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Maduro escogió: su salida será por contragolpe constitucional

Por la vía electoral hemos llegado hasta aquí y siguiendo por ella, hasta agotarla, llegaremos al contragolpe constitucional, que se ejecutará en el justo sitio donde el camino se bifurcará

Jesús Antonio Petit Da Costa

1.- Con la sentencia del TSJ de Maduro que inhabilita inconstitucionalmente a María Corina Machado, el Tirano ha escogido su salida del cargo que usurpa. Será por la fuerza (“por las malas”) mediante el contragolpe constitucional, el único acto de fuerza que autoriza la Constitución (tanto de 1961 como de 1999) ordenando a civiles y militares por igual su ejecución.

2.- Si María Corina hubiese sido habilitada electoralmente la salida hubiera sido “por las buenas”, siguiendo el procedimiento de “sucesión presidencial”. Entonces María Corina tendría que someterse al CNE de Maduro, como ya lo hizo con el TSJ de Maduro. Y luego, en caso de declarársela ganadora de la elección presidencial, tendría que prestar juramento ante la Asamblea Nacional ilegítima de Maduro presidida por Jorge Rodríguez, con la presencia del TSJ de Maduro, el Fiscal General de Maduro, el Contralor General de Maduro y el Defensor del Pueblo de Maduro. Así todos ellos resultarían reconocidos como legítimos.  Y como tales cercarían a María Corina que estaría totalmente atada para gobernar.

Para romper las ataduras que le dejaría el Tirano, María Corina tendría que valerse del precedente de Chávez: convocar de inmediato a la Constituyente, pero expuesta a que todos esos funcionarios, que son de Maduro, usaran todas las argucias legales para impedírselo. Ellos no son los demócratas de 1999 que hasta lo facilitaron con una sentencia complaciente de la CSJ. Estos son bandidos que empantanarían el inicio del nuevo gobierno entorpeciendo su gestión.

3.- Por el contrario, al ser por las malas la salida de Maduro será por contragolpe constitucional, que restablecería la vigencia efectiva de la Constitución. ¿De cuál Constitución? De aquélla, anterior a la tiranía, cuya violación (por haber sido derogada por un medio distinto al que ella disponía) dio origen a esta situación (de tiranía mediante Golpe de Estado continuado y agravado), y la única que disponía medidas efectivas para restablecer de inmediato su vigencia efectiva, desmantelando toda la falsa institucionalidad viciada montada por la tiranía.  Es la Constitución de 1961, cuya derogación es nula según la doctrina unánime.

4.- El contragolpe constitucional, como respuesta al Golpe de Estado dado permanente y sucesivo de los tiranos usurpadores, tendría estas consecuencias inmediatas establecidas en la Constitución de 1961. La primera sería contra los usurpadores: “Artículo 250.-..Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas de conformidad con ella, los que aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso anterior (Golpe de Estado incluyendo la usurpación) y asimismo los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de la Constitución. El Congreso podrá decretar….la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los daños que se le hayan causado.”

5.- La segunda sería el restablecimiento de la institucionalidad democrática así: I) La disolución de la Asamblea Nacional ilegítima presidida por Jorge Rodríguez al ser restablecido el Congreso bicameral (Senado y Diputados); II) La disolución del TSJ ilegítimo al ser restablecida la Corte Suprema de Justicia; III) La disolución del Poder Ciudadano por no estar previsto en la Constitución; IV) La disolución del CNE por no estar previsto el Poder Electoral en la Constitución. 

Así, pues, no hay mal que por bien no venga. La escogencia por Maduro de su salida por la fuerza ahorraría trabajo al gobierno interino que pondría cese a la usurpación disolviendo todo el andamiaje de falsa institucionalidad mediante el contragolpe constitucional. Se salvarían únicamente los militares y los civiles que contribuyan en la ejecución del mismo. Es adonde queremos llegar.

Por la vía electoral hemos llegado hasta aquí y siguiendo por ella, hasta agotarla, llegaremos al contragolpe constitucional, que se ejecutará en el justo sitio donde el camino se bifurcará. petitdacosta@gmail.com

EL AUTOR es abogado y magistrado jubilado. Profesor en la Universidad Central de Venezuela 1966-1996 en derecho mercantil y derecho laboral. Ex Procurador general de la República. Ex presidente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

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