El Ministerio de Salud publicó a través de la Gaceta Oficial número 41.891 un listado de normas obligatorias para que los ciudadanos acaten dentro de empresas, transportes públicos y comercios para evitar contagios por COVID-19.
Para las empresas
Para abrir al público en general, deben contar con el permiso de las autoridades y en los horarios y condiciones que se determinen.
Restringir el acceso de personas con algún síntoma de enfermedad. Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas.
Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo. Estos comités quedarán sujetos a los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.
Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del COVID-19.
Proveer insumos de higiene, Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y trabajadoras y, de ser el caso, promover procesos colectivos para su confección. Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social.
Transporte Publico
Se deberá establecer en las paradas, estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada para el distanciamiento social.
Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo. Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores y trabajadoras por el equipo de salud del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las autoridades deberán establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia epidemiológica permanente.
Las personas deberán contar con la autorización que emitan las autoridades municipales y de transporte. En vehículos particulares y servicios de taxi solo podrán circular hasta tres personas, incluido el conductor. En las unidades de transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un puesto de por medio de distancia.
Establecimientos Comerciales
Los usuarios deberán: evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria y disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser utilizado en los procesos de compra.
Los establecimientos comerciales no podrán tener dentro de local comercial más de una persona por cada dos metros cuadrados, tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento.
En las puertas de accesos deberán disponer de un personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a estos comercios y asegurar que se laven las manos o desinfecten las mismas antes de permitir el acceso a las instalaciones.
Con información de Descifrado.