El abogado considera que las decisiones recientes del Tribuna Supremo tienen como objetivo que la Sala Constitucional nombre a los dos nuevos rectores del CNE en diciembre
Gabriela González
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el 2 de septiembre la reforma Parcial del Decreto N° 2.165 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la Asamblea Nacional el 9 de agosto.
Pero la Sala no solo se limitó a dejar sin efecto esta Ley. Agregó que, “en ejercicio de lo previsto en los artículos 335 y 336.1 del Texto Fundamental, se declararon inconstitucionales y, por ende, nulos, los actos emanados de la Asamblea, incluyendo las leyes sancionadas desde el 28 de julio, fecha en la que se incorporaron Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, cuya proclamación como diputados está suspendida mientras se decide la impugnación del proceso electoral, lo que configuró un desacato a la sentencia n° 108/2016, dictada por la Sala Electoral”.
“La Asamblea estaba trabajando justo en la renovación de los dos rectores, a quienes se les vence período el 3 de diciembre”
El abogado constitucionalista José Vicente Haro explica los alcances legales de esta nueva decisión, la número 30 desde que el parlamento tiene nueva mayoría.
A su juicio, ¿esta sentencia de la Sala Constitucional del TSJ inhabilita “de facto” a la Asamblea?
Sí, efectivamente tenemos una última decisión que declara la nulidad de todos los actos que haya dictado la Asamblea con la participación de los diputados por el estado Amazonas y señala, además, que cualquier otro acto que se realice en la Asamblea Nacional con la presencia de estos tres diputados sería nulo de nulidad absoluta. Hay que recordar que sobre esto ya había un antecedente cuando la Sala había anulado seis sesiones precisamente por la presencia de estos diputados y, además, había dos decisiones de la Sala Electoral que ratificaban la medida cautelar contra los diputados.
Así, tenemos un cúmulo de decisiones que van en la misma orientación y que, de facto, lo que esta haciendo el TSJ y su Sala Constitucional es inhabilitando, disolviendo y prácticamente arrebatándole todo tipo de capacidad para ejercer sus competencias a la Asamblea, porque ahora no puede efectuar actos legislativos, no puede dictar leyes, en el sentido que podrá discutirlas y trabajarlas, y hasta sancionarlas, pero no van a entrar en vigencia. Tenemos entonces una Asamblea que no ha podido cumplir su agenda legislativa en nueve meses y tenemos un TSJ que ha dictado 30 sentencias que atacan a la Asamblea, pero que además atacan a la Mesa de la Unidad como coalición partidista, obligando a los partidos a renovarse bajo la amenaza de una posible disolución.
Esto nos lleva a una situación grave y que no es casualidad. La Asamblea estaba trabajando justo en la renovación de los dos rectores del CNE, a quienes se les vence período el 3 de diciembre, y esto pudiera dar pie a que la Sala Constitucional diga que cualquier acto del Comité de Postulaciones es nulo, así como cualquier designación que haga la Asamblea, y pudiera ser la Sala quien los nombre como ya lo hicieron. Puede ser esta una estrategia del chavismo frente a tres procesos electorales venideros más allá del revocatorio: elecciones regionales, elecciones locales y en 2018, elecciones presidenciales.
Ya que se refiere a los partidos políticos. En marzo de este año el TSJ le solicitó al Consejo Nacional Electoral información sobre los distintos partidos y su renovación. En estos días, la rectoral del ente comicial, Tania D´Amelio, publicó en la red social Twitter que “de 67 partidos políticos que hacen vida en el país, 62 están pendientes por su renovación”. ¿Considera que se está allanando el camino para una posible ilegalización de partidos, tomando en cuanta lo que viene ocurriendo con Voluntad Popular?
Sí. De hecho, luego de esa decisión que comentas, hay una decisión de abril o mayo que complementa la de marzo y que me llamó la atención porque la Sala Constitucional cita expresamente los capítulos de la Ley especial en materia electoral, que hablan de la disolución de partidos políticos. Es decir, prácticamente hace una amenaza velada sobre la disolución de los partidos y esto es preocupante si se articula con la referencia que haces de las declaraciones de la rectora porque pareciera que, ante las denuncias que hay para ilegalizar a los partidos. Se esta caminando en esa vía.
¿Considera que está en marcha un golpe institucional luego de esta decisión?
Para mí, y asumo la responsabilidad total de lo que estoy diciendo, es más que un golpe institucional. Es un golpe de Estado, porque golpe de Estado es cuando se le da un golpe a la Constitución, a las garantías democráticas, cuando se le da un golpe al principio de soberanía popular y se desconoce la representación del pueblo. No se trata de un ataque a la Asamblea o a los diputados, se trata de un ataque al pueblo que eligió por medio del voto a unos diputados. Entonces, yo lo calificó como un golpe de Estado o un “Fujimorazo” a la venezolana porque, prácticamente, deja con muy poca capacidad de maniobra a la Asamblea.
Siendo el TSJ el máximo intérprete de la Constitución, ¿está en la práctica por encima de los otros Poderes?
Fíjate, en un Estado democrático no hay Poder que se pueda sobreponer a otro. Todos los Poderes tienen igual jerarquía. Lo que pasa es que tienen distintas funciones. Por eso, en el caso venezolano que hay cinco Poderes. El hecho de que el TSJ sea el máximo interprete de la Constitución en lo que es la función judicial y ese es el sentido del artículo 335 que dice que las decisiones serán vinculantes para todos los Tribunales. Lo que buscaba el constituyente en ese momento era dejar claro que la interpretación de la Sala Constitucional estaba por encima de la interpretación de cualquier otro tribunal de la República, en el sentido de una interpretación jurídica, judicial vinculante. Y hay que aclarar siempre algo: la Sala Constitucional, que es la interprete, lo es siempre y cuando actúe apegada a la Constitución. La Sala está para hacer cumplir la Carta Magna y respetarla. Y lo que hemos visto son sentencias que, incluso, le dan mayor rango a un Decreto de Emergencia prohibiéndole a la Asamblea emitir votos de censura a un ministro.
