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El inhabilitado debe ser Maduro por inelegible

La usurpación, declarada formalmente por la Asamblea Nacional entonces en funciones y por la Comunidad Internacional, es un delito gravísimo de lesa patria que no ha prescrito ni puede prescribir

Jesús Antonio Petit Da Costa

1.- Comenzó la última etapa de la narcotiranía cuando los colaboracionistas pactaron con Maduro remover a Guaidó quien ejercía legítimamente como Encargado de la Presidencia de la República conforme a la Constitución. Su continuidad ponía en evidencia a Maduro como usurpador al frente de un gobierno ilegítimo o de facto. Era, por tanto, un obstáculo para los planes de Maduro. Apartar a Guaidó fue, pues, un servicio prestado a Maduro por los colaboracionistas. Y seguramente no lo fue gratuito.

2.- Apartado el obstáculo representado por el interinato de Guaidó, que impedía constitucionalmente la candidatura y reelección del usurpador Maduro para el período 2025-2031, no existiría ahora impedimento alguno. Al no haber interinato de Guaidó no hay entonces usurpación por Maduro, considerándosele legitimado como Presidente de la República. Eso piensan ellos. Pero sucede que la usurpación, declarada formalmente por la Asamblea Nacional entonces en funciones y por la Comunidad Internacional, es un delito gravísimo de lesa patria que no ha prescrito ni puede prescribir por ahora porque es de ejecución continuada, por lo cual su ejecución sólo cesará cuando el usurpador entregue al presidente que electo que le suceda. Y será entonces, desde esta fecha, cuando comenzará a correr el lapso de prescripción del delito. Así, pues, de la persecución penal por únicamente este delito sólo escaparía Maduro si negocia con el presidente electo a quien le entregue el cargo.

3.- Por otra parte, el TSJ legítimo, reconocido internacionalmente, anuló por inconstitucional el cese de Guaidó, pero para no cumplir con esta sentencia la AN entonces en funciones, en lugar de reponerlo, designó, en su sustitución, a una Encargada de la Presidencia de la República. Su nombramiento ratifica que, para la AN entonces en funciones, Maduro sigue siendo USURPADOR del cargo, cometiendo un delito continuado.

4.- Resulta obvio que no puede ser reelegido Presidente de la República el que, por no haber sido electo ni prestar el juramento ante la Asamblea Nacional,  usurpe el cargo “por acto de fuerza”. No puede invocar derecho a la reelección puesto que no fue electo para el período presidencial que termina.

Es, por este motivo, inelegible por disposición del Artículo 333 de la Constitución, que ordena en tal supuesto derrocarlo para restablecer su vigencia efectiva (CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL).

5.- Además Maduro está sometido a condena definitivamente firme que le ha sido impuesta por el TSJ legítimo. No la ha cumplido, estando por tanto en desacato, prevalido de la USURPACIÓN de la Presidencia de la República. En conclusión, MADURO está inhabilitado para ser candidato presidencial a la reelección por ser inelegible para el cargo.

6.- Parece ocioso lo que aquí sostengo. Lo hago porque la historia enseña que se deben tener todas las cartas en la mano porque nunca se sabe cuál tocará jugar. 

petitdacosta@gmail.com

EL AUTOR es abogado y magistrado jubilado. Profesor en la Universidad Central de Venezuela 1966-1996 en derecho mercantil y derecho laboral. Ex Procurador general de la República. Ex presidente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

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