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Denuncian que la AN madurista reformó leyes penales sin participación ciudadana

Negaron la participación ciudadana en reformas de cinco instrumentos de la justicia penal

En menos de 48 horas, la Asamblea Nacional (AN) de Nicolás Maduro sancionó la reforma de cinco leyes penales, advierte este jueves la ONG Acceso a la Justicia a través de un hilo de tuits publicados en su cuenta en la red Twitter.

Señala que la aprobación de estos instrumentos normativos es efectuada después que el  martes 14 de septiembre aprobara en primera discusión un paquete de reformas junto a otras propuestas legislativas en otras materias.

Indica que las leyes reformadas son el Código Orgánico Procesal Penal (Copp), Código Orgánico Penitenciario, Código Orgánico de Justicia Militar, Decreto-Ley del Estatuto de la Función del Policía de Investigación y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales.

“Es preocupante la falta de consulta legislativa sobre el contenido de los textos aprobados, tal como lo establece el artículo 211 de la Constitución. Este exige la realización de este mecanismo de participación durante la discusión y aprobación de los proyectos de leyes”, explica la ONG.

Añade que lo más grave es que la AN oficialista no hizo público el contenido de los proyectos de leyes que estaban relacionados a la justicia penal. Al respecto, acota que esta materia es de importancia para la vida social del país y adicionalmente negó la máxima participación ciudadana.

Por su parte, el abogado y diputado de la AN madurista, Julio García Zerpa, asegura que la reforma parcial del COPP profundiza las garantías procesales y la protección de los derechos humanos de las personas procesadas.

Señala que la reforma del  regula la apelación con efecto suspensivo, solo se podrá ejercer en la audiencia preliminar y únicamente sobre delitos graves. “No podrá ejercerse contra la sentencia absolutoria en juicio que otorgue la libertad del acusado”, indica.

Añade que la medida de privación de libertad no podrá exceder los dos años y se podrá conceder una única prórroga por el lapso de un año. Explica que bajo esta premisa ninguna persona debería estar más de 3 años privado sin ser penado.