El gobierno pulverizó las prestaciones hasta reducirlas a la nada, en términos de valor monetario
Absalón Méndez Cegarra
Las prestaciones sociales constituyen una institución laboral de vieja data en Venezuela y en otros países del mundo, a la que se le atribuyen propósitos asistenciales, previsionales e indemnizatorios.
En Venezuela, lo que se conoce como régimen de prestaciones sociales, ha vivido diversos momentos. Ha estado, inclusive, a punto de desaparecer. Ha tenido momentos de auge y momentos de declinación. En la actualidad está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Título III, Capítulo III, artículos 141 al 147. Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucional y legalmente.
El Constituyente de 1999 le concedió rango constitucional, para superar la debilidad que se le confirió a esta institución laboral en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), 1997; y, al respecto, estableció lo siguiente: “Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
El presidente Chávez, en sus inicios, hizo carantoñas con el tema de las prestaciones sociales, prometió su devolución a los trabajadores y emitió un bono de la deuda pública que denominó “petro – orinoco”, asignando fuentes de recursos de la actividad petrolera para garantizar el pago oportuno y completo de las prestaciones sociales, en correspondencia con la disposición constitucional.
Durante 12 años estuvo prometiendo una nueva Ley del Trabajo que resarciría los daños cometidos contra los trabajadores. En el año 2012, por la vía de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, Decreto N° 8.938 de 30 de abril de 2012 (G.O. Ext. N° 6.076 del 7 de mayo de 2012), reguló el actual y vigente régimen de prestaciones sociales, cuyo principal violador es el Estado venezolano, pues, es el Estado y su brazo ejecutor, el gobierno, quienes han pulverizado las prestaciones hasta reducirlas a la nada, en términos de valor monetario.
La referencia anterior al tema de las prestaciones sociales viene al caso porque en la reciente “Ley Constitucional Antibloqueo”, la cual no es tal, ni sus propósitos tienen nada que ver con las sanciones impuestas libremente por Estados de la comunidad internacional contra el gobierno de Venezuela, sancionada por la ANC, en un acto demencial, teñido de la más vulgar demagogia, se señala, que: “El Ejecutivo podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros”.
Y, en otro apartado de la Ley, se establece, para subir de tono a la demagogia y el populismo gubernamental, que con la aplicación de la Ley se obtendrán recursos para el financiamiento de la protección social.
¡Vaya caradurismo! El tema de las prestaciones sociales, derecho de los trabajadores, no tiene nada que ver con lo que la Ley de marras, llama “medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas”.
La destrucción del salario y de las prestaciones sociales, la pérdida total de su poder adquisitivo es obra plena y absoluta de 21 años de mal gobierno chavista-madurista. Tratar de endilgarle responsabilidades a terceros en el deterioro de las condiciones generales de trabajo y de vida existentes en Venezuela, es un insulto del gobierno nacional a la inteligencia de los venezolanos, una burla, y un acto inamistoso e irrespetuoso contra Estados que integran la comunidad internacional, cuyo apoyo a una Venezuela decente, para nada ha tocado aspectos laborales.
La incorporación del tema de las prestaciones sociales y de la protección social en este adefesio de ley, sancionada por un órgano inconstitucional, ilegal e ilegítimo, la ANC, es, simplemente, una forma de querer o pretender lavarle la cara al gobierno para hacerlo presentable ante propios y extraños y tratar de justificar lo injustificable, es decir, su propia responsabilidad por la destrucción del país y la ruina a la que ha llevado a los trabajadores venezolanos.
El artículo 147 de la LOTTT, establece: “Mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”.
¿El Estado-gobierno venezolano a quién puede inculpar por la no creación de ese Fondo Nacional de Prestaciones Sociales? ¿Puede alguien atribuirle a los Estados Unidos de Norteamérica responsabilidades por el incumplimiento del Estado-gobierno venezolano respecto al pago oportuno de las prestaciones sociales y la recuperación de su valor por la pérdida del poder adquisitivo? Estimamos, que, no.
El verdadero enemigo de los trabajadores venezolanos es el gobierno nacional.
@absalonmendez1
EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.