas; la confianza en que no habrá investigaciones eficaces, independientes e imparciales.La impunidad da como resultado que la práctica de la tortura se perpetúe y las personas que la sufren quedan desamparadas.

La erradicación de la tortura en el mundo fue uno de los grandes desafíos que asumió la Organización de las Naciones Unidas a sólo unos pocos años de su fundación. Para garantizar a todas las personas una protección suficiente contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el transcurso de los años, la ONU adoptó normas de aplicación universal que finalmente fueron consagradas en declaraciones y convenios internacionales. El 10 de diciembre de 1984 entró en vigencia la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Luego, el 1 de abril de 1988, se instituyó un órgano de vigilancia, el Comité contra la Tortura, que se encargaría fundamentalmente de velar por la observancia y la aplicación de la Convención.

El Comité contra la Tortura («CAT» por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) por sus Estados Parte.

Todos los Estados Parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de «observaciones finales».

El Comité contra la Tortura (CAT) está compuesto por diez expertos independientes, elegidos por un periodo de cuatro años, renovables. El mismo se reúne en Ginebra y suele celebrar dos periodos anuales de sesiones, a saber, una sesión plenaria de tres semanas en mayo y de dos semanas en noviembre, así como un grupo de trabajo entre periodos de sesiones.

En Venezuela existe una legislación específica que sanciona la tortura, la cual entró en vigencia el 22 de julio de 2013 y la misma tiene por nombre: Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Esta ley establece sanciones de hasta 25 años de pena privativa de libertad para los victimarios. También contempla mecanismos de reparación integral para las víctimas y sus familiares, en las áreas médica, psicológica y social, hasta que se haya dado una rehabilitación adecuada por el hecho lesivo sufrido.

La tortura es un crimen de lesa humanidad, el cual no prescribe y puede ser sancionado en la jurisdicción universal. Asimismo, no sólo deja huellas en las víctimas sino también en la sociedad.


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