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Jesús Silva: Constituyente no puede hacer lo que le da la gana

Asamblea Constituyente Venezuela

La CRBV sigue vigente hasta que una nueva Constitución, aprobada por el pueblo, la sustituya. En este contexto, siempre será obligatorio un referéndum


Jesús Silva R.

Un juicio se gana por lo que el abogado dice y cómo lo dice, en política acontece algo semejante. La verdad es que la Asamblea Constituyente (ANC) no puede hacer todo lo que le dé la gana, sino lo que la Constitución (CRBV) vigente le permite. Así suena mejor.

El artículo 347 de la CRBV establece las tres (3) funciones principales de la ANC, ni más ni menos: “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución”.

Hay que ser prudente al administrar un poder tan grande como ese. La ANC es la máxima representación del pueblo, pero no es el pueblo. Entonces, mientras ella dure, toda su actuación estará sometida a los artículos 347, 348 y 349 de la CRBV.

Por ejemplo, no puede eliminar las elecciones porque tales son un derecho del pueblo a escoger representantes y es parte esencial de la “forma republicana” constitucionalmente establecida en Venezuela. Tampoco puede alargar el mandato presidencial porque para ello hace falta una nueva Constitución.

La CRBV sigue vigente hasta que una nueva Constitución, aprobada por el pueblo, la sustituya. En este contexto, siempre será obligatorio un referéndum. Ratifico lo dicho en TV nacional.

Urgente es derrotar matrices diabólicas, la ANC no es ni será una junta dictatorial impredecible y todopoderosa ni dueña de un “cheque en blanco”, urge informar al mundo que la ANC no es supraconstitucional, no está por encima de la CRBV ni tampoco la deroga sin el apoyo del pueblo. Nunca la CRBV aprobada por los ciudadanos podrá ser sustituida por otra Carta Magna que no pase por un acto de igual rango jurídico, es decir, el referendo aprobatorio.

Sin esa aprobación directa, cualquier pretendida nueva Constitución sería nula. Lo que aquí explico se evidencia claramente en las tres funciones de la ANC ya indicadas en el artículo 347 constitucional, porque en efecto, “crear un nuevo ordenamiento jurídico” no es igual que “redactar una Constitución”.

“Crear” es darle existencia a algo; en materia de ordenamiento jurídico (leyes) esto incluye pensar, redactar, aprobar y publicar la norma, sin que haga falta la aprobación popular como fase final obligatoria. Eso puede hacer la Constituyente con todas las leyes: orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos, etc.

Pero “redactar” es una capacidad inferior a la de crear y no da existencia a nada. Esto incluye pensar, escribir la Constitución y presentarla como proyecto pero no aprobarla. Sépase que la aprobación es el acto creador de las normas jurídicas y en el caso de la Constitución este acto creador es del pueblo de manera intransferible.

Sólo en caso de que el pueblo apruebe, se pasará a la formalidad del artículo 349 constitucional: la ANC publicará la nueva Constitución en Gaceta Oficial.

Sirvan estas reflexiones para esclarecer que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario, es decir, sólo el pueblo tiene la soberanía para darse una Constitución, eso es democracia participativa y protagónica conquistada desde 1999. El pueblo está por encima de cualquier otra entidad del Estado, tales como los cinco poderes públicos constituidos y la propia ANC; así consta en los artículos 5 y 347 de la CRBV.

Conclusión: La ANC no puede hacer lo que le da la gana sino lo que la Constitución vigente le permite.