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La obligación de desobedecer, de manera pacífica, a las inhabilitaciones

Las inhabilitaciones políticas de los precandidatos Freddy Superlano, María Corina Machado y Henrique Capriles, son evidentemente arbitrarias.

Omar Estacio Z.

En los cursos de Estado Mayor que se imparten en la Academia Militar de la fementida revolución antiimperialista de Venezuela, se incluye una asignatura específica, para reprimir a los opositores que utilicen las herramientas de desobediencia pacífica que enseñó, hasta su muerte, el filósofo, profesor universitario y escritor, Gene Sharp.

 Este último, en sus libros “La política de la acción no violenta” y “De la dictadura a la democracia” detalla 198 métodos de acción no violenta, contra los gobiernos despóticos.  A la aplicación de las técnicas de Sharp, se les atribuye los derrocamientos de los genocidas Ferdinand Marcos, (Filipinas,1986) y Slobodan Milósevil (la ex Yugoslavia 2000);  el colapso de los países de la Europa comunista del Este (1989); los alzamientos en Túnez (2011) cuyo efecto dominó produjo las rebeliones de la llamada “Primavera Árabe” ¿Verdad? ¿Mito? ¿Exageraciones, sobre los supuestos efectos de las recetas de Sharp?    Vergonzoso, en cualquier caso, que en lugar de formar a nuestros jóvenes oficiales, para defender la Patria de alguna intrusión extranjera, los deformen en las herramientas para reprimir a los civiles desarmados que acudan a la no violencia.

La desobediencia pacífica, en realidad, es casi tan vieja como la mismísima humanidad. Aristófanes, Platón, Ettiène de la Boétie, Henry David Thoreau, León Tolstoy, Martin Luther King, John Ruskin, Mahatma Gandhi y el ya referido, Sharp, han sido, a lo largo de la Historia, algunos de sus artífices.

 Oigamos el emplazamiento pacifista, de celibato temporal, lanzado hace 2.500 a todas las esposas de los soldados, de todos los bandos, de  la Gran Guerra del Peloponeso.  

Los únicos que pueden imponer inhabilitaciones políticas son los jueces en lo criminal, por sentencias definitivamente firmes, y eso, como pena accesoria de una condena por la comisión de uno o varios delitos muy graves«

Expresaba Lisístrata, personaje central de la obra de teatro, con ese mismo título, de la autoría del referido Aristófanes: “Si permaneciéramos dentro de nuestras recámaras empolvadas/ y con tuniquitas de Amorgos/ desnudas y paseáramos muy provocativas, con el delta bien depilado/ y los varones se empalmaran y rijosos desearan cubrirnos/ y nosotras no aceptáramos, sino que nos abstuviéramos hasta que haya paz / las treguas se harían rápidamente, bien lo sé»

 El derecho a la rebelión ya lo establecía el artículo 250 de nuestra Constitución de 1961, de ahí que mal puede calificarse de terroristas o vendepataria a quienes han acudido a la resistencia no violenta o han activado los mecanismos del Derecho Internacional para reinstalar en Venezuela, un gobierno legítimo, decente y democrático en nuestro país. En todo caso si es que vamos a hablar de los vendepatria, tendríamos que comenzar por el comandante “Eterno” y momificado, que pasará a la posteridad por haberse colocado en decúbito ventral ante los castrocubanos, para entronizarse en la silla presidencial. En cuanto a su sucesor, cucuteño  o nacido supuestamente en El Valle, Caracas -lo mismo da, a los efectos que nos ocupa- el solo episodio de haberle entregado nuestro Arco Minero a los grupos irregulares del ELN, iraníes, chinos, turcos,  rusos, del Hezbollah y cuanto bicho de uña procede del extranjero, basta y sobra para sus  merecidos títulos de malinche, cipayo,  esquirol  o cualquiera menos lírico, según el léxico de cada cual.

Si vamos a hablar de los vendepatria, tendríamos que comenzar por el comandante “Eterno” y momificado, que pasará a la posteridad por haberse colocado en decúbito ventral ante los castrocubanos»

La participación, pese a estar supuestamente inhabilitados, de tres importantes dirigentes de la disidencia  venezolana, en las llamadas elecciones primarias fijadas para el 22 de octubre, es una legítima expresión de resistencia no violenta contra la arbitrariedad. La jurisprudencia reiterada, del sistema interamericano de tutela de derechos humanos, décadas atrás, ha establecido que los únicos que pueden imponer inhabilitaciones políticas son los jueces en lo criminal, por sentencias definitivamente firmes, y eso, como pena accesoria de una condena por la comisión de uno o varios delitos muy graves. Quiere decir, que las inhabilitaciones políticas de tres precandidatos a la Presidencia, por simples infracciones de carácter administrativo y por quien tampoco es un tribunal penal, como la Contraloría General de la República, son evidentemente arbitrarias. Solo que en la cleptocracia chavomadurista la única ley es que no hay ley. 

Los mismos inhabilitados y los venezolanos en general, tenemos no solo el derecho sino, por igual, la obligación de desobedecer y seguir desobedeciendo de manera pacífica, dichas inhabilitaciones. No solo dentro del territorio nacional, sino también ante cualquier instancia extranjera, llamada a censurarlas. Sin importar los epítetos de la satrapía. 

@omarestacio 

El autor es abogado y periodista. Presidente emérito de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y vicedecano del Colegio Nacional de Periodistas de Cuba, en el exilio.

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