Venezuela sigue sin ratificar el Convenio iberoamericano de seguridad social, instrumento que beneficiaría a millones de trabajadores venezolanos migrantes que hacen vida laboral fuera de nuestras fronteras.
Absalón Méndez Cegarra
El día 27 de mayo del año en curso, en el Área de Postgrado en Seguridad Social, la cual está adscrita a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela tuvo lugar una importante conferencia a cargo del doctor Gustavo Riveros Aponte, Director Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), para el Área Andina, con sede en Bogotá, Colombia, sobre el Convenio Multilateral Iberoamericana de Seguridad Social.
La idea inicial sobre la importancia de este Convenio para Iberoamérica se comenzó a debatir, según lo afirmado por el doctor Riveros Aponte, en el año 2006 y, se preparó el documento final en el año 2007. Fue firmado en Chile el 10 de noviembre del año 2007. En el año 2011 entró en plena vigencia, en 13 de los 16 países iberoamericanos firmantes. Honduras y Costa Rica, firmaron el Convenio, pero, no lo han ratificado. No firmaron el Convenio: Cuba, Guatemala, Nicaragua, Panamá y México.
Venezuela, firmó el Convenio y fue ratificado en el año 2009. La Ley aprobatoria del Convenio fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.122, del 17 de febrero de 2009; por consiguiente, es Ley vigente en el territorio nacional. Sin embargo, para que resulte aplicable y entre en vigor, se requiere cumplir con el depósito del Convenio por ante la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS, lo cual presenta un retardo sumamente considerable, 18 años, sin depositar el Acuerdo de Aplicación, razón por la cual el Convenio no aplica en Venezuela, lo que resulta perjudicial para los trabajadores venezolanos afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que, por razones laborales, han migrado del país e insertado en los mercados laborales formales de los Estados Partes en los que el Convenio resulta aplicable.
Los Convenios internacionales, bien sean bilaterales o multilaterales, para que tengan vigencia en los países partes, además de su suscripción y firma, requieren ser ratificados, este es el procedimiento legal, para que una norma jurídica externa, tenga vigor en nuestro país, lo que se conoce como la Teoría Monista del Derecho, la cual niega la existencia de un Derecho Interno y un Derecho Externo.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es un instrumento de gran importancia para los pueblos iberoamericanos que mantienen flujos importantes de población trabajadora migrante, tal es el caso de Venezuela.
Nuestro país, fue por muchos años país receptor de población. En la actualidad, contrariamente, es país expulsor de población.
Los Convenios en materia de Seguridad Social persiguen varios fines o propósitos. Entre otros, favorece los procesos de integración económica y social, auspician la internacionalización de la Seguridad Social, propician la igualdad de trato entre trabajadores nacionales y no nacionales y hacen posible el acostumbrado decir que la Seguridad Social es para el ser humano como su sombra, le acompaña a todas partes y le ampara desde antes de su nacimiento hasta después de la muerte.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es un instrumento fundamentalmente de coordinación de los Estados partes a los fines de garantizar, básicamente, prestaciones dinerarias, de largo plazo, a los trabajadores migrantes. No contempla otras prestaciones de la Seguridad Social, como es el caso de la asistencia médica. El Convenio está dirigido a los trabajadores que se trasladan de un país parte a otro, igualmente, parte, a realizar actividades laborales formales bien sea de manera subordinada o por cuenta propia.
Es una forma de portabilidad de las cotizaciones hechas por los trabajadores para contribuir al financiamiento, especialmente, de las contingencias de vejez, discapacidad (invalidez) y sobrevivencia; por consiguiente, no aplica para todas las personas, no es una modalidad asistencial y respeta cabalmente los ordenamientos jurídicos sobre la materia pensional en los Estados partes, no los modifica, ni altera. Su efecto es de coordinación interestatal para beneficiar al trabajador y evitar que, por un traslado laboral, vea disminuida la posibilidad de tener un salarios sustitutivo, llamado pensión que resulte digna en la vejez, con sus ajustes correspondientes por los efectos inflacionarios.
Si tomamos como ejemplo a los trabajadores afiliados al Seguro Social (IVSS) y los requisitos legales y reglamentarios establecidos para calificar por el beneficio de la pensión por vejez (mujeres, con edad igual o superior a 55 años; hombres, con edad igual o superior a 60 años, más, 750 cotizaciones semanales mínimas), en el supuesto que migraran por razones laborales a un país parte, donde el Convenio esté en pleno vigor, resultarían altamente beneficiados, porque sometidos a la legislación sobre Seguridad Social del país receptor, podrían sumar a los requisitos establecidos en este país, las cotizaciones efectuadas en el Seguro Social en Venezuela o viceversa, con lo cual, el trabajador preserva su esfuerzo contributivo y puede calificar para obtener una pensión por vejez digna, de cuantía mayor, todo esto lograble, si Venezuela cumple con el último paso del procedimiento de ratificación del Convenio, es decir el Acuerdo de Aplicación.
Venezuela debe apresurarse a efectuar el depósito del Instrumento convencional, con tal acción el país se inserta, nuevamente, en la región iberoamericana y beneficiaría a millones de trabajadores venezolanos migrantes que hacen vida laboral fuera de nuestras fronteras patrias, lo que no constituye delito alguno.
absalonmendez@hotmail.com
@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

