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Nuevo caso de error judicial inexcusable

La denuncia contra el juez provisorio, defensor público suplente e integrante del personal administrativo de la Unefa-Bolívar, Germain Gregorio Vizaes Osorio, será elevada a las instancias correspondientes.

Noel Gómez Herrera

Una decisión judicial es la que emite un juez con la finalidad de solucionar una situación concreta en litigio, con efectos jurídicos para las partes involucradas, pero en ningún momento para crear una confusión mayor a la existente antes de iniciar el proceso, por desidia o ignorancia del funcionario judicial, que en técnica jurídica se denomina error judicial inexcusable, expresamente definido en el artículo 49, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Ética del Juez Venezolano, cuyo artículo 9, numeral 21, lo tipifica como una de las causales de destitución.

 “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”, dice claramente el texto constitucional en el referido artículo 49, numeral 8.  

En sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, la jurisprudencia venezolana aporta nuevos elementos al tema del error judicial inexcusable al referirse de manera concreta a las “sentencias u órdenes sospechosamente contradictorias entre sí”.

En este sentido, la Sala estableció que el error judicial para que sea calificado como inexcusable debe ser “grosero, patente e indudable, que no quepa duda alguna de lo desacertado de la decisión emitida, y que manifieste una contradicción abierta, palmaria e inequívoca entre la realidad acreditada en el proceso y las conclusiones que el juzgador obtiene respecto a dicha realidad…”. En otras palabras, el error debe ser gravísimo, es decir insalvable.

Como es sabido, el juez es un magistrado investido de potestad para decidir las controversias legales con honestidad y pulcritud y «si sabe algo de derecho, mucho mejor», tal solía decir del insigne jurista venezolano Elio Gómez Grillo (1924-2014), quien a partir del año 2000 le correspondió presidir la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial venezolano, por decisión de la Asamblea Constituyente del año 1999, instancia de la cual también formó parte.

El planteamiento viene a colación con motivo de la denuncia hecha pública por el ingeniero Manuel Antonio Guzmán Gómez, editor-fundador del diario El Expreso, quien en su lucha judicial por reingresar a su vivienda, ubicada en el piso seis del edificio Saleranda, urbanización Vista Hermosa, Ciudad Bolívar,  se ha topado con una reciente decisión del juez provisorio  Germain Gregorio Vizaes Osorio, a cargo del tribunal segundo de primera instancia en función de control, quien mediante “boleta de notificación” de fecha 27 de febrero de 2023, le niega ahora el legítimo derecho que lo asiste a reingresar a la vivienda de su propiedad, siendo perturbado por posesión flagrante en detrimento de sus más elementales derechos, consagrados en la Constitución Nacional y en la leyes de la República.

El referido oficio judicial contradice totalmente la decisión del mismo juez provisorio Vizaes Osorio, de fecha 15 de mayo de 2022, contenida en el oficio número 2022-CM.1851, mediante el cual ordena el reintegro del ingeniero Guzmán Gómez a su vivienda, “tal como fue acordado en Audiencia de Imputación, mediante este tribunal, en fecha 15 de mayo de 2022 ya que el referido ciudadano es el dueño del Ut Supra del referido apartamento«.

En el mismo oficio el funcionario judicial ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) el acompañamiento judicial del agraviado a su inmueble, a los fines de cumplir la orden judicial de reingreso a la vivienda de su propiedad.

Curiosamente ambos oficios del referido juez, tienen estampadas firmas totalmente diferentes, tal como se puede apreciar en los fotostatos que acompañan la denuncia del ingeniero Guzmán Gómez, quien aparece en ambos documentos judiciales con números de cédulas de identidad que no le pertenecen.

JUEZ PROVISORIO, DEFENSOR SUPLENTE Y ABOGADO DE LA UNEFA-BOLÍVAR

El juez provisorio Germain Gregorio Vizaes Osorio, está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 262.696 y mediante Resolución de fecha 23 de agosto de 2022, publicada en Gaceta Oficial número 42.446, de esa misma fecha, también fue designado  como Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, como Coordinador de la referida Extensión, en condición de suplente. Adicionalmente Vizae Osorio figura como parte del personal administrativo fijo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, según consta en el Acuerdo Nº 0094 de fecha 15 de julio de 2022, del Consejo Universitario de la referida institución del Estado, publicado en el Gaceta Universitaria número 003, correspondiente al mes de septiembre del año 2022. El cargo administrativo del mencionado juez provisorio y defensor público suplente es el de Abogado de la Unefa, Núcleo Bolívar, en abierta violación del artículo 20 del Código de ética del juez venezolano y jueza venezolana, que reza textualmente: “Los jueces o juezas ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva, la función judicial es incompatible con el libre ejercicio de la abogacía o de cualquier otra función pública o privada, remunerada o no remunerada. Se excluyen de esta incompatibilidad los cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes, siempre que estos cargos no interfieran con sus funciones judiciales”.

Esta es la decisión del juez provisorio Germain Gregorio Vizaes Osorio de fecha 17 de mayo de 2022 mediante la cual ordena el reingreso del ingeniero Guzmán Gómez a su apartamento y solicita al CICPC el acompañamiento del agraviado.
Esta es la decisión del juez provisorio Germain Gregorio Vizaes Osorio de fecha 27 de febrero de 2023, mediante la cual niega el reingreso del agraviado al inmueble de su propiedad. Nótese que la rúbrica estampada por el funcionario judicial es totalmente diferente a la que aparece en su decisión de fecha 17 de mayo de 2022.