,

TSJ sentencia que Maduro puede convocar Constituyente sin referendo

TSJ sentencia que Maduro puede convocar Constituyente sin referendo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: «No es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Constituyente»


EFE

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezuela resolvió que el presidente, Nicolás Maduro, está capacitado para impulsar la Asamblea Constituyente sin que haya un referendo previo, al analizar «una demanda de interpretación» respecto a quién le corresponde convocar ese mecanismo.

En el fallo se indica que la Sala Constitucional interpretó los artículos 347 y 348 de la Constitución que se refieren al proceso para cambiar la Carta Magna y consideró «que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente».

Se señala que «el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente», reza la sentencia.

A continuación se apunta que, «no obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público», como «el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales».

Cabe recordar que hace dos semanas el Departamento del Tesoro de EE.UU. impuso sanciones económicas al presidente Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a siete magistrados de la Sala Constitucional de la corte por «usurpar la autoridad» de la Asamblea Nacional.