, ,

Poroponen ley de SALARIOS EN DÓLARES

La ley pretende salvar al pueblo de la tragedia de un salario simbólico, equivalente a $4 en abril 2020

Jesús Silva R.

La Ley de salario en dólares consta de cinco artículos y sólo requiere de voluntad política (amor a Venezuela) para decretarla, ella pretende salvar al pueblo de la tragedia de un salario simbólico (equivalente a $4 en abril 2020) que no alcanza para sobrevivir. De seguidas, se detalla esta propuesta absolutamente revolucionaria:

Artículo 1. Cálculo del salario. El salario mínimo mensual será calculado según la moneda de uso mayoritario por la población en la compra de comida, medicinas y productos básicos; a fin de defender el acceso del trabajador y su familia a los bienes esenciales.

Artículo 2. Forma de pago del salario. Al trabajador se le pagará el salario con la misma moneda de uso mayoritario o con otra que mantenga paridad cambiaria, a fin de proteger el poder adquisitivo.

Artículo 3. Moneda de paridad cambiaria. En aras de preservar la soberanía y la seguridad de la nación, el Estado creará una moneda especial que mantendrá paridad cambiaria con la de uso mayoritario (pudiendo tomar elementos de la “moneda convertible” que durante años ha circulado en Cuba y otros países con paridad al dólar estadounidense).

Artículo 4. Monto del salario mínimo. El Estado fijará un salario mínimo mensual equivalente a $30 lo cual consiste en un dólar diario y garantizará como mínimo 90 centavos de dólar mediante caja de alimentos u otros bienes, a fin de cumplir con la Organización de Naciones Unidas que establece que salario por debajo de $1,90 al día ocasiona pobreza extrema. Esto incluye sector público y sector privado.

Artículo 5. Aumento de salario. El Estado subirá el salario de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, atendiendo al principio internacional de la progresividad de los derechos humanos y laborales. Para obtener fondos destinados a este fin, el Estado reducirá gastos no esenciales, entre ellos el armamentista, los suntuarios así como donaciones a personas que puedan trabajar u a otros países.

Consideraciones finales

A) Para mejor resguardo a los valores de patriotismo, el presente proyecto se denominará “Ley de recuperación del salario y del poder adquisitivo” ya que quien suscribe (que siempre ha sido abogado de los trabajadores y fiel discípulo de Pedro Ortega Díaz) es muy duro reconocer en el título de una ley que desde adentro del país se permitió que la divisa del imperio se consolidara como “moneda de uso mayoritario en la población” ante la devaluación de los bolívares fuerte y soberano.

B) Otra gente pide $400 de manera irracional frente a la crisis de un país bloqueado por EEUU. En cambio, en este proyecto considérese $30 dólares como base mínima para iniciar el rescate salarial del venezolano que por años ha estado recibiendo un sueldo simbólico entre $2 y $5 como promedio. La propuesta que aquí se hace es sólo un punto de partida para que más adelante el pueblo exija salario digno porque sabiamente dice el proverbio: es mejor 50% de algo que 100% de nada.

C) Salvo mejor criterio, esta fórmula luce presupuestariamente viable para el Estado venezolano y acorde a principios éticos de justicia social, por lo cual se tiene esperanza en que la alta dirigencia que predica el socialismo y el amor al pueblo humilde, considerará lo que aquí respetuosamente se sugiere y solicita.

D) Es de urgente interés social, la restitución efectiva del artículo 91 de la Constitución Bolivariana que reza: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y para su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (…)

Jesusmanuelsilva.blogspot.com

@Jesus_Silva_R

EL AUTOR es abogado,
doctor en derecho constitucional
y profesor de la Universidad
Central de Venezuela.