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Si es posible la restaurar la verdad electoral del 28 de Julio

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Convocar nuevas elecciones sin verificar el resultado anterior equivale a anular implícitamente la voluntad popular y destruir el valor del sufragio

Celiz Ramón Mendoza

Si se reconoce la ilegitimidad del mandato de Nicolás Maduro, como así lo señaló el interventor u opresor, jurídicamente no son admisible para validar los actos, designaciones y cualquier contrato que se suscriba en el ejercicio de su cargo, por el principio general que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Aceptar una transición tutelada al margen de la Constitución convalida la usurpación de la voluntad popular.

Contradicción estratégica y vaciado del voto:

Solicitar una nueva elección implica, en la práctica, dar por sentado como nulo el proceso del 28 de julio y por consiguiente desconocer el mandato otorgado que se acreditan  los electores que sufragaron por Edmundo González. Y si se sostiene que hubo un resultado fehaciente o favorable para él,  la exigencia primaria para la transición, seria solicitar  una auditoria integral para proceder sin mas dilación a una nueva totalización  con base a todas las actas de escrutinio certificadas, tanto las que están en poder del CNE,  así como las que tienen los testigos  y el candidato Edmundo Gonzalez Urrutia y en consecuencia, proclamar al candidato que resulte ganador o electo, por el contrario, si no fuere éste  el ganador , entonces ratificar la proclamación efectuada de Nicolás Maduro, con el agravante,  que por motivo de su detención  y por cumplirse ya su ausencia temporal , se debe proceder a una convocatoria  a una elección presidencial.  

Admitir la anulación implícita de esa elección del 28 de julio,  destruye el valor del sufragio como mecanismo de la resolución  de los conflictos y debilita el liderazgo democrático.

Si aceptamos acudir a una nueva elección sin haber cerrado, auditado y proclamado formalmente el resultado del 28 de julio, estamos firmando el acta de defunción del sufragio en Venezuela. Estaríamos  admitiendo implícitamente que las elecciones en nuestro país ya no generan derechos, no se respetan y que la voluntad del pueblo puede ser archivada por la conveniencia política y por la imposición de factores foraneos, puesto que la soberania ya no reside en el pueblo, sino por imposición de factores externos. Para que  exista una transición válida, transparente y duradera, el primer paso insistimos debería ser  respetar  el  origen legitimo del mandato popular.

Para reforzar mas este argumento , debemos hacer énfasis del siguiente criterio:  Primero Si  a pesar del reconocimiento que manifestó el opresor  que  Nicolás Maduro no era legítimo, que se robó las elecciones, como así lo consideró públicamente  y,  contradictoriamente , ratifica en el cargo a la vice presidenta en ejercicio de ese gobierno, sin importar que su interinato ya se   cumplió,  el sentido común  nos dicta: “Una razón incuestionable”,  y es que lo ilegal no puede ser considerado como legal , puesto como ya se indicó: “Que lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, es decir, que todos los actos realizados , las designaciones de cargos,  los  contratos que se suscriban y que comprometan el patrimonio de la Republica  etc.  , tiene un origen ilegal, que se pretende darle viso de legalidad por encima de la Constitución,  y para aumentar aún más la crisis institucional, el opresor obviando y desconociendo  nuestra soberanía y el respeto a los convenios internacional,  no le bastó con la detención de Nicolás Maduro, si no que interviene además en las funciones administrativas del Estado,  ratificando y alabando en el cargo a quien fue designada por el Presidente Nicolás Maduro, a pesar de haberse cumplido el ejercicio de su interinato  como Vicepresidenta  y le  impone las condiciones  a los venezolanos que se deben cumplir  para convenir en su libreto de Transición,  y decidir cuál sería el destino de nuestro país , dónde participan dos Asambleas  que pretenden  subrogarse en la voluntad del pueblo,  para buscar un acuerdo político  que permita darle una pronta salida a la  situación  planteada, en franca violación a nuestra Constitución, y  al derecho de protección internacional que  se deben  los  paises que integran la Comunidad  internacional.

