, ,

UCV: 27F 2020, cuenta regresiva

¿Puede el Consejo Universitario convocar a un proceso electoral negociado con una comunidad profesoral en contra?

                                                                                                                             Absalón Méndez Cegarra

Nos estamos acercando pasiva, pero, peligrosamente, a la fecha indicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que en la Universidad Central de Venezuela se realicen elecciones para renovar el equipo rectoral y decanal electo en el año 2008.

Extraña, sobremanera, el silencio del máximo organismo de dirección universitaria. Tenemos entendido que se adelantan conversaciones con el alto gobierno seguramente para correr la arruga, conversaciones-negociaciones, que, de ser ciertas, se desarrollan en secreto, como todo en el país, a espaldas de la comunidad universitaria. Seguramente, cuando se conozcan los resultados de las negociaciones sabremos la reacción de dicha comunidad y, sí, estaremos, en verdad, en condiciones de llevar a cabo los procesos electorales pendientes.

El tiempo expectante y no expectante se nos ha agotado. Ahora, no tenemos más que negociar migajas o la resignación.

Dos escenarios, en nuestra opinión, lucen posible a partir de este 27F. Uno, el gobierno nacional, con sus subordinados TSJ y CNU ejecuta la sentencia 0324 del 27 de agosto de 2019. Se procede a destituir a las autoridades rectorales actuales y a designar sus sustitutos, es decir, un gobierno provisorio; pero, como lo provisorio en Venezuela es definitivo, tendremos autoridades rectorales y decanales impuestas por el gobierno para siempre. Dos, algún sector interesado de la UCV y de otras Universidades del país, a espaldas de la comunidad universitaria, en silencio y a escondidas,   negociará con el gobierno correr la arruga, prorrogar la orden del TSJ y se logrará unos días más de descanso, mientras tanto, seguirán las conversaciones-negociaciones, diálogos, en el sentido que en Venezuela se le da a esta palabra tan del gusto gubernamental, para, al final, aprobar un Reglamento Electoral que versione en lenguaje universitario la sentencia 0324 del TSJ y la inconstitucional LOE de agosto 2009, con lo cual la Ley de Universidades vigente, no derogada, y la reglamentación electoral universitaria, quedarán para el recuerdo.  En definitiva, la cacareada autonomía universitaria será entregada y la Universidad cumplirá lo que el gobierno le tiene reservada a ella en el proceso de la “revolución bolivariana”. El acuerdo negociado, a tono con lo querido por el TSJ, traerá en las alforjas el sempiterno chantaje, la necesidad de bajar la cerviz para evitar la intervención de la Universidad, a sabiendas, que ya la UCV está intervenida.

Nos preguntamos. Ante estos escenarios posibles, no vemos  otros, ¿cuál será la reacción gremial de los profesores de la UCV, toda vez que la APUCV acaba de realizar una consulta, en la que se obtuvo por respuesta convocar a elecciones rectorales y decanales de inmediato con las reglas de juego actuales y en defensa de la autonomía universitaria (Ley de Universidades y Reglamento Electoral UCV), es decir, no acatar la sentencia 0324 por ser ilegal e inconstitucional y por provenir de un órgano que carece de legalidad y legitimidad:  el TSJ? Adicional a esta consulta, un grupo de connotados profesores universitarios enviaron comunicación al CU instando a este Cuerpo a tomar decisiones en defensa de la autonomía universitaria. ¿Qué respuesta tiene el CU ante estas peticiones tan importantes y significativas del profesorado universitario? ¿Puede el CU ir en contra de estas peticiones y convocar a un proceso electoral negociado con una comunidad profesoral en contra? ¿Concurriremos los profesores a comicios bajo condiciones electorales impuestas? No, lo sabemos. En el camino andamos.

El constitucionalismo en acción proclama que cuando una norma es elevada con precisión, sin ambigüedad, a rango constitucional, algo así, como los derechos humanos fundamentales, no cabe interpretación posible. Ella es de aplicación inmediata. Este es el caso del artículo 109 de la CRBV. Este artículo, reúne varias normas en una:  autonomía universitaria, desarrollo de la autonomía universitaria con remisión a ley especial y comunidad universitaria. ¿Cuál es la Ley especial que hasta ahora regula y desarrolla la autonomía universitaria y la noción de comunidad universitaria? La ley de Universidades vigente. No, hay otra. Por consiguiente, hasta tanto no tengamos una nueva Ley de Universidades que derogue la vigente, debemos someternos a ella. Este es el camino y en él andamos. El CU de la UCV tiene en sus manos una enorme responsabilidad.  No puede decidir violar la Ley que lo rige. El miedo es libre. Pero, hay momentos que el miedo no sirve para escapar, porque paraliza. Al CU se le agotó el tiempo. Su vía de escape es la consulta universitaria. El soberano universitario.