Hermann Escarrá, Román Duque Corredor, Jesús Silva y Gustavo Linares Benzo evalúan la confrontación de poderes generada tras la juramentación de los tres diputados de Amazonas de la MUD
Patricia Marcano
“De forma provisional e inmediata”, como se lee en el punto número tres de la decisión, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó “la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas, para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”.
Así dice textualmente la sentencia del 30 de diciembre de 2015, de la mencionada sala del TSJ, al aceptar la solicitud de “amparo cautelar” presentada por Nicia Maldonado, candidata a diputada por el Psuv en esa entidad.
Una medida que más allá de las calificaciones sobre su legalidad, ha desencadenado un conflicto, lucha o guerra de poderes, a juicio de varios juristas, que en nada contribuye para resolver la crisis económica actual que vive el país, sino que pudiera desencadenar otros problemas en lo político y social que se sumarían al económico.
Cuatro abogados compartieron con La Razón sus apreciaciones sobre la juramentación (efectuada el 6 de enero) de tres de los cuatro diputados afectados por la medida y representantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), sobre la situación legal del parlamento y la confrontación de los Poderes Públicos, ante el contrapunteo que se ha generado.
Visiones encontradas
Los diputados del Psuv han calificado de violación a la Constitución Nacional la juramentación de Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Rommel Guzamana (representante indígena de los estados Amazonas y Apure), y en consecuencia todas las acciones que tome la Asamblea Nacional (AN) a partir de ese día serán ilegales. “Esta Asamblea Nacional es ilegal”, expresó públicamente Pedro Carreño.
De hecho, en la solicitud entregada al TSJ por los representantes del oficialismo, piden al Poder Judicial que «declare la nulidad de cualquier decisión tomada por la AN, tanto en el ámbito legislativo como de control político que se apruebe en el Parlamento Nacional” mientras Guarulla, Ygarza y Guzamana «no se desincorporen».
Como respuesta, el presidente de la AN, Henry Ramos Allup manifestó el mismo día de la juramentación que los diputados de la oposición saben lo que están haciendo, y con los días han reiterado que la decisión de la Sala Electoral es “inacatable”.
“No la podemos acatar porque estaríamos nosotros entrando en desacato de algo que no vamos a hacer, que es desacatar la voluntad popular y desacatar la Constitución”, manifestó el viernes 8 de enero el primer vicepresidente de la AN, Enrique Márquez, en nombre de los diputados de la MUD.
Además recordó que el artículo 200 de la Constitución precisa que los diputados gozan de inmunidad parlamentaria desde su proclamación, por lo que “una vez proclamados nadie puede detener su juramentación y hay suficiente jurisprudencia que nos permite subrayar esta afirmación. El sufragio está por encima de cualquier otra consideración”, indicó Márquez, quien además pidió al Gobierno que “deje de jugar este juego de enfrentamiento de Poderes que al único que va a afectar es al pueblo venezolano”.
Los abogados Román Duque Corredor y Gustavo Linares Benzo coinciden al afirmar que la juramentación de los tres diputados de Amazonas está apegada a la ley, mientras que para Hermann Escarrá y Jesús Silva esta acción está viciada de nulidad y es un desacato al TSJ y a la Constitución.
“Desde el punto de vista del derecho procesal es una conducta contumaz y rebelde. Eso significa un desacato a las normas jurídicas que garantizan un procedimiento. Esos diputados no podían incorporarse hasta tanto no se resolviera la cuestión de fondo”, explica Escarrá, profesor de Derecho Constitucional.
Asegura que se trata de un acto viciado de nulidad “con un elemento muy grave: la Constitución tiene una norma donde explica que cuando una autoridad es usurpada, y este sería el caso, entonces sus actos no solo son ineficaces sino nulos. Es decir, todo lo que haga no tiene ningún efecto excepto viciar de nulidad el acto general”.
Por ello cree que los diputados de Amazonas se abstuvieron de votar tras las decisiones tomadas en la sesión del 6 de enero, a pesar de que ya habían sido juramentados, hecho que reconoce como una “jugada muy inteligente que hay que reconocer, pero que de todas maneras vicia de nulidad toda la actividad”, e incluso estaría llevando a los tres diputados a cometer “faltas graves”.
