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Medios de comunicación pueden ser sancionados por Ley de Precios Justos

La reforma de la Ley de Precios Justos introduce un nuevo delito de difusión a los medios que propicien la alteración de precios; también aumentaron las penas de especulación y remarcaje


 

Redacción La Razón

Hasta con 50.000 Unidades Tributarias (UT) podrán ser sancionados quienes incurran en el de delito de especulación. Así lo señala la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.202, que circula este martes.

La inclusión de los medios de comunicación y páginas web a la lista de responsables penales también es una novedad en comparación a la anterior Ley de Precios Justos, aprobada el 23 de enero de 2014.

Las multas y sanciones a quienes incurran en infracciones de remarcaje de precios, alteración fraudulenta de precios, reventa de productos y boicot han aumentado para los comercios. Se les impondrá una sanción de entre 500 y 10.000 Unidades Tributarias y quien reincida en la violación de una ordenanza será multado por 15.000 UT.

La superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) podrá aplicar sanciones como multas, cierres temporales de almacenes, depósitos o establecimientos, suspensiones temporales del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, ocupaciones temporales con intervenciones de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes por un lapso de hasta 180 días.

El artículo 44 sobre la Responsabilidad Penal extiende su aplicación a “los medios de comunicación, páginas web y otros medios publicitarios”, quienes serán personal y solidariamente responsables ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan.

También se introduce un nuevo delito calificado como «difusión fraudulenta de precios» que sancionará la difusión de noticias falsas para la alteración de precios.

Difusión fraudulenta de precios

La sanción para la «Alteración fraudulenta de precios», especificada en el artículo 62, que aplica a la difusión de un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional, aumentó a una pena entre 8 y 10 años de prisión, anteriormente fijada entre dos y seis años.

El capítulo III, de los delitos, señala además que quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado será sancionado con multa de 500 a 10 mil Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se trata de alimentos o medicinas que ponen en riesgo la vida de las personas, será sancionado con prisión de siete a nueve años.

En cuanto al margen de ganancia el límite fue establecido, en el artículo 31, en un 30% de la estructura de costos y será determinado por la superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para cada rubro.


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