La muerte violenta de las mujeres constituye la forma más extrema de violencia contra la mujer. Ocurre en el ámbito familiar o en el espacio público y puede ser perpetrada por particulares o ejecutada o tolerada por agentes del Estado
COFAVIC
Aunque en Venezuela existe un marco normativo vigente sobre violencia contra la mujer y se ha reconocido legalmente como un delito público, un asunto de derechos humanos, de salud pública y educación, lamentablemente, no existen planes ni acciones concretas para reducirla y/o erradicarla.
La impunidad sigue presente y el número de mujeres y niñas víctimas sigue en ascenso.
La muerte violenta de las mujeres constituye la forma más extrema de violencia contra la mujer. Ocurre en el ámbito familiar o en el espacio público y puede ser perpetrada por particulares o ejecutada o tolerada por agentes del Estado.
Constituye una violación de varios derechos fundamentales de las mujeres, consagrados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y sexual, y/o el derecho a la libertad personal.
Representa un tema muy relevante para los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil en el mundo y un desafío para los Estados, quienes progresivamente deben ir adecuando sus leyes a favor de los derechos humanos de las mujeres.
En el caso concreto de muertes violentas de mujeres y niñas, existe un valioso instrumento denominado Modelo Latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (Femicidio/ Feminicidio), el cual constituye una valiosa herramienta que contribuye al abordaje judicial del fenómeno de la violencia letal contra las mujeres.
El mismo es el resultado de la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU MUJERES) publicado y difundido en el año 2014.
Tiene como objetivo apoyar a las instituciones pertinentes en el abordaje de las muertes violentas de mujeres desde una perspectiva de género.
Dicho protocolo tiene un enfoque multidisciplinario en el que se abordan factores individuales, institucionales, y estructurales como elementos esenciales para entender de manera adecuada este crimen y brindar una respuesta adecuada.
En este sentido, es importante destacar la clasificación que realizara la Relatora Especial sobre Violencia Contra la Mujer de las Naciones Unidas, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, quien agrupa las muertes violentas de las mujeres por razones de género en dos categorías: a) las activas o directas, entre las que destacan: las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia; el asesinato misógino de las mujeres; las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del “honor”; las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico); las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote; las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (femicidioslesbofóbicos); el infanticidio femenino y la selección de sexo basada en el género (feticidio); y las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena.
Luego destaca la categoría b) las pasivas o indirectas, entre las que se incluye: las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos; la mortalidad materna; las muertes por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina); las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales; la muerte de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación de alimento o maltrato; y los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado.
El Modelo de Protocolo para Investigación de Femicidios/Feminicidios, cuenta con la siguiente estructura. El Capítulo I brinda algunas aclaraciones sobre los conceptos de “femicidios” y “feminicidios”, haciendo énfasis en sus condiciones estructurales así como en sus diferentes tipologías y modalidades delictivas.
El Capítulo II analiza el estándar internacional de debida diligencia aplicado a la violencia letal contra las mujeres.
El Capítulo III presenta unas recomendaciones para llevar a cabo un análisis de género y de la interseccionalidad de las discriminaciones en la investigación penal de los femicidios.
El Capítulo IV ofrece pautas de actuación para el diseño del plan o programa metodológico de investigación penal de estos delitos. El Capítulo V se centra en la actuación médico forense y en el análisis criminal, con el objeto de aportar los elementos y las el contexto característico de un femicidio.
El Capítulo VI presenta elementos para la consolidación de las hipótesis y las líneas de investigación en la teoría del caso de la acusación. Y el Capítulo VII brinda recomendaciones para garantizar los derechos de las víctimas indirectas, los familiares y los testigos en el juzgamiento de los femicidios.
Del mismo modo, la jurisprudencia internacional ha llamado la atención sobre diferentes aspectos que reflejan la aplicación injustificada de estereotipos de género que en la administración de justicia afectan a las mujeres y a las niñas, tal como la determinación de la credibilidad de la víctima en función de ideas preconcebidas sobre la forma en que esta debería haber actuado antes de la violación, durante el acto y después del acto, debido a las circunstancias, a su carácter y a su personalidad; la presunción tácita de la responsabilidad de la víctima por lo que le sucedió, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor; el uso de referencias a estereotipos sobre la sexualidad masculina y femenina de la víctima o del perpetrador; la poca atención brindada al testimonio de las niñas; la interferencia en la vida privada de las mujeres cuando su vida sexual es tomada en cuenta para considerar el alcance de sus derechos y de su protección.
La recomendación general descrita en diferentes protocolos de actuación es que se investigue y analice la muerte violenta de una mujer desde una perspectiva de género: De esa manera se examina el hecho como un crimen de odio, cuyas raíces se cimientan en las condiciones históricas generadas por las prácticas sociales de cada país.
Abordar la muerte violenta de las mujeres no como un hecho coyuntural y circunstancial sino como un crimen sistemático, cuya investigación requiere de la debida diligencia de las instituciones del Estado.
Esta es parte de la lucha que ha sostenido por más de 15 años Linda Loaiza López., cuyo caso pasó, el pasado 01 de noviembre de 2016, a ser juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Es la primera vez que este importante tribunal internacional atenderá la denuncia de una venezolana por un caso de violencia contra las mujeres.
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