Linares Benzo, profesor de Derecho Administrativo de la UCV, plantea una situación completamente distinta, pues a su juicio “la Sala Electoral es incompetente para suspender a un diputado”. Hacer esto implica proceder con un antejuicio de mérito que solo puede realizarlo el TSJ en pleno, detalla, previa acusación de la Fiscal General de la República que de inicio a un juicio penal.
“Los diputados son diputados desde que son proclamados, aunque no se hayan incorporado a la Cámara. Cuando fue decidido ese recurso ya habían sido proclamados y tenían la correspondiente credencial del CNE. Solo la corte en pleno podía haberles quitado la inmunidad con un proceso penal y no es nada de lo que ha ocurrido. Es como si un tribunal de Lopnna hubiera dicho que no son diputados. A eso no hay que hacerle ningún caso”.
Además Linares Benzo asegura que el problema no es la demanda de nulidad de la proclamación, pues eso es totalmente válido y se ha hecho antes. “El problema es haber sentenciado inmediatamente con una medida cautelar”. “Nunca, jamás, en vacaciones, un 30 de diciembre, el mismo día que meten la demanda es suspendido un diputado, un concejal, un jefe civil, ni un alcalde. Eso no se hace nunca”.
Por ello asegura que la decisión de la Sala Electoral no tiene precedentes, pues la nulidad de una elección debe darse después de transcurrido el juicio y en este caso no ha sido así, además de que no se le ha permitido a los diputados afectados ver el expediente.
“Esta medida cautelar es como si hubiera un embargo en un tribunal civil, es como si fuese una medida privativa de libertad mientras se hace el juicio penal, mientras tanto. Eso jamás se había hecho porque estás perjudicando la voluntad del pueblo expresada por el CNE”.
Esta decisión del TSJ dejaría sin representación de diputados al estado Amazonas y a parte de Apure por la medida sobre el representante indígena, recuerda el exmagistrado Germán Duque Corredor, también abogado constitucionalista, quien asegura que eso no puede ocurrir.“Eso no tiene precedentes, es antidemocrático que una sala de 5 miembros, después de unas elecciones y proclamación, le quite a un estado su representación. Esto demuestra lo ilógico, ilegal e inconstitucional de esta sentencia de Sala Electoral”.
Sostiene que la juramentación hecha por la AN lo que ha hecho es garantizarle a Amazonas y a la región Sur del país su representación, y que no responde a un desacato ni a una usurpación de funciones, pues la sentencia del TSJ fue posterior a la proclamación de los diputados y pretende “suspender actos que ya habían sido cumplidos y ejecutados. De manera que esa sentencia es inejecutable y lo que hizo la AN fue dar eficacia a la proclamación cumplida por el propio CNE”.
Sin embargo, para Escarrá “nunca va a ocurrir que Amazonas se quede sin representantes”, pues asegura que el juicio “debe durar un lapso más o menos breve”, el cual depende de los abogados defensores. “Los lapsos no son para demorar meses o años en eso. Pero insisto, depende mucho no solo de los magistrados sino de las partes, en este caso la parte defensora”.
Apartado de los argumentos sobre la inmunidad de los diputados, el abogado constitucionalista Jesús Silva sostiene que la medida cautelar no es contra los cuatro diputados “sino que es una sentencia contra el CNE, que es un ente administrativo y está subordinado a sentencias judiciales, por eso mal puede hablarse de inmunidad parlamentaria”.
Silva detalla que “la inmunidad parlamentaria se adquiere una vez que el acto de elección popular ha quedado firme y ratificado. El acto de elección no está firme, ha sido impugnado y sus efectos están suspendidos”. “Estos ciudadanos se creyeron elegidos pero no han sido elegidos porque la sentencia impugna el acto electoral y hasta que esto se resuelva lo procedente es accionar jurídicamente”, agregó.
«El Gobierno está tratando de provocar un caos»
Votos y mayorías
La sentencia del TSJ también ha originado dudas sobre la mayoría calificada en el parlamento (2/3 partes, 111 diputados del total de 167) y cuestionamientos sobre los votos de los parlamentarios. Linares Benzo explica que en el caso del artículo 203 de la Constitución, referido a la aprobación y modificación de leyes orgánicas, indica que se requiere el voto de las dos terceras partes de los presentes, por lo que de quedar la AN con cuatro diputados menos (163), la mayoría calificada sería de 109, cantidad que sigue teniendo la oposición.
