Edgard Simón Rodríguez.
Llama la atención que la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en Venezuela fue sancionada el 29 de enero de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial N° 6.978, es decir, tan solo 26 días después de la Operación Resolución Absoluta a través de la cual los Estados Unidos extrajo al narcoterrorista Nicolás Maduro de Venezuela.
En esa Ley de Reforma que fue sancionada por la Asamblea Nacional Ilegítima de Jorge Rodríguez, se hizo un cambio que para muchos que no trabajan en el fuero jurídico o petrolero, pasó desapercibido: Excluyó el proceso de contratación previsto en la Ley de Contrataciones Públicas y dispuso simplemente, que para la contratación de empresas privadas domiciliadas en Venezuela se deberá «previamente evaluar su idoneidad y capacidad para el ejercicio de las actividades
primarias». Es decir, dió piso jurídico a las asignaciones de los contratos a dedo.
Y es que el objeto y espíritu de los procesos de contrataciones públicas por concurso, son garantizar que el Estado contrate obras, bienes o servicios asegurando la transparencia y la igualdad de oportunidades para los competidores privados.
De cara a la opacidad de acceso a la información que se ha constatado en el tema de la reciente firma de los Acuerdos Petroleros, vale citar también entre los principios que rigen en la Ley de Contrataciones Públicas, el principio de publicidad, esencial para garantizar la transparencia en el manejo de los activos y fondos públicos.
¿Se puede recuperar la industria petrolera bajo la administración de Delcy Rodríguez asignando a dedo los contratos celebrados con PDVSA y sus filiales o los Ministerios con competencia en áreas estratégicas de la nación?

