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Máximo Tribunal bajo lupa

Tribunal Supremo de Justicia

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia será reformada como ya lo había anunciado el bloque de la Mesa de la Unidad


 

Gabriela González

La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, aprobada ya en primera discusión, contempla seis puntos. Uno de los más importantes es el cambio en el Artículo 8, que aumenta de siete a 15 magistrados la Sala Constitucional.

Así, el Tribunal Supremo de Justicia pasará de tener 32 magistrados a 40.

Otro detalle importante es que esta reforma prevé que, ante las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República, la Sala Constitucional debe citar a la Asamblea y fijar en un plazo de 10 días continuos siguientes a la citación una audiencia pública en la que el Presidente presente sus consideraciones del por qué considera el texto inconstitucional.

La Asamblea Nacional también podrá presentar sus argumentos a favor del texto.

Si la Sala Constitucional no se pronuncia dentro del lapso establecido en la ley, el Presidente deberá promulgarla.

También se fija la mayoría absoluta necesaria en la Sala Plena, así como en las otras Salas que se entenderá como la mitad más uno de los Magistrados que la integran, o de los presentes en la reunión respectiva.

Este primer round se centró en la «facultad» o no que tiene la Asamblea Nacional para Legislar sobre el TSJ y se demostró que la ley «puede dar para todo» si se interpreta y no se cumple.

A juicio del diputado Pedro Carreño, basado en el artículo 204, numeral 4 constitucional para, establecer que el TSJ es el único que puede legislar en materias de organización y procedimientos judiciales.

Lo que no explicó el diputado Carreño fue que ese numeral más bien limita al Máximo Tribunal en tanto y en cuanto a que no puede legislar en materias de competencia del Ejecutivo u otros Poderes.

Juan Miguel Matheus y Delsa Solorzano desmontaron la teoría oficialista con el artículo 187 numeral 1 que deja sentado que a la AN le corresponde legislar sobre el funcionamiento de las ramas que integran el Poder Nacional.

En cuanto al impacto económico que supondría aumentar en 8% el número de magistrados, el proyecto de reforma establece que debido a que la información disponible en el proyecto de Ley de Presupuesto sobre proyectos relacionados con modificaciones de infraestructura y tecnología no es suficiente, les impide atribuir algún monto a la instalación de lo necesario para recibir a los nuevos magistrados.

Sin embargo, el informe de impacto económico de la reforma de ley sí refleja otros gastos reflejados en el presupuesto para 2016 del TSJ.

Así, de los Bs 11.260.835.542 por Gasto de personal, solo se presupuestaron Bs 2.404.173.080 para sueldos, salarios y compensaciones de 20.547 trabajadores fijos y 2.015 contratados.

En el presupuesto del TSJ para 2016 las remuneraciones son las que tienen mayor peso (60,9%); las compras de bienes y servicios (14,2%) y transferencias al sector privado (13,2%).

El informe también presenta lo que califica como subestimación de egresos del TSJ y de la República en el Proyecto de Ley de Presupueto y allí plasma que en 2013, 2014, 2015 y 2016 dicho presupuesto fue «subestimado».

En 2015 el gasto acordado para el TSJ era 224,3% del presupuesto  para todo 2015. Estos egresos estimados en Bs. 19.380.523 faltando un trimestre para terminar el año superaron en términos nominales lo presupuestado para 2016. Es decir, Bs. 18.476.382.

El proyecto de presupuesto 2016 presentado en 2015 estableció el salario anual de un magistrado en Bs. 1.068.722. Mientras que, para profesionales y técnicos, personal administrativo y obreros fijos a tiempo completo se estableciero en Bs. 131.474; 85.023 y 74.214 respectivamente.

Con esto, se estima que cada Magistrado conlleva la contratación de cuatro profesionales, un personal administrativo y un obrero.

Así, cada nuevo despacho alcanzaría la suma de Bs 1.753.855.  En total, los 8 despachos llegarían a unos Bs. 14.030.841, lo que representa un incremento de 0,6% en los pagos presupuestados por concepto de salarios y sueldos.

A esto hay que sumarle los aumentos salariales hechos por el Presidente con lo que el gasto ascendería a Bs. 21.888.112

Amnistía sin humo blanco

En una maratónica jornada, este martes se aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley de Amnistía y reconciliación nacional.

Cincuenta y cuatro puntos integraron el informe final de la comisión cuya discusión, punto por punto, duró poco más de ocho horas. Una ley que empezó con 45 artículos y terminó con 29.

Ocho horas que pudieran resumirse en confrontación, confrontación y más confrontación con otro tanto de descalificativos y cortes de micrófonos.

La polémica ley será remitida al Ejecutivo para su promulgación sin embargo, desde la bancada oficialista ya se adelantó que «no pasara ni será publicada» y que «nadie acatará esa ley».

Mientras la oposición apuesta a que este texto legal sentará el camino hacia la reconciliación nacional, el oficialismo sostiene que es una ley de «autoperdon» que busca «desestabilizar el gobierno así como al sistema judicial».

Temas como el terrorismo y la las llamadas estafas inmobiliarias fueron modificados en la Ley. También se deja claro que no se considera Amnistía a quienes cometieron delitos de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma.

Tampoco serán amnistiados aquellos acusados de homicidio en cualquiera de sus modalidades o de lesiones graves o gravísimas.

Un tema importante en toda ley de Amnistía es el relativo al acceso de justicia para la víctima.

Aunque desde el Psuv se dijo que la ley le impedía esto a quienes ellos consideran víctimas, la ley establece que todo aquel que se considere víctima, así como los beneficiarios de la amnistía tienen derecho a demandar al Estado por acciones civiles en su contra.  Esto significa que tienen derecho a ser resarcidos.

Y en el tema de acción penal y el derecho de conocer la verdad, la ley contempla también la creación de una Comisión De la Verdad que investigue cómo sucedieron los hechos.

Henry, Macri y un chuzo

A pesar que no presentó la ley y ni siquiera intervino en el debate, el presidente de la Asamblea, Henry Ramos Allup fue el centro de la discusión en los argumentos esgrimidos por varios diputados oficialistas.

Desde llamarlo Henry «Macri» Ramos, hasta insinuar que el presidente «amenazaba como si tuviera un chuzo» a los oficialistas, pasando por acusarlo de tener «poco talante democrático».

Esto no termina aquí

Muchas horas con un debate cuya «altura» puede estar en entredicho con discursos fuera de orden, repetitivos y que nada tenían que ver con los artículos legales, y sí con lineamientos políticos, que se discutían fueron el preámbulo a una «lucha» que continuará al mismo estilo de una novela.

La Ley pasará ahora al Ejecutivo, que tiene el derecho de hacer observaciones en dos oportunidades y la AN tiene la facultad de aceptarlas o no.

Agotadas estas dos oportunidades del Ejecutivo, la directiva de la AN con el voto unánime de sus miembros podrá promulgarla.

Sin embargo, el Ejecutivo todavía tendrá la posibilidad de llevarla al TSJ para que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad.