Mediante la sentencia N° 078-2020 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió por 90 días la aplicación de cualquier instrumento de algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, dictado por los concejos municipales y consejos legislativos, así como alcaldes y gobernadores.
La decisión del máximo ente judicial del país tiene como origen una demanda de nulidad interpuesta, conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
«Se suspende por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores» indica la sentencia.
La sentencia con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordena además al Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, Tareck El Aissami conformar una mesa técnica a fin de «coordinar los parámetros dentro de los cuales – los integrantes del Poder Público Nacional – ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos«.
Además le ordena al ministro presentar informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la sentencia.
Recuerda el fallo que «el sistema tributario debe propender a la “protección de la economía nacional”, por lo cual, cuando el sistema tributario en general tiende a establecer impuestos, tasas o contribuciones que pueden llegar a afectar considerablemente el desenvolvimiento armónico de la economía nacional, extralimitándose en el ejercicio de la potestad tributaria, ya sea por instituir gravámenes no autorizados por la Constitución o la ley o por fijar alícuotas que, por excesivas, pueden llegar a tener efectos confiscatorios, con el eventual perjuicio que tales circunstancias producen para el sector productivo nacional.»