Figueredo Planchart indicó que el instrumento aprobado por la ANC es inconstitucional y antijurídico
Enrique Meléndez
A juicio del abogado Carlos Figueredo Planchart la Ley Antibloqueo, que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente tiene una fuerte inspiración en el régimen nazi de Alemania.
“Se trata de un instrumento legal que se pone por encima de la Constitución y las leyes orgánicas, especiales y ordinarias”, afirmó.
El señalamiento lo hizo en el programa virtual Un Café para Venezuela, que dirigen Castor González Escobar y Rubén Roca del Centro Popular de Formación Ciudadana.
Figueredo Planchart especialista en derecho mercantil internacional, profesor universitario, ex vicerector de la Universidad Metropolitana.
Inició su intervención advirtiendo que no se puede hablar de una Ley Constitucional, como ha pretendido el gobierno calificarla. A su juicio, en el sistema jurídico no existe tal concepto, y trajo a colación la llamada Pirámide de Kelsen; donde se representa la Constitución en la parte de arriba, mientras que en la parte de abajo se representan las leyes orgánicas, especiales y ordinarias.
“Si uno lee ese decreto del régimen nazi, resulta que el parecido con la Ley Antibloqueo es impresionante»
“En ningún caso aparece una ley constitucional. Ellos quisieron llamarla ley constitucional, porque pretendían ponerla por encima de la Constitución, y averiguando uno cómo pudieron llegar a esa ley, recordé que en la Alemania nazi, a través del parlamento, se aprobó un Decreto, para la protección del pueblo; lo que dio lugar a un estado de emergencia”, explicó.
Recordó Figueredo Planchart que ese fue el fundamento para la imposición del vandalismo nazi y para el fin del estado de derecho en Alemania. “Si uno lee ese decreto del régimen nazi, resulta que el parecido con la Ley Antibloqueo es impresionante; instrumento que consideró que no era tal ley, tomando en cuenta que ninguna Asamblea Nacional Constituyente, tiene facultades para legislar, y que, aun cuando hubiera sido discutida y aprobada por una Asamblea Nacional, presenta tantos errores y omisiones, que sería antijurídica”.
Figueredo Planchart se refirió a algunos de los artículos de la ley; comenzando por el número 2, y en donde se indica que las disposiciones de dicha ley son de orden público y de interés general, y que serán aplicadas por todas las ramas del poder público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal; llamando la atención del hecho de que, si se dice que son de orden público, no obstante, se ve claramente que va contra el orden público.
¿Cómo va a poder declarar un país que son nulas las resoluciones y los decretos que adoptan otros países? Eso es imposible
“El artículo 3 afirma que tiene la finalidad de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano. Pero ellos mismos violan esos derechos. Que se busca favorecer un desarrollo armónico de la economía nacional, orientado a generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de la población y fortalecer la soberanía económica. Solo que se sabe que, tanto el gobierno de Hugo Chávez, como el de Nicolás Maduro, a pesar de haber tenido los recursos necesarios para tal fin, no han fomentado el desarrollo de la economía, sino que más bien la han paralizado”.
Al comentar el artículo 5; donde se dispone que la implementación de esa ley estará orientada a reforzar la protección constitucional de los sujetos, principios y valores, gravemente, afectados por las medidas, incluyendo los derechos humanos del pueblo venezolano y su garantía, dijo que mientras se dice esto, se sabe que el gobierno de Maduro viola sistemáticamente esos derechos.
“Después, tenemos el artículo 6; donde se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva, unilateral y cualquier otra medida restrictiva, punitiva, dictada e implementada contra la República Bolivariana de Venezuela y a su población por un Estado o grupo de Estados. ¿Cómo va a poder declarar un país que son nulas las resoluciones y los decretos que adoptan otros países? Eso es imposible, y esas son las pretensiones de esta ley”.
Indicó que en el artículo 8, a pesar de que se sigue afirmando, que esta ley se apega estrictamente a los principios y valores del derecho internacional; en particular a las normas que tutelan los derechos humanos, los de la República y la Carta de las Naciones Unidas; ni el gobierno de Chávez ni el de Maduro se apegan a esos principios, y que no es con esa ley que lo van a hacer; sino todo lo contrario, porque ésta está muy alejada de ese propósito.
“El artículo 10 establece el interés de que esos tratados, acuerdos y convenios internacionales bilaterales o multilaterales le hagan frente a los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas; pero, qué pasa con esos tratados, acuerdos y convenios, que el gobierno de Maduro no cumple; esos instrumentos internacionales, que ha suscrito y ratificado, sobre todo, en materia de derecho penal, derechos humanos y derecho internacional humanitario”.
En ese sentido, Figueredo Planchart dijo que, por el contrario, el gobierno de Maduro los desconoce por completo, y que, por lo demás, pocos gobiernos de Venezuela han sido tan irrespetuosos del derecho internacional; como ha sido este gobierno.
El Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar para casos específicos aquellas normas con rango legal o sublegal»
Hizo ver que en el artículo 18 se habla de que se van a lograr unos ingresos; pero que no dice como se van a obtener y que, luego, se dice que esos ingresos se destinarán a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano; así como la recuperación de su calidad de vida, y la generación de oportunidades a través del recurso de sus capacidades.