Esta narrativa,  obliga a concebir, unas de las contradicciones del opresor, puesto que al afirmar que  esa presidencia era ilegal , entonces cuál es la razón de procurar un acuerdo para convocar a una nueva elección, con esa propuesta no estaría contradiciéndose,?  al considerar implícitamente que Nicolás Maduro ganó las elecciones y que no se la robó. Lo más sensato era exigir, o  buscar un acuerdo para que se ratifique o no  la proclamación y para ello, como ya se indicó, la postura de sectores o actores que habiendo reconocido los resultados atribuidos a Edmundo González Urrutia ahora plantean o aceptan la convocatoria a una nueva elección presidencial en Venezuela, esta propuesta entraña profundas contradicciones formales, principistas y estratégicas.

Las contradicciones de la Oposición

La oposición que  defendió la elección de Edmundo González, ahora lejos de enfocar como petición primaria y primordial, que se proclame como candidato electo al referido candidato, por el contrario, consideran   como tema central ,  que se acuerde una convocatoria a unas nuevas elección presidencial, si así  es el caso, entonces estarían considerando que efectivamente el ganador de ese proceso fue Nicolás Maduro y como este ya no puede ejercer el cargo por motivo de su detención indefinida , se justifica una nueva convocatoria, sin importar que lo ocurrido el 28 de julio no fue válida la elección de su candidato; por consiguiente: “Admitir la anulación del proceso implicaría desconocer un hecho jurídico consumado y el mandato ejercido por los electores que sufragaron por Edmundo González Urrutia”

Estos son los pasos para la restauración del orden y la convivencia democrática

Fase 1: Verificación y restauración de la verdad electoral del 28J

Fase 2: Restablecimiento del orden constitucional

Fase 3: Acuerdo nacional integral para la convivencia democrática

Fase 4: Convocatoria de nuevas elecciones (sólo después de la restauración)

Conclusión ejecutiva

A partir del análisis de la crisis de legitimidad originada por la falta de publicación de las actas de escrutinio de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, se presenta una consecuencia lógica y jurídicamente coherente para ejecutar la salida a la crisis, respetando la soberanía popular y el orden constitucional.

Principio rector: No puede haber transición legítima sin resolución previa de la cuestión de legitimidad del 28 Julio. Convocar nuevas elecciones sin verificar el resultado anterior equivale a anular implícitamente la voluntad popular y destruir el valor del sufragio como mecanismo de resolución de conflictos.

FASE 1: VERIFICACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA VERDAD ELECTORAL DEL 28J

Exigencia y realización de auditoría integral e independiente de todas las actas de escrutinio

Objetivo: Determinar fehacientemente el resultado de la elección presidencial del 28 de julio de 2024.

Acciones concretas:

Conformar una comisión técnica nacional e internacional, con participación de expertos electorales, representantes de la oposición, del oficialismo (si acepta), del Opresor, de la sociedad civil y de organismos como el Centro Carter o la Unión Europea.

Recopilar todas las actas de escrutinio en poder del CNE, el sobre 1, la  de los testigos de los partidos políticos y las que están  en poder del candidato Edmundo González Urrutia.

Digitalizar y cotejar las actas para determinar y para garantizar su autenticidad, mediante cadena de custodia y verificación de firmas, códigos QR, sellos y demás elementos de seguridad.

Realizar una nueva totalización de los votos, transparente y pública, con presencia de todas las partes.

Duración estimada: 4 a 8 semanas, dependiendo de la cooperación institucional.

Resultado esperado: Establecer con certeza quién obtuvo la mayoría de votos válidos y, por tanto, quién es el presidente electo conforme a la Constitución.

Declaración formal del resultado y proclamación del presidente electo

Acciones:

Una vez concluida la auditoría, la instancia competente (idealmente el CNE restructurado o una comisión especial con reconocimiento nacional e internacional) emitirá un informe definitivo.

Se proclamará formalmente al candidato que resulte ganador según las actas verificadas, de conformidad con el artículo 150 de la LOPRE y los artículos constitucionales pertinentes.

Consecuencias:

Si se confirma el triunfo de Edmundo González Urrutia, se deberá proceder a su juramentación.

Si, contra toda evidencia, se demostrara que Nicolás Maduro ganó, se deberá reconocer ese resultado, pero en ese caso la legitimidad quedaría válida hasta el momento de su falta absoluta y se deberá  convocar a una nueva elección.

EL AUTOR es experto en materia electoral, ex consultor jurídico del CNE y miembro del Voluntariado Técnico Electoral (Vote).