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Blyde: AN puede aprobar o negar pero no modificar el decreto de emergencia económica

Blyde explica alcances del decreto de emergencia económica

El abogado especializado en Derecho Constitucional y alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, explicó los aspectos jurídicos del decreto de emergencia económica


Patricia Marcano

El estado de emergencia económica decretado el 14 de enero según consta en la Gaceta Oficial de esa misma fecha, aunque difundido al país al día siguiente, cuenta con dos controles: la Asamblea Nacional (AN) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Si uno de los dos no aprueba el decreto, este deja de estar vigente desde ese momento.

Gerardo Blyde, abogado especializado en Derecho Constitucional y alcalde del municipio Baruta del estado Miranda, explica que la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción establecen que dichos controles son aplicados a posterior, después de la declaratoria de la emergencia, por lo que el decreto ya está vigente.

“Así lo establecimos en la Ley cuando fuimos diputados de 2000 a 2005 y fue la única que salió por unanimidad de todos los diputados”. Blyde explica que los estados de excepción (son cuatro) fueron concebidos para que en caso de una conmoción interior o de un desastre natural que amerite la intervención inmediata del Ejecutivo, pueda hacerlo sin esperar la aprobación de la AN o el TSJ.

“Está así concebido desde la Constitución de 1999. Los estados de excepción y la restricción de garantías constitucionales están concebidos así desde la Constitución de 1961 y es doctrina constitucional latinoamericana y del derecho romano”.

«Si alguno de los dos Poderes anula el decreto, queda fuera de vigencia desde ese momento»

El decreto debe ser presentado dentro de los 8 días siguientes de ser dictado ante la AN y el TSJ para que observen, en el caso del Poder Legislativo, todo su contenido, si las facultades que se está otorgando el Presidente para solucionar la crisis económica son suficientes, si era necesario restringir o no garantías constitucionales para dictar las medidas económicas que va a dictar, y hacer el análisis político y de fondo de las medidas allí contenidas, detalló Blyde.

La Sala Constitucional del TSJ, por su parte, debe evaluar si hay excesos o no en las restricciones constitucionales, “si por ejemplo estableció procedimientos confiscatorios no permitidos por la Ley o la Constitución, o si hay violación de procedimientos judiciales. En este caso, el decreto podría revocarlo el propio TSJ en Sala Constitucional”.

El abogado precisó que la AN tiene dos opciones, “aprobarlo completamente o improbarlo, no puede modificarlo, no puede bajarle la densidad. Si lo imprueba completo deja de tener vigencia el estado de excepción, si lo aprueba completo siguen en vigencia todas las medidas allí contenidas y las submedidas que el mismo decreto autorice para que el Presidente y su gabinete económico realicen para solucionar la crisis económica. Esa es la teoría jurídico-constitucional de esto”, señaló Blyde, quien agregó que esa aprobación o rechazo se hace por mayoría simple de diputados.

De ser rechazada la emergencia económica el Presidente puede insistir con un nuevo decreto pero en otros términos, indica Blyde. “Si la Asamblea le sugiere no aprobar este porque está muy extenso, que sea más concreto y traiga otro decreto, sería una negociación política que pudiera darse. Y si lo aprueba el Presidente seguirá ejerciendo las facultades del decreto. Pero la Ley o la Constitución determinan que si alguno de los dos Poderes anula el decreto, queda fuera de vigencia desde ese momento”, precisó.

Recursos sin restricciones

A juicio de Blyde, el decreto tiene al menos dos medidas que invaden competencias parlamentarias, aunque la AN bien puede delegarlas. Una de las acciones es el uso de recursos excedentarios de los ingresos de 2015, que para poder usarlos el Presidente debería pedir créditos adicionales a la AN y el órgano legislativo aprobárselos.

El Presidente pudiera contar con un total de 120 días para una “administración presupuestaria sin tanta atadura»

“Por los próximos 60 días el Presidente estará exento y pudiera utilizar esos recursos para solventar o tratar de solventar la crisis económica de manera directa, sin pasar por créditos adicionales de la AN”, informó.

La segunda medida es la que contempla la posibilidad de utilizar recursos de manera distinta a la contemplada en el presupuesto 2016, que fue aprobado a finales de 2015, de manera que el presidente Maduro “puede disponer de recursos que están en partidas ya asignadas para ser utilizarlos en otras partidas diferentes o crear partidas nuevas, lo cual haría un nuevo presupuesto en la práctica de la ejecución presupuestaria: tanto el presupuesto ordinario de 2016 como el presupuesto extraordinario de recursos provenientes de 2015”.

Blyde recuerda que el Presidente tendría 60 días en principio, prorrogables por 60 días más (si la AN aprueba esa extensión), hasta contar con un total de 120 días para una “administración presupuestaria sin tanta atadura para tratar de solventar la crisis económica”.

“Yo no soy economista y no sé si eso lo vaya a solventar, lo que estoy explicando son los alcances jurídicos de este decreto”, acotó el abogado y también alcalde.

Con respecto a la prórroga, informó que la AN es la única autorizada para aprobarla y que el Presidente debe hacer la solicitud antes del vencimiento de los 60 días, explicando los motivos por los cuales solicita la extensión y que conllevan a la suspensión de garantías económicas.

«No necesitas un decreto de emergencia para expropiar»

Bienes usados deben ser devueltos y resarcidos

Por tratarse de un estado de excepción, en este caso motivado por circunstancias económicas, “este decreto de emergencia, per se, restringe garantías económicas constitucionales”, aclara Blyde.

El más claro es el de la propiedad privada, pues recuerda que uno de los artículos le permite al Ejecutivo requerir de un bien privado para usarlo como parte de esas medidas aplicadas para restablecer el equilibrio económico.

“Si necesita un transporte que está en manos privadas puede requerirlo, utilizarlo, con la salvedad de que la Ley dice que todo bien privado que sea utilizado, si sufre algún daño, debe ser resarcido el propietario una vez que concluya la vigencia del decreto de emergencia y la ocupación o confiscación de ese bien. Todo eso está dentro de la Constitución. Por eso es que digo que restringe garantías constitucionales en materia económica, porque es un estado de excepción”.

Blyde aclara que esa acción de “requerir” debe verse como una ocupación temporal, pues una vez finalizado el decreto y la emergencia que lo produjo, se le debe devolver al dueño.

«Habrá que ver en lo concreto en cuáles medidas económicas hacía falta restringir garantías y en cuáles no»

“Este decreto no establece expropiaciones. La posibilidad de expropiar no requiere ninguna restricción de garantías constitucionales. Los entes ejecutivos pueden expropiar, un alcalde en su jurisdicción, un gobernador en su jurisdicción, un Presidente, por causa de utilidad pública o interés social. No necesitas un decreto de emergencia para hacerlo”, detalló Blyde.

A su juicio, el decreto presentado al país el viernes 15 de enero es muy genérico y está redactado de manera amplia para otorgarle facultades especiales al presidente Nicolás Maduro.

“Veremos cuando se concrete en medidas concretas, es decir, si va a definir un solo tipo de cambio o si va a aumentar la gasolina. Para eso no necesitaba restringir garantías económicas. Habrá que ver en lo concreto en cuáles medidas económicas hacía falta restringir garantías y en cuáles no”.

Con respecto a otros derechos que pudieran afectarse, explicó que no puede haber restricciones más allá de las económicas. No puede haber detenciones arbitrarias ni despidos masivos porque, en este último caso, es un derecho laboral adquirido en el cual no se puede retroceder. “Este decreto no debe tocar ningún otro derecho constitucional”, sentenció.


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