Con esta sentencia que anula la Asamblea, como refiere, ¿se abre el camino para el allanamiento de la inmunidad parlamentaria?
Sin duda. De hecho, con la decisión de hace unos meses contra Renzo Prieto, Gilberto Sojo y Rosmit Mantilla, diputados suplentes que permanecen presos, ya allí se le dio un duro golpe a la inmunidad parlamentaria. Esta sentencia es una amenaza clara a este tema y la gota que derrama el vaso la pone Francisco Ameliach, con la solicitud que introduce en la Sala para que se pronuncie sobre la inmunidad. Creo que el corolario de todo esto, como ya lo ha indicado públicamente el diputado Diosdado Cabello, es perseguir a diputados de la oposición. Un detalle muy grave es que la propia Sala Constitucional, en la sentencia contra los diputados suplentes, haya dicho en algunos párrafos que los diputados Gaby Arellano y Juan Requesens estarían incursos en supuestos delitos. Allí la Sala ya da un adelanto que no ha debido ser, de una apreciación que es incorrecta de supuestos delitos. Creo que están construyendo una tormenta perfecta para terminar de desnudar a la Asamblea.
“De facto, lo que esta haciendo el TSJ y su Sala Constitucional es inhabilitando, disolviendo y prácticamente arrebatándole todo tipo de capacidad para ejercer sus competencias a la Asamblea”
¿Hay algún elemento o argumento legal sólido en estas sentencias dirigidas a la Asamblea?
Lamentablemente, no. Cuando uno lee y relee las distintas sentencias, te encuentras con una cantidad de argumentos contradictorios. Ellos suelen citar mucha literatura jurídica extranjera para tratar de justificar lo injustificable, porque al final, cuando llegan al dispositivo de fallo (decisión), se desaplican, básicamente, artículos de la Constitución. La Sala Constitucional, en lo referente a este lote de 30 sentencias, ha actuado incorrectamente violando la Constitución o en fraude a ella.
¿Hacia dónde va el país de seguir esta confrontación entre poderes?
Con estas actuaciones del TSJ, muchas a solicitud del Presidente de la República, se está liquidando una de las instituciones básicas de la democracia, como lo es el Parlamento, en la que hacen vida todos los sectores del país. Es el órgano democrático por excelencia, porque recoge el pluralismo político. Estamos ante un verdadero conflicto político, en el que el TSJ está desconociendo la voluntad del pueblo.
¿Están los diputados de Amazonas usurpando funciones?
No, porque los diputados de Amazonas recibieron la proclamación y la Constitución establece claramente que los diputados tienen inmunidad desde el momento de su proclamación. ¿Qué sucedió aquí o qué se hizo mal por parte de la Sala Electoral? Que suspendió la proclamación en una decisión sin precedente, porque siempre las salas Electoral y Constitucional habían dicho que cuando se presentaran impugnaciones habiendo ya una proclamación, hay que terminar el proceso y determinar si hay que repetir las elecciones que sería lo más extremo. Pero aquí se tomó una decisión sin determinar si hubo irregularidades o no. En mi opinión, se cometió otro error al desincorporarse de la Asamblea y dejar a la entidad sin representación durante varios meses. Aquí lo que debió hacer la Sala Constitucional fue ordenarle a la Sala Electoral que decida si hubo irregularidades o no.
El TSJ emitió una decisión en 2013 en la que alega que el acto de proclamación no puede ser anulado ante una solicitud contra la proclamación del expresidente Hugo Chávez. Existiendo esta jurisprudencia, ¿cómo se explica la decisión contra los diputados de Amazonas?
Exactamente. Lo dijo la Sala Constitucional el 9 de enero de 2013 y la Sala Electoral lo ha dicho reiteradamente en distintas impugnaciones contra gobernadores y alcaldes. Se lo atribuyo a razones políticas el que haya sido cambiada esta jurisprudencia el 30 de diciembre.
¿Usurpa funciones un magistrado que no cumple con los requisitos para tal cargo?
Totalmente. Y allí, más que usurpar funciones, estamos ante un caso más grave aún que es usurpación de autoridad.
¿La Asamblea puede o tiene algún mecanismo para hacer algo ante las decisiones del TSJ?
Lo único que puede hacer es lo que ha venido haciendo. Desacatar justificadamente las decisiones del TSJ, por inconstitucionales, y emitir un Acuerdo pronunciándose sobre estas decisiones arbitrarias y dejarlas sin efecto como incluso hizo la mayoría oficialista en febrero de 2007, con respecto a un fallo de la Sala Constitucional.
Conflicto entre poderes
¿Considera que la Constitución debería prever algún mecanismo o contar con alguna institución que pueda dirimir conflictos entre poderes?
Sin duda, debería ser así. En la Constitución pasada existía el Consejo de la Judicatura. Luego, en el proyecto de reforma constitucional que hizo la Comisión Presidencial para la reforma del Estado (Copre), llamado “Caldera” porque fue él quien como senador coordinaba esa comisión que funcionó en la década de los 80 y 90, se buscaba precisamente eso pero, lamentablemente, no se hizo en la Constituyente de 1999 y esto demuestra deficiencias en nuestra Constitución para poder prever este tipo de situaciones que no son deseables en un sistema democrático.