Si bien la “ideología de la pobreza” que signa las revoluciones pudo tener una razón ética, aceptarla como «desideratum» carece de “sindéresis”
Ali José Venturini Villarroel
Para hablar en serio no es necesario vestirse de Luto. AV
Como sabemos , o “debemos saber”, la palabra sindéresis, del latín medieval “synderesis”, a su vez del del griego antiguoσυντήρησις (syntéresis, =»conservación», quiere decir, según el DRA, la discreción o capacidad para juzgar rectamente. Sobre esta base , la sindéresis es, a la vez, la capacidad natural para juzgar rectamente y poder distinguir entre lo bueno y lo malo con la discreción y sana razón que deriva del” sentido común”, el cual, por encima del Tratado de More, es considerado por los “iusfilósofos” de mi pueblo Carúpano, como “el menos común de los sentidos”. Pues bien, apreciadísimos lectores, en esta hora, sin “meridiano”, que atraviesa el país hay que invocar insistentemente a la sindéresis como una Diosa a reverenciar por los políticos sobro todo. Así, a lo mejor, entienden que, si bien la “ideología de la pobreza” que signa las revoluciones, entre ellas la pretendida del socialismo siglo XXI devenida siglo XIII, pudo tener una razón ética (para nosotros de sicología involutiva), aceptarla como «desideratum» carece de “sindéresis”.
SUFRIMIENTO DESMEDIDO
Y es que, amigos lectores, tal revolución ha conducido e a un sufrimiento “desmedido”. Por eso, cobra sentido y el «mea culpa» de los revolucionarios de a ETA a que se refiere la siguiente noticia: “San Sebastián (España), 20 abr (EFE).- La organización terrorista ETA reconoció en un comunicado «el daño causado», admitió su «responsabilidad directa» en el «sufrimiento desmedido» que la sociedad vasca ha padecido, y afirmó que «lo siente de veras» por las víctimas, a las que expresó su «respeto”.
TORO HARDY AGARRA PDVSA POR LOS CUERNOS
Betsy Alvarado V. / 20 abr 2018.- El economista y ex miembro del directorio de Petróleos de Venezuela, José Toro Hardy, aseguró que Pdvsa, pasó a ser «la empresa que más aportó al bienestar de Venezuela a la empresa que más contribuye al empobrecimiento de los venezolanos», a su juicio, producto de la mala gerencia y dirección. De otra suerte, y he ahí una muestra más de la ausencia de sindéresis de nuestros «capos», el dirigente sindical del Frente de trabajadores petroleros en el estado Monagas, Luis Hernández, lamentó la renuncia masiva que se han registrado en Pdvsa, en vista del bajo salario que perciben los empleados de la industria»
ALGO SOBRE EL CONCEPTO JURÍDICO DE PREDIO RÚSTICO
El artículo 198 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, expresa” Se consideran predios rústicos o rurales ,para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”
En la escueta Exposición de Motivos de La Ley, (Cfr. Producciones La Piedra. Caracas 2010) , nada se dice al respecto, por lo cual la norma en cuestión plantea muchos problemas al respecto. Lo primero que resalta es la terminología, pues en el uso común la unidad de tenencia de la tierra es el Fundo Agrario en su triple dimensión, pequeño, mediano y grande. Claro que , no se ignora el uso de la expresión “predio rústico o rural ” como equivalente a fundo agrario; solo que, en vez de unificar la terminología iusagrarista contribuye a diluirla. Sin embargo , sobre esta norma quisiéramos destacar que , de acuerdo a su expresión literal y semántica , no define al predio rústico o rural (rectius: fundo agrario”); sino que, se consideran como tales los determinados por el Ejecutivo .De consiguiente la noción de Fundo Agrario para otros efectos es de diversa tesitura. Al respecto cabe señalar que, la partícula “ Se “ encierra un gran número de valores gramaticales y aparece en estructuras sintácticas muy diversas, por lo que resulta una de las piezas más complejas de la sintaxis de nuestro idioma( Cfr Fernández López, Justo, “Valores de la partícula “se”. En W-19-4-18) .Es claro, entonces , que debemos tener en cuenta que la expresión “ se consideran” podría tener aquí un sentido propio que permite valorar jurídicamente la entidad predial de diferente manera a la que sugiere la entidad fundial genéricamente concebida, cuestiones esta que debemos abordar en nota aparte .( Cfr.Engisch, Karl, Introducción al pensamiento jurídico. Trd. Gargía San Miguel/Ed. Madrdid ; p. 23)
LA MUERTE DE UN HERMANO
Domingo Luis Tenorio Sifontes fue más que primo, mi hermano de sangre y vida. Un fuerte abrazo para toda la familia con el hondo canto del poeta: ¡A mi muerte no me asocien con la tristeza!