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Cecodap: suspensión de servicios de protección a la niñez profundiza las desigualdades en Venezuela

A partir del 12 de agosto de este año, luego de cinco meses de cuarentena nacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por orden del Ejecutivo, entró en vigencia una medida que indica los lineamientos para la atención de los casos urgentes en los tribunales de protección para niños, niñas y adolescentes. Además, de acuerdo con la orden, los funcionarios deberán trabajar por guardias y, preferiblemente, de forma no presencial.

Carlos Trapani, abogado y coordinador general de la ONG Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), asegura que el cierre de estos espacios limita el acceso a la justicia, profundiza las desigualdades en Venezuela y aumenta la situación de riesgo de la niñez y la adolescencia.

No se pueden suspender los servicios de justicia. Debe haber acciones especiales para seguir garantizando el servicio durante la cuarentena”, apunta.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, establece como prioridad absoluta la atención y protección de esta población. En su introducción, se lee: “Es también obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención”. También el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) fija como obligación del Estado, de la familia y de la sociedad la garantía de sus derechos, sin excepción.- El Pitazo.