En otros artículos de la Constitución donde se habla del voto de las 2/3 partes de la AN para ejecutar acciones específicas, como la convocatoria a una Constituyente y la aprobación de un proyecto de reforma constitucional, no se habla de diputados presentes sino integrantes.
En palabras de Duque Corredor, “será ponderado políticamente cuándo hace falta y cuándo no que los tres diputados constituyan mayoría calificada. Eso es un problema político más que jurídico”.
Silva asegura que la interpretación constitucional más apegada a la verdad no es que se calcule la mayoría con base en los presentes en el hemiciclo sino con base en la cantidad de diputados integrantes del órgano legislativo, que son 167.
El viernes pasado el diputado indígena Romel Guzamana informó, en una entrevista en Globovisión, que si bien ellos pueden ejercer todas sus facultades como parlamentarios juramentados y asistirán a las sesiones, “nuestros abogados calificarán si nosotros podemos votar o no, eso es un problema legal”,
Silva considera que la sola participación de estos diputados, aunque no voten, vicia de nulidad todos los actos de la AN. “Poco sentido jurídico tendría restar la presencia de ellos tres y darle validez a todo lo demás porque es un proceso de construcción de leyes que incluye debates, trabajos previos, y la participación de estos sujetos que no están autorizados para ejercer como parlamentarios vicia todo el proceso”.
Pero Linares Benzo no lo ve así. “En caso de aceptar el argumento del Gobierno, nulos serían los tres votos de estos diputados, los otros 109 serían válidos. La única manera es que la votación quede empatada y ellos la decidieran. Pero la nulidad de un voto no arrastra la nulidad de todos los demás”. Tampoco comparte el argumento de que todo lo efectuado por la AN de ahora en adelante esté viciado de nulidad. “Ese es el típico argumento de patada de ahogado. Me imagino que la oposición hubiera dicho lo mismo si hubiera ocurrido del otro lado”.
“Hay que empezar a equilibrar las afirmaciones que se hacen porque el pueblo nos está viendo»
Guerra de poderes
Los abogados coinciden en que ese conflicto de poderes que ha comenzado no puede ser el protagonista político actual. Hermann Escarrá, corredactor de la Constitución Nacional, se refiere al tema con una recomendación: “Hay que empezar a equilibrar las afirmaciones que se hacen porque el pueblo nos está viendo. No se trata de buscar un círculo de violencia sino que esto se resuelva de manera pacifica, constitucional y democrática. Ello supone que los dos poderes centrales se respeten. Todos los poderes, pero los que más han usado el verbo en la réplica y contraréplica política, deben tener cuidado frente a la nación si lo que quieren es que trabajemos y nos dediquemos con sentido de unidad, desde las diferencias, a una agenda nacional e institucional sobre los gravísimos problemas que tiene Venezuela, que no es solo la seguridad alimentaria, tenemos problemas fronterizos sumamente graves, tenemos problemas petroleros y de geopolítica petrolera sumamente delicados. Tenemos errores que hay que corregir”.
Su llamado es a cumplir con la Constitución, “donde nos podemos encontrar todos, coexistir todos en unas reglas del juego que fueron aprobadas democráticamente”.
Jesús Silva califica lo que está ocurriendo como una “guerra constitucional” que marcará el 2016, donde la oposición usará a la AN como herramienta de confrontación contra el Poder Ejecutivo y Judicial –asegura- pero en medio de un contexto complejo, donde “el Gobierno de Nicolás Maduro puede ganar jurídicamente la batalla pero perderla políticamente porque a medida que se agudiza la confrontación entre instituciones y en paralelo continúa profundizándose la crisis económica, los próximos escenarios electorales o de consulta popular que puedan ocurrir en 2016 pudieran terminar favoreciendo nuevamente a la oposición”.
