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BCV estipula normas para que Pdvsa venda divisas a tasa Sicad 2

El Banco Central de Venezuela (BCV) autorizó la vigencia del Convenio Cambiario número 28 que rige las operaciones de venta de divisas del sector petrolero, del ente emisor, de las empresas mineras y exportadoras, así como la participación de las casas de cambio en el mercado Sicad II

El Universal.- Pdvsa, sus filiales y las empresas mixtas creadas a partir de la Ley de Hidrocarburos podrán vender divisas a tasa del Sicad II, reducido en un 0,25%. Las filiales y las empresas mixtas entregarán a Pdvsa los dólares para que sea la petrolera matriz la que haga la operación, según señala el artículo 5 del nuevo convenio cambiario.

Ese aparte explica que las operaciones que podrán ser cotizadas a esa tasa son las derivadas de financiamientos, instrumentos financieros, aportes de capital en efectivo, venta de activos, dividendos recibidos, cobro de deudas, prestación de servicios y de cualquier otra fuente «siempre y cuando sean provenientes de actividades u operaciones distintas a las de exportación y/o venta de hidrocarburos».

El tipo de cambio del Sicad II regirá también para las operaciones de compra de oro por parte del BCV.

Igualmente, en la norma se indica que las operaciones de consumos efectuados en comercios con tarjetas de crédito giradas contra cuentas en el extranjero también se registrarán a esa tasa.

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