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Pensiones y salario mínimo I Opinión I Absalón Méndez Cegarra

Las sanciones económicas, reales o imaginarias, no impide la ostentación de riqueza que un sector muy pequeño de la población enrostra al resto de los venezolanos

Absalón Méndez Cegarra

El año 2023 ha comenzado con signos de cambio. Un pueblo cansado de sufrir comienza a despertar de un largo y prolongado letargo, mejor, de una pesadilla, que se ha mantenido  por 23 años.

El gobierno nacional se ha especializado en el engaño y la mentira. Se burla del pueblo. Para  el pueblo no hay nada. El invento del cerco económico, de supuestas sanciones a los corruptos, es impedimento para mejorar sueldos y salarios de los trabajadores.  Pero, las sanciones económicas, reales o imaginarias, no impide la ostentación de riqueza que un sector muy pequeño de la población enrostra al resto de los venezolanos.

Los trabajadores del sector público, docentes de todos los niveles educativos,  trabajadores de la salud, siderúrgicos, jubilados y pensionados  y la población en general se han lanzado a la calle, sin miedo de ningún tipo,  en reclamo de sus derechos laborales y de una mejor calidad de vida.

Para el gobierno nacional, la inexistente  guerra económica es excusa suficiente para mantener al pueblo venezolano en la miseria, con salarios de hambre, pidiendo mendrugos de pan; pero, no lo es para propiciar la escandalosa inflación y dolarizar toda la economía, los servicios públicos, etc., menos los salarios y remuneraciones que perciben los trabajadores.

Muy lejos han quedado los decretos y medidas oficiales que prohibían la simple mención de signos monetarios distintos al deprimido y devaluado signo monetario nacional. Ahora es el gobierno el que publica las listas de aranceles y tarifas correspondientes a pagos de  servicios públicos calculados en dólares de los EE.UU. En el comercio nacional, el bolívar devaluado no existe. Los precios se expresan y se pagan en dólares, Pero, al venezolano común y corriente, al trabajador asalariado que recibe 130,00 bolívares mensuales, 6.5 dólares,  le resulta imposible adquirir lo más elemental  para atender a sus necesidades biológicas y las de su grupo familiar.

Este atropello gubernamental ha sido la gota que rebasó la copa y ha obligado a que la gente vuelva a la calle a reclamar lo que por derecho le pertenece: un salario digno, que permita satisfacer las necesidades biológicas y sociales del trabajador y su familia.

Las manifestaciones de calle de los últimos días, emprendidas por varios sectores de trabajadores,  visibles y sentidas en todo el territorio nacional, han estado llenas de consignas que ameritan y requieren un análisis cuidadoso, pues, en muchas de ellas,  se distorsiona el propósito y finalidad de la lucha social y reivindicativa.  Nos vamos a referir a una de ellas. La que asocia el monto de la pensión por vejez o jubilación  con salario mínimo y a éste con el costo de la canasta básica.

La determinación del monto de la pensión por vejez o por jubilación, según el ordenamiento jurídico venezolano que rige la materia, utiliza el salario que percibe el trabajador como base de cálculo. A dicha base se aplica un porcentaje y un factor de corrección para obtener un resultado, el cual, en definitiva, es el monto de la pensión. Obtenido el resultado, el monto del salario no cuenta para nada. El monto de la pensión se hace independiente del salario, aun, cuando en Venezuela, como parte del engaño,  se dice,  como gran logro reivindicativo,   que las pensiones siguen la suerte de los salarios del personal activo, lo cual es absolutamente falso. El monto de la pensión es un todo indivisible, no desagregable, por lo que los conceptos que forman el salario básico y el integral desaparecen.

Se incurre en error, también, cuando la lucha reivindicativa exige que el monto de la pensión se ajuste al salario mínimo y que éste, según lo establece el artículo 91 de la Constitución de la República de Venezuela, tome como referencia el costo de la canasta básica, sin indicar quién  debe calcular este costo y sobre cuales criterios o parámetros.

El monto de la pensión  por vejez o por jubilación tiene su propio método de ajuste. En Venezuela este método los establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002-2012), al disponer en el artículo 66, en su parte final, que: “ Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”. Las pensiones deben ajustarse es a la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario que se utiliza para el pago de la pensión, es decir, la inflación. Así, tenemos, que  una pensión por vejez pagada, por ejemplo,  en el año  1980, equivalente a Bs. 100,00, tendría, en el momento actual,  por la inflación acumulada, una cifra milmillonaria.

El gobierno nacional ha desdibujado y violentado el ordenamiento jurídico de la seguridad social en Venezuela, particularmente, lo referente a pensiones, pues al ignorar las fórmulas  legales y reglamentarias de cálculo e igualar las pensiones contributivas directas  con las no contributivas o asistenciales, cometió un atropello, violador del derecho humano a la seguridad social, contra la población afiliada obligatoriamente al IVSS. Lo mismo sucede, con la igualación al salario mínimo de todas las pensiones (vejez, sobrevivencia y discapacidad o invalidez), por aplicación e interpretación equívoca del artículo 80 de la Constitución. El gobierno nacional es tan obtuso e ignorante del régimen jurídico que olvida, también,  la disposición contenida en el artículo 78 de la LOPCYMAT, referida a las prestaciones dinerarias por accidente laboral y enfermedad profesional, la cual señala: “Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económico actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social”.

Resulta evidente, entonces,  legalmente, que las pensiones se ajustan a la inflación, no, al salario mínimo, por lo que la consigna reivindicativa debe cambiar. Ajuste pensional por la pérdida del poder adquisitivo que la inflación produce en el signo monetario que sirve para el pago de las pensiones.

@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

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