Urge tener en cuenta que, frente a un estado de necesidad, es inexigible jurídicamente que el pueblo no compre dos o más bienes si ha vivido la experiencia de no encontrarlos por largo tiempo
Jesús Silva R.
La insatisfactoria producción de bienes y servicios que experimenta Venezuela ocurre en una extensa variedad de productos, desde la leche, la carne y otros alimentos; pasando por medicinas, hasta llegar a otras líneas de producción como los materiales de construcción, entre ellos el cemento; e inclusive auto repuestos, partes o accesorios de vehículos como la batería tan difícil de encontrar en nuestros tiempos.
Tales circunstancias describen un escenario preocupante, por tal motivo es comprensible que en esta situación, los venezolanos actuemos en legítima defensa en procura de la supervivencia. En este contexto, hay que entender que El Derecho Constitucional es una ciencia eminentemente protectora de los derechos humanos y por ello legislar sobre un supuesto delito de acaparamiento doméstico es equivalente a criminalizar el derecho de la gente a sobrevivir. Quien guarda comida para su familia no es bachaquero. Esta vedad abarca otros productos de extrema necesidad como medicinas.
Se debe reflexionar sobre el aprovisionamiento personal o del hogar (totalmente lícito y constitucional), la compra de un número mayor de determinados productos en cantidad que supera a la del consumo inmediato está justificado jurídicamente cuando el fenómeno de la escasez o desabastecimiento o acaparamiento se convierte en un hecho público, notorio, comunicacional y vivido por millones de venezolanos. Cualquiera que sea el origen de la adversidad, el resultado es el mismo: ausencia o insuficiencia de productos esenciales, lo que hace del supuesto delito de «acaparamiento doméstico» un delito imposible de cometer en el escenario económico actual porque la Constitución ampara al ciudadano a velar por sus derechos en tiempos donde ninguna entidad logra garantizarlos, tales como: alimentación, salud, transporte, entre otros. Recordemos que lo doméstico es lo que pertenece a las actividades del hogar o grupo familiar.
Únicamente en casos, donde un ciudadano almacene inmensas cantidades de productos (toneladas) que evidentemente supera lo requerido para proteger a su grupo familiar y se observa un evidente propósito de venta, el acaparamiento estaría demostrado, pero obviamente no tendría característica de doméstico, sino comercial. Es de especial pertinencia considerar estatuido en la Constitución, en cuanto a seguridad alimentaria (artículo 305), derecho a la vivienda (artículo 82) y el derecho a la salud, (artículo 84), entre otros.
Urge tener en cuenta, que frente a un estado de necesidad, es decir, el requerimiento de la población por obtener estos productos ya sea para alimentarse (leche, carne, etc.), para sanar enfermedades (medicinas), para construir o reparar viviendas (cemento) o para mantener operativo su medio de transporte (auto partes), es inexigible jurídicamente que el pueblo no compre dos o más de estos bienes si ha vivido la experiencia de no encontrarlos por largo tiempo, pues se trata de un acto de supervivencia frente a una situación de amenaza o daño inminente contra su propia persona y su grupo familiar.
En resumidas cuentas, ya sea como resultado de una guerra económica o de cualquier otro motivo, millones de venezolanos percibimos que muchos productos no se encuentran fácilmente disponibles para adquirirlos, pues al parecer hace falta recorrer diversas tiendas o establecimientos para tal vez encontrarlos. Eso sin mencionar la especulación y el sobreprecio de muchos comerciantes que juegan con la necesidad. Nuestro Derecho Constitucional ampara el aprovisionamiento personal y del hogar, para evitar atravesar calamidades peores y daños irreparables. Cualquier legislación vigente o proyectada para establecer el fulano acaparamiento doméstico debe ser inmediatamente eliminada por vía legislativa, judicial o mediante ley habilitante que la derogue ante un evidente vicio de inconstitucionalidad que golpea los más sagrados derechos del pueblo de Venezuela, dicho en criollo, el derecho a comer y satisfacer sus necesidades vitales, al igual que protegerse de riesgos frente a posibles ausencias de bienes esenciales.
Como soy abiertamente marxista revolucionario, con reflexivas adaptaciones al mundo del siglo XXI, cito palabras de Engels en el funeral de Marx: “Así como Darwin descubrió la ley del desarrollo de la naturaleza orgánica, Marx descubrió la ley del desarrollo de la historia humana: el hecho, tan sencillo, pero oculto bajo la maleza ideológica, de que el hombre necesita, en primer lugar, comer, beber, tener un techo y vestirse antes de poder hacer política, ciencia, arte, religión”.
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