“Cuando se contaba con ingresos suficientes no se destinaba a nada de lo que contempla en este artículo. ¿Va a cambiar algo por efecto de esta ley? Aquí hago un comentario, que es el siguiente: ¿qué es lo que busca el gobierno de Maduro con esta ley? Que si se le quitan todos los controles y todas las restricciones; que establece la Constitución y las leyes, para que en los convenios internacionales, las solicitudes de préstamo sean aprobadas por la Asamblea Nacional, no lo van a poder ni van a poder ellos contratar préstamos, sin necesidad de ninguna aprobación”.
Pero que se equivocan, si es que uno se pregunta, en las presentes circunstancias, que quién le va a prestar un centavo a Venezuela, a pesar de esas afirmaciones.
“Hay un artículo que es el que me parece más grave de todos; que es el 19 y el que dispone que en determinadas circunstancias que, según el Ejecutivo, le causen daño al país, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar para casos específicos aquellas normas con rango legal o sublegal; cuya aplicación resulte imposible o contraproducente; como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva. Este artículo es lo más parecido a lo que dispone el Decreto para la protección del pueblo o del Estado del Tercer Reich”.
Aquí volvió a sostener Figueredo Planchart que el gobierno con esta ley engaña; porque ofrece cosas que va a hacer, y que hay incautos que creen que lo va a lograr; como, por ejemplo, el pago de las expropiaciones y una serie de cosas; que no lo van a cumplir sino para el caso de aquellas personas allegadas al gobierno.
“Cuando se contaba con ingresos suficientes, entonces no se destinaban a nada de lo que se propone en este artículo. ¿Va a cambiar algo de eso, por pretexto de esta ley?”.
“El artículo 13 establece que debe haber un control posterior, por parte de la Contraloría General de la República, y el Contralor no ha sido elegido por la Asamblea Nacional; además, se sabe muy bien que la Contraloría no controla los actos del gobierno; pero sí se ocupa de inventar acusaciones contra dirigentes de la oposición, inhabilitarlos para ejercer cargos; sin que los acusados puedan tener acceso éstos al correspondiente expediente y no permitiendo el derecho a la defensa”.
Le pareció lógico el que se diga en el artículo 14 que todo acto público acarrea responsabilidad individual, y que en caso de pueda constituir delito acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal conforme a la Constitución Nacional; pero que habría que preguntarse: ¿cuántas veces Chávez y Maduro han enjuiciado a un funcionario afecto al gobierno, que haya cometido un delito?, ¿va a cambiar eso, porque la ley disponga lo contrario?
“El artículo 16 que habla de los ingresos generales, que puedan generarse como consecuencia de esa ley; ya antes se ha dicho que se destinarán a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano, así como la recuperación de su calidad de vida y la generación de oportunidades, a través del impulso de sus capacidades y potencialidades”.
“Cuando se contaba con ingresos suficientes, entonces no se destinaban a nada de lo que se propone en este artículo. ¿Va a cambiar algo de eso, por pretexto de esta ley?”.
En cuanto al artículo 22, que establece que el Ejecutivo podrá crear mecanismos financieros a gran escala; que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales; beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores, dedujo Figueredo Planchart que esto se dice porque se quiere hacer ver que esos beneficios acumulados no se han podido pagar por culpa de las sanciones; pero que ya se sabe muy bien que dejó de pagarlos antes de las sanciones, y luego se preguntó que si era que acaso se necesitaba esta ley para poder honrar ese compromiso.
Con esos mecanismos lo que han hecho es generar corrupción, y no han podido contrarrestar ningún daño»
“Después tenemos el artículo 23 que dispone que, a los fines de atender planes, programas, proyectos sociales o cualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicas nacionales en materia de alimentación, salud, seguridad social, provisión de servicios básicos y otros bienes económicos esenciales, el Ejecutivo podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas; uno se pregunta de nuevo: ¿si el Ejecutivo Nacional, valiéndose de la írrita ley constitucional va a poder crear mecanismos o fuentes de trabajo; cuando en circunstancias menos desfavorables no lo logró?”.
Expresó Figueredo Planchart que en el artículo 25 se habla de unas estructuras de organización; de modo que se propone que se organicen los entes descentralizados con fines empresariales dentro y fuera del país, para adaptar sus mecanismos a lo que deben cumplir: “Señora, dijo, es sabido que los gobiernos chavistas son enemigos de las descentralización, y que no han hecho nada en pro de fines empresariales de ningún ente descentralizado”.
“Tenemos después el artículo 26, donde se contempla que el Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de Constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado en determinadas empresas públicas o mixtas tanto en el territorio nacional; como en el exterior; no se respetan las normas constitucionales, a pesar de que se dice sin perjuicio de lo establecido en la Constitución; ya que las acciones que se proponen en este artículo, que tienen influencia legislativa, es potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional.
