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No hay condiciones para unas elecciones libres y justas #Análisis #EdwinSambranoVidal

La pretensión unilateral de realizar un proceso electoral en medio de la pandemia y con flagrante violación del equilibrio constitucional, es una temeridad irresponsable y tiránica que tendrá graves consecuencias para la vida republicana de Venezuela.

Edwin Sambrano Vidal

Las elecciones de la Asamblea Nacional, corresponderían este año 2020, pero existen circunstancias que impiden su normal ejecución. No se llenan las condiciones de procedibilidad de un proceso electoral con las características que exige la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Principalmente por la pandemia que, al haberse retrasado la fase de contagio, está comenzando la etapa de expansión, la cual se prolongará, al menos por tres o cuatro meses con las consecuencias de todo orden, impidiendo que se pueda realizar el cronograma electoral conforme a las exigencias de la Constitución y la ley a fin de garantizar los principios de libertad, igualdad, equilibrio, postulación, impugnación y defensa, auditoría de los sistemas, actualización del REP, mediante sucesivos llamados a la inscripción para incorporación, garantía de ejercicio efectivo del derecho al voto de los que se encuentran en el exterior, actualización de las organizaciones con fines políticos, preparación del personal que intervendrá en el proceso, propaganda electoral y demás actos necesarios de un proceso electoral que garantice la información suficiente para que el elector pueda establecer su preferencia.  De este modo se estaría violando la soberanía popular al imponer un proceso electoral en el cual no se realizan las condiciones y actividades adecuadas e idóneas para que resulte expresada con nitidez y sin apremio la voluntad del pueblo. Por otra parte, es también un factor que impide y anula la realización del proceso electoral convocado el hecho de la incompetencia jurídica del órgano que lo convoca, al ser designado por un órgano, que a su vez, es incompetente para designarlo.

En primer lugar por ser nula la designación de los miembros del TSJ en diciembre de 2015, al realizarse ésta en violación flagrante del principio constitucional del equilibrio de poderes, por una Asamblea Nacional cuyo mandato había expirado y sin cumplir con el procedimiento establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además de existir evidencia de que, al menos, dos magistrados sustituidos en esa oportunidad fueron obligados a renunciar mediante amenazas para poder consumar la sustitución ilegal e inconstitucional. Adicionalmente a eso, conforme a los artículos 336/7 de la Constitución y 25/7 de la Ley Orgánica del TSJ, este tribunal tiene facultad para declarar la existencia de la omisión legislativa y puede dar lugar a instar o establecer plazos y, si fuera necesario, lineamientos o las medidas para que el órgano competente haga la corrección, sin que esté autorizado legalmente para realizar  la designación. Y, aún en un caso extremo, que este no lo es, lo haría cumpliendo estrictamente con todo el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley especial sin poder violarlo so pena de nulidad absoluta. Esos requisitos están establecidos para asegurar el cumplimiento de las condiciones de los candidatos, la participación de los ciudadanos como postulados, como contralores del cumplimiento de los requisitos esenciales y para intervenir en la postulación y designación.  De modo que existe incumplimiento de las condiciones materiales para realizar el proceso electoral y no se han cumplido los requisitos formales para que en ese proceso se garanticen las características de justicia, libertad, igualdad, imparcialidad y transparencia necesarias a fin de garantizar el ejercicio pleno denla soberanía popular.  

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

El artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: «El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos, tres de ellos o ellas serán  postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano(…)  Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas  por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes(…)»

Pero ¿Quién postula a los que integrarán el CNE?  El comité de postulaciones.

Ese comité debe, igualmente, ajustarse a la Ley Orgánica del Poder Electoral y cumplir con todo lo dispuesto en ella. El TSJ violenta todas las reglas establecidas.

@edwinsambranov

El autor es abogado, exdiputado  y dirigente político. Participó en la fundación del movimiento “Ucab Libre”, en la década de los años setenta. Actualmente forma parte del “Frente Amplio Venezuela Libre” y ejerce como abogado laboral en defensa de los trabajadores de Guayana.