«El choque de poderes va a arruinar al país y a sumergirlo en mayor crisis social, política, institucional y, por supuesto, económica”
El abogado constitucionalista considera que la oposición pudiera estar “acumulando fuerzas para una eventual campaña presidencial” porque puede venderle al país que ganaron con votos pero con instituciones les impidieron legislar “y que luego de haber agotado esfuerzos por contribuir con el país no queda otra opción que producir el cambio político drástico, sea por vía del referendo revocatorio o por una asamblea nacional constituyente, entre otras acciones que permite la constitución y legislación nacional”.
También considera que el gran debate nacional para los partidos políticos que están luchando por el poder debe ir más allá de estos 3 diputados, y sugiere a la oposición replantear totalmente la estrategia “no por una parcialidad hacia la oposición, sino porque creo que es lo que favorece al estado democrático del país y a reducir esta confrontación y choque de poderes, que va a arruinar al país y a sumergirlo en mayor crisis social, política, institucional y, por supuesto, económica”.
Eso pasaría por reconocer la sentencia judicial, en la que además dice no tener dudas de que si se repiten las elecciones en Amazonas las volvería a ganar la oposición, para evitar una espiral de confrontación donde unos poderes se desconozcan unos a otros y el escenario se resuelva con medidas de arrestos y sanciones “si esto se convierte en una situación de completa anarquía”.
Román Duque Corredor se refiere al conflicto afirmando que para el Gobierno es inaceptable que un Poder Legislativo sea independiente y cuando esto ocurre “lo llama conflicto de poderes y lo amenaza por el hecho de querer ser independiente”.
“el Gobierno de Nicolás Maduro puede ganar jurídicamente la batalla pero perderla políticamente»
Mientras que para Gustavo Linares Benzo esta confrontación era de esperarse, aunque no estimaba que ocurriera tan pronto. Advierte que no debería extrañar que procedan estas y otras impugnaciones porque además la Sala Electoral, desde la sentencia sobre las firmas planas, ha decidido a favor del Gobierno. “Está invicta. El Gobierno no va a perder ahora. No nos sorprendamos de lo que diga la Sala Constitucional, pueden decir que hubo un desacato a un amparo y meterlos presos como hicieron con Ceballos y Scarano. No se extrañen. Creo que el Gobierno está tratando de provocar un caos, que es lo que mejor sabe hacer. Vamos a ver qué termina ocurriendo”.
El papel del CNE
El CNE entró en receso por asueto navideño el 12 de diciembre y retomaría sus actividades el 4 de enero. Sin embargo, según lo expuesto en la Gaceta Electoral del 11 de diciembre, los procesos de impugnación quedaban suspendidos hasta el 11 de enero. Aunque algunos esperan un pronunciamiento del CNE sobre la decisión de la Sala Electoral del TSJ, que suspende la totalización, adjudicación y proclamación de los cuatro diputados de Amazonas (tres de la MUD y uno del Psuv), para los juristas consultados el Poder Electoral no tendría nada que decir porque “el CNE proclamó y proclamó”, sentencia Gustavo Linares Benzo, profesor de Derecho Administrativo de la UCV.
A juicio de Jesús Silva, abogado constitucionalista, “el CNE no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Emitió la proclamación de un grupo de ciudadanos de Amazonas, que a juicio de su proceso técnico fueron ganadores; luego esto fue impugnado por el ente judicial que controla los actos del Poder Público, y los actos judiciales están por encima de los actos administrativos. El CNE dictó un acto administrativo. Tiene que esperar la sentencia y deberá hacer lo que la sentencia ordene»
El constitucionalista Hermann Escarrá agrega que el ente electoral debe ser notificado sobre la medida y presentar sus informes técnicos. “Si se trata de hacer nuevas elecciones tienen que organizarlas en un tiempo perentorio, y si se trata de restituir a los diputados tiene que apoyar esa restitución”.
Pero el abogado y exmagistrado Román Duque Corredor plantea una duda: “¿Qué va a hacer el CNE, revocar sus actos de proclamación de diputados cuando dijo que había totalizado los votos y elegido a los diputados legítimos? Sería una inconstitucionalidad y un error tan grave que ningún directivo debería estar allí. Sería motivo para destituirlos por falta grave”, asegura. “Vale la pena ver qué dicen si se anula un acto del mejor sistema electoral del mundo”, reconoce Linares Benzo.
Si quieres contactar al autor de esta historia, escribe a: patricia@larazon.net