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Decreto de Emergencia Económica plantea restricciones a operaciones financieras

La Emergencia Económica dispensará de los trámites cambiarios de Cencoex a órganos públicos para la importación y la reactivación productiva


Redacción La Razón

Este viernes el vicepresidente para el área económica Luis Salas ofreció detalles, desde el Palacio de Miraflores, sobre el decreto de Emergencia Económica que fue publicado en la Gaceta Oficial 40.828.

El ministro de Economía Productiva aseguró que leía el decreto “en el espíritu de transmitir con transparencia” al país sus contenidos.

Entre los considerandos de la Emergencia Económica, que durará 60 días y podrá ser prorrogada por 60 días más en todo el territorio nacional, se menciona la “coordinación de factores internos y externos en detrimento de la economía venezolana”.

De igual manera, señala que las acciones económicas que se tomarán, que “deben ser de una gran magnitud e impacto en la economía nacional sin afectar derechos”, y agrega que la estrategia de desestabilización interna y externa ha generado la caída de los precios del petróleo.

Salas aseguró que tales acciones garantizarán el bienestar social del pueblo y palearán la crisis económica por la que atraviesa el país.

Tras leer el decreto, el vicepresidente del área económica hizo un llamado a la “mayor tranquilidad posible al pueblo” pues, a su juicio, “son medidas que están tomadas para proteger al pueblo, no para ir contra el pueblo”.

El sociólogo e ideólogo de la Guerra Económica hizo un “llamado de optimismo, de esperanza. Estamos dando un paso histórico para superar la coyuntura económica y para construir la Venezuela que queremos”.

Aquí se resumen (no textualmente) las acciones que plantea:

  1. Carácter nacional de la Emergencia Económica, para que el Ejecutivo pueda atender la coyuntura y mitigar los efectos de la inflación inducida y afrontar las consecuencias de la guerra contra el precio petrolero.
  2. El Ejecutivo podrá dictar las medidas que considere convenientes para:
  • Disponer de recursos fuera de los presupuestados para 2016.
  • Diseñar e implementar medidas inmediatas para evitar la evasión fiscal.
  • Agilizar las compras del Estado.
  • Los ministerios en materia económica podrán coordinar con el Banco Central de Venezuela para establecer límites máximos de ingresos y egresos en la moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a “determinadas operaciones y transacciones” financieras “para la protección de la moneda nacional”.
  • Disponer de los trámites para la importación y nacionalización de mercancías.
  • Implementar medidas especiales para agilizar el paso de mercancías por todo el territorio nacional.
  • Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex a órganos públicos y empresas privadas para la importación y la reactivación productiva.
  • Requerir a empresas del sector público y privado el aumento de la producción.
  • Adoptar medidas necesarias para garantizar acceso a medicinas, alimentos y bienes para el disfrute de sus derechos. El Estado podrá requerir a empresas públicas y privadas los bienes, canales, medios de producción y transporte para garantizar el abastecimiento.
  • Medidas necesarias para la inversión extranjera y la importación de mercancías no comunes.
  • Desarrollar y proteger el sistema de misiones y fomentar a las pequeñas unidades productivas.
  1. El Estado podrá tomar otras medidas de orden social que estime convenientes, orientadas a proteger los derechos y el buen vivir de los venezolanos.
  2. Ministerios en materia económica podrán establecer topes en las operaciones financieras para la protección de la moneda nacional.
  3. Las instituciones del país, la FANB, la policía debe velar con el cabal cumplimento de las medidas.
  4. Se convoca participación activa de las organizaciones de base, las comunas, la clase media, empresarios, artistas, etc y al pueblo venezolano en su total a la consecución de la patria productiva.
  5. Decreto se remitirá a la Asamblea Nacional para su aprobación y consideración en los ocho días tras su publicación.
  6. Decreto se remitirá al Tribunal Supremo de Justicia para que la Sala Constitucional se pronuncie sobre su constitucionalidad.
  7. La Emergencia Económica tendrá un lapso de 60 días, prorrogables por 60 días más.
  8. Entrará en vigencia después de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial.