Para mantener el poder adquisitivo de los profesores del año 1982, se requiere que el equivalente en dólares sea el parámetro de referencia
Absalón Méndez Cegarra
El día 5 de octubre de año en curso, en acto oficial, fue firmada por las partes contratantes la Segunda Convención Colectiva Única del Sector Universitario (II CCU), paso previo a la consignación ante el Ministerio del Trabajo para su homologación y ante la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Finanzas, para su verificación y conformidad, pre-requisitos para su entrada en vigencia; sin embargo, la improvisación y prisa de algunos sectores, jugando a la demagogia y siempre mediados por intereses político-electoreros, se precipitaron a hacer anuncios que, hoy, pesan un mundo, y han sembrado las raíces para que se desarrolle un conflicto universitario, debido a incumplimientos contractuales, aun, antes de nacer la obligación en sentido estricto.
Los universitarios estamos obligados a guardar cierta cordura cuando se hacen anuncios carentes de sustentación. En el ambiente universitario circulan varias versiones de la II CCU, a saber: Actas firmadas por las partes signatarias de la Convención; versión de la Comisión de Estilo, en la que se aprecia algunos cambios respecto a la anterior; versión final, firmada por las partes integrantes de la Convención; y, no, es de extrañar, que tengamos, otra versión, debido a cambios u omisiones de última hora, pues, según se comenta, muchos de los firmantes de la Convención, alborozados por los logros alcanzados, ni siquiera se molestaron en leer la versión final presentada para su firma.
La II CCU, al igual que la I CCU, ha sido suscrita en condiciones sumamente extrañas y en un ambiente pleno de dificultades de distinta índole. Los procedimientos de Ley o reglas del juego fueron violentados desde un principio. En lo que respecta, al Proyecto de Convención, éste se elaboró y aprobó de espaldas a los trabajadores universitarios. Y, en lo que tiene que ver con las partes signatarias de la Convención, no sólo fue excluida la FAPUV, actor fundamental que representa a más de 45.000 profesores universitarios, aun cuando se le invitó y estuvo presente en la discusión, pero, sólo a título de invitada, sino que los trabajadores organizados sindicalmente usurparon representaciones, se trampearon entre sí, eliminaron sindicatos no apegados a la legalidad, para crear nuevos, etc. Fueron excluidas, también, las Universidades, auténticas, legítimas y legales patronos o empleadoras del profesorado universitario, y, en consecuencia, administradoras de la Convención. Los miembros del personal docente y de investigación recibieron un trato hostil, atropellante, vejatorio y discriminatorio por parte de sus compañeros y camaradas de clase, los seudos representantes de los trabajadores, empleados y obreros. Hubo necesidad de regatear hasta la denominación legal. Igualmente, los profesores jubilados y pensionados de las Universidades nacionales, estuvieron representados, también, como invitada, por la Presidenta del Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados de los Colegios e Institutos Universitarios., representación, por tanto, ilegítima. Es bueno hacer una salvedad. Según, tenemos entendido, el trato dado a los profesores universitarios por parte del sector oficial, fue mucho más respetuoso y considerado que el dado por las organizaciones sindicales, las cuales, desde un comienzo se comportaron como verdaderos enemigos, lo cual no favorece en nada la supuesta unidad inter gremial.
Un análisis global general de la II CCU, revela que los profesores universitarios, ordinarios y jubilados, sin ser signatarios de la Convención; pero, incluidos en su campo de aplicación, aun en contra de nuestra voluntad, como sucedió con la I CCU, y, en el entendido que han sido discriminados por un odio injustificado, han conquistado algunas, muy pocas, por cierto, reivindicaciones, gracias a la presencia activa y combativa de las profesoras Lourdes Ramírez de Viloria y Keta Stefany, por lo que sugerimos que la II CCU, pese a lo afirmado supra, y, a sabiendas que lloverán las criticas, no puede ni debe ser rechazada en bloque. El centro de la discordia, como era de esperarse, lo constituye el tema de las Tablas de Salario aprobadas en la II CCU. Sobre este punto ha habido, con razón y justificadamente, un rechazo total, inclusive, para sorpresa de muchos, por parte de los signatarios de la Convención.
Las tablas de salario requieren un análisis en un contexto más amplio y complejo: la situación de la economía del país y la voraz inflación que destruye cualquier tipo de ingreso fijo en bolívares. En el año 1982, fecha de entrada en vigencia de las Normas de Homologación, un profesor Instructor, a dedicación exclusiva, ganaba BS 7.152,00, equivalente a $ 1.663,26; y, un profesor Titular, igual dedicación, Bs 14.861,00, equivalente, a $ 3.456,65. El 01-10-2015 (Tablas de la II CCU), el Instructor gana Bs 22.562,00 y, el Titular, Bs 36.812; pero, estos montos, aparentemente elevados, si los comparamos con el promedio nacional de los salarios, representativos de ajustes superiores a 100%, lo que el gobierno nacional, como es su estilo, magnifica, tiene, en la actualidad, los valores en dólares (precio al 07-10-15) siguientes: Instructor, $ 29,72 y Titular, $ 48,50. Estas cifras revelan la escasa o nula capacidad adquisitiva del bolívar, como signo monetario nacional y su devaluación respecto al dólar. Es decir, siguiendo, los estudios sobre pobreza, realizados por los organismos nacionales e internacionales, el profesorado universitario nacional, en su totalidad, se encuentra por debajo de la línea de pobreza, pues, sobrevive con menos de dos dólares diarios., lo que causa, como es natural, un frontal rechazo, caldo de cultivo necesario para el conflicto social. El venezolano recibe ingresos en bolívares y paga bienes y servicios en dólares. Para mantener el poder adquisitivo de los profesores del año 1982, se requiere que el equivalente en dólares sea el parámetro de referencia, hoy, lo que deja perplejos y sin fuerza argumental a todos los que han incursionado en la elaboración de tablas salariales sustitutivas de las aprobadas en la II CCU. Hemos llegado a este punto, por el incumplimiento sistemático del gobierno nacional de no aplicar correctamente las Normas de Homologación vigentes y no aplicar medidas que controlen la inflación o, la especulación, que, a los efectos del consumidor, es lo mismo. En manos del gobierno nacional está la solución para evitar un conflicto social de enormes consecuencias.