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Economista Víctor Álvarez: “Con la Ley Antibloqueo es previsible una creciente participación del capital privado”

“¿Quiénes ganan y quiénes pierden en este proceso de privatización, tan apresurado y poco transparente? Eso está por verse”, indicó Álvarez

Enrique Meléndez

El economista Víctor Álvarez afirmó que la Ley Antibloqueo, aprobada por el Ejecutivo nacional, constituye un instrumento jurídico que, por su opacidad, genera mucha incertidumbre y dudas. ”Lo que sí queda muy claro es que la ley busca modificar el marco legal vigente”, agregó en entrevista con La Razón.

Álvarez también es investigador, Premio Nacional de Ciencias y exviceministro de Industria y Comercio. Explicó que la ley tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal, que provea al gobierno de herramientas jurídicas, para contrarrestar las sanciones y el bloqueo económico.

“De modo que la polémica no se ha hecho esperar. Se trata de una ley que está por encima de la Constitución, porque le otorga poderes extraordinarios al Ejecutivo en el manejo de los activos del Estado”, señaló.

“El artículo 2 establece que las disposiciones de dicha ley constitucional son de orden público y de interés general, y serán aplicadas por todas las ramas del poder público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal”, indicó.

Acotó que en su segunda disposición transitoria se establece que quedan suspendidas las normas que coliden con lo dispuesto en la ley; la cual siempre tendrá aplicación preferente; incluso, respecto a leyes orgánicas y especiales, que regulen las materias que tratan dichas disposiciones.

Ingresos adicionales no serán sometidos al control de la Asamblea Nacional

Álvarez expresó que el capítulo 2 de la ley está dedicado a las medidas de equilibrio macroeconómico, comercial e inversiones. Indicó que esto le permitirá al gobierno dictar medidas para estimular la inversión privada nacional y extranjera en la economía. De modo que es previsible una creciente participación del capital privado en las empresas mixtas de la Faja Petrolífera del Orinoco y de las nuevas inversiones en el Arco Minero, indicó.

Álvarez precisó que el artículo 16 contempla que los ingresos adicionales generados por la aplicación de esta ley, se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del territorio nacional y del Tesoro Nacional. Explicó que no se incluirán en el Presupuesto Nacional ni estarán sometidos al control de la Asamblea Nacional.

El economista analizó el artículo 24 y aseveró que el mismo deja claro que el Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, funcionamiento y administración de empresas públicas o mixtas, en el territorio nacional y el exterior.

Esta ley genera dudas por su falta de transparencia

Indicó que el artículo 27 permite el Ejecutivo la autorización de medidas que estimulen la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía del país. Esto incluye la gestión de activos que se encuentran bajo administración del Estado, añadió.

Indicó que el artículo 28 dispone que, cuando resulte necesario, se autorizará al Ejecutivo el levantamiento de restricciones a la comercialización. Esto permitirá la determinación de categorías de sujetos en actividades estratégicas de la economía nacional. Aquí se incluye petróleo, gas, combustibles, oro, diamantes, hierro, coltán y otros minerales estratégicos.

El artículo 31 establece que la República podrá acordar con sus socios inversionistas cláusulas de protección de su inversión, para generar confianza y estabilidad. Al abrir las empresas públicas al capital privado y proteger sus inversiones, el gobierno pretende que las transnacionales petroleras e inversiones extranjeros, se sumen al lobby internacional ante el gobierno de Estados Unidos. Esto para que levanten las sanciones que les impiden hacer negocios con las empresas públicas venezolanas. Esta ley genera dudas por su falta de transparencia.

“El artículo 34 se crea un régimen transitorio en materia de confiabilidad y reserva de información, para proteger las decisiones tomadas por el poder público”, señaló.

Capital privado en la gestión de los servicios públicos

En el artículo 35 se prohíbe el acceso a documentación, calificada como confidencial o reservada. En el artículo 36 se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de las medidas establecidas en la ley, que supongan la desaplicación de normas de rango legal.

Álvarez afirmó que toda esta opacidad genera mucha incertidumbre y dudas. “Lo que sí queda muy claro es que la ley busca modificar el marco legal vigente”, aseguró. Dijo que el objetivo es autorizar una mayor participación accionaria del capital privado en las empresas mixtas, que explotan el petróleo, gas, oro, diamantes, coltán y demás minerales estratégicos. Así como una gestión de los servicios públicos: electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos.

“¿Quiénes ganan y quienes pierden en este proceso de privatización, tan apresurado y poco transparente? Eso está por verse”.