Según Figueredo el artículo 28, se va a contrarrestar el impacto de las medidas coercitivas con mecanismos excepcionales de contratación; compra y pago de bienes de bienes y servicios; cuando, a su juicio, ni Chávez ni Maduro han podido hacerlo, y que, por el contrario, con esos mecanismos lo que han hecho es generar corrupción, y no han podido contrarrestar ningún daño y, en ese sentido, se preguntó que cómo podrán, valiéndose del adefesio de esta ley, satisfacer los derechos fundamentales a la vida, la salud y la alimentación, y que más bien lo que han hecho es desconocerlos.
“Proponen sustitución selectiva de importaciones; cuando todos sabemos que lo que ha hecho este gobierno es importar bienes y servicios en perjuicio de la producción nacional»
Que cómo van a poder generar ingresos; conseguir divisas y movilizarlas internacionalmente; cuando es sabido que las reservas internacionales están en el suelo, y al día de hoy un dólar vale más de 600 mil bolívares.
“Proponen sustitución selectiva de importaciones; cuando todos sabemos que lo que ha hecho este gobierno es importar bienes y servicios en perjuicio de la producción nacional. El artículo 29 se refiere al impulso de la inversión; propuestas que algunos empresarios agradecen; como se dice en criollo, pisando una concha de mango; cuando es sabido que ese impulso es para enchufados y países como Rusia, China, Irán y Turquía”.
Al abordar el artículo 31, Figueredo Planchart se preguntó que cómo era eso que cuando resulte necesario proteger sectores productivos fundamentales del país y actores que participan en ello, se autoriza al Ejecutivo Nacional al levantamiento de restricciones, a la clasificación para determinadas categorías de sujetos y actividades estratégicas de la economía nacional; pues, a su modo de ver, con toda seguridad es para beneficio de quien el gobierno se antoje.
“El artículo 32 se refiere a la diversificación de mecanismos financieros, al decir que, si el Ejecutivo Nacional podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero; que permita mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, y sugiere la creación de criptoactivos; basándose en cadenas de bloques, tal vez pensando en criptomonedas, creada con el nombre de petro; que no ha logrado circular ni en esa especie de billeteras que se llaman el blockchain”.
“El artículo 34 establece que la República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas en el plazo establecido contractualmente cláusulas de protección de la inversión y resolución de controversias, a los fines de generar confianza y estabilidad. A uno le llega a la mente que en el pasado ha habido supuestos acuerdos con los socios, a ese respecto, y no se ha logrado este objetivo, y cómo va a lograrse ahora, cuando no hay confianza en Venezuela”.
Las medidas establecidas en la ley, indican que deberá prever elementos que impidan que los mismos sean objeto de restricciones en el mercado financiero»
En lo que se refiere al artículo 35, donde se prevé que para la adopción de las medidas previstas en la ley, deberá tener la aprobación previa del ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, Figueredo Planchart consideró que esa aprobación, así como toda opinión, que también se requiera de la Procuraduría General de la República, como asimismo sugiere el artículo, será siempre favorable, y para el caso citó el Príncipe de Maquiavelo, a propósito de que estos casos siempre estarán sujetos a la voluntad del príncipe.
“Cuando se dice que la implementación de las medidas establecidas en la ley, deberá prever elementos que impidan que los mismos sean objeto de restricciones en el mercado financiero internacional, dirigidas a bloquear el ejercicio legítimo de los derechos de su titular o la colocación bajo control de terceros que argumenten, fraudulentamente, la representación del Estado venezolano, se manifiesta el temor ante el hecho de que la Asamblea Nacional y el presidente interino están reconocidos por más de 60 países y por importantes organismos internacionales”.
Seguidamente, calificó el artículo 36 de gracioso, tomando en cuenta que dice que se crea un sistema de asistencia, protección legal ante las medidas coercitivas unilaterales, y mediante el cual se podrá proteger a las víctimas, y lo que consideró además como una entelequia.
“El artículo 39 que dice que las máximas autoridades de los organismos, que forman parte de los entes la administración pública central y descentralizada por razones de interés y conveniencia nacional podrán otorgar carácter de reservado, confidencial o de divulgación inmediata cualquier expediente, documento o información dentro de las circunstancias, en cumplimiento de sus misiones expresas; lo que no es admisible; porque no es posible que esos órganos sean los que determinen que algo sea de carácter reservado”.
Es ilegal e inconstitucional que las disposiciones que dicta esta ley tengan preferencia sobre las leyes ordinarias»
“Esta ley impone una serie de disposiciones transitivas; de las cuales voy a citar las siguientes: Primera, es ilegal e inconstitucional que las disposiciones que dicta esta ley tengan preferencia sobre las leyes ordinarias, especiales y orgánicas. Segunda, al final se dice que la ley tendrá vigencia hasta que cesen las medidas coercitivas, unilaterales, restricciones y otras amenazas que afecten al país, y aquí hay que decir que esas medidas sólo cesarán; cuando hayan cesado los motivos que dieron lugar a su diseño y aplicación.
Concluyó señalando que cuando uno lee todos los artículos de esta ley, lo primero que piensa es que detrás está el plan de un gobierno en una campaña electoral.