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Los regímenes de pensiones contributivos y no contributivos #Análisis #AbsalónMéndezCegarra

En Venezuela estamos jugando con candela respecto a los regímenes de pensiones existentes. Motivo por lo que el tema pensional debe pasar con urgencia a las prioridades en materia de políticas públicas

Absalón Méndez Cegarra

Los regímenes de pensiones existentes en el mundo, creados para garantizar ante determinadas circunstancias de la vida, tal es el caso de la vejez, la muerte o la discapacidad, la disminución, paralización o pérdida de los medios de vida de una persona, suelen clasificarse, desde un punto de vista financiero, en contributivos directos y no contributivos directos, asistenciales o fiscales.

Los primeros, los contributivos directos, son aquellos que se financian mediante aportes o contribuciones, denominados cotizaciones, cuyas fuentes pueden ser los trabajadores afiliados al régimen y los empleadores; y, en algunos casos, como en los regímenes de capitalización individual, sólo los trabajadores o afiliados.

El monto de la cotización, fundamentado legalmente, se determina como un porcentaje del salario o ingreso del trabajador o persona afiliada, con afectación de topes salariales o abiertos, y criterios técnicos de naturaleza actuarial, puesto que se trata del aseguramiento de un riesgo (vejez, discapacidad o muerte) que tiene un costo indemnizatorio, por lo que la cotización puede identificarse, con algunas particularidades, a la prima que se paga en los seguros privados.

Estos tributos pueden ser directos o indirectos, por lo que, independientemente de la vía que se utilice, los particulares beneficiarios de pensiones o con expectativas de ella, pagan o pre pagan la pensión obtenida»

Los segundos, los no contributivos directos, son aquellos regímenes de pensiones que se financian directamente por parte del Estado, reciben, también, el nombre de asistenciales o fiscales. Decimos no contributivos directos, porque la fuente de financiamiento es el erario público y, dicho erario se forma, por lo general, con los tributos que los Estados, mediante ley imponen a los particulares.

Estos tributos pueden ser directos o indirectos, por lo que, independientemente de la vía que se utilice, los particulares beneficiarios de pensiones o con expectativas de ella, pagan o pre pagan la pensión obtenida o que obtendrán en cualquier momento, según los requisitos establecidos en el régimen pensional.

En la teoría de la seguridad social, especialmente de pensiones, suele distinguirse entre sistemas de financiamiento y regímenes de financiamiento.

El diseño de un plan de pensiones se auxilia, entre otras dimensiones, de la norma regulatoria que lo contiene y desarrolla, de la política, de la economía nacional, de las finanzas públicas y privada»

Por sistemas, se entiende las fuentes que participan en el financiamiento del régimen de pensiones: tripartito (Estado, Trabajadores, Empleadores), es el caso, entre nosotros, de los seguros sociales; bipartito (Estado y Trabajadores, Trabajadores y Empleadores), típico financiamiento de la cobertura de los riesgos aborales; y, unipartito (una sola fuente, el Estado, o, el empleador, en algunas prestaciones, como suele suceder en los beneficios obtenidos por los trabajadores en la contratación colectiva).

Los regímenes de financiamiento, por el contrario, resultan de la aplicación de las ciencias estadísticas y actuariales al diseño de planes de pensiones. El diseño de un plan de pensiones se auxilia, entre otras dimensiones, de la norma regulatoria que lo contiene y desarrolla, de la política, de la economía nacional, de las finanzas públicas y privadas, de la demografía, del mercado laboral; y, básicamente, de la ciencia actuarial que tiene a su cargo la valoración del riesgo asegurable de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia de dicho riesgo, siniestro, causante del estado de necesidad asegurado.

La ciencia actuarial, de acuerdo a las dimensiones y variables que intervienen en el diseño del plan de pensiones, establece el monto de la cotización o, en el caso del financiamiento fiscal, las estimaciones de recursos que permiten hacerle frente a las obligaciones pensionales contraídas por el órgano gestor del régimen de pensiones.

La pensión o el beneficio económico a recibir por la persona afiliada al plan de pensiones puede ser, según el régimen financiero que se acuerde, de prestación definida»

Entre los regímenes pensionales mayormente conocidos y el tipo de cotización (prima) aplicable, tenemos los siguientes: reparto (reparto simple, y reparto atenuado o de capitales de cobertura); capitalización colectiva; capitalización individual; y, cuentas nocionales).

La prima, puede ser fija o variable, sujeta a modificaciones en períodos determinados o circunstancias especiales. Igualmente, puede calcularse por riesgos asegurables y de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia del riesgo por motivos de edad cronológica (vejez), enfermedades pre-existentes o conducta laboral o cotidiana (riesgos laborales, accidentes).

La pensión o el beneficio económico a recibir por la persona afiliada al plan de pensiones puede ser, según el régimen financiero que se acuerde, de prestación definida (monto de pensión determinado de antemano) y cotización definida, por ejemplo, prima media general; o, de beneficio (pensión) indefinido y cotización (ahorro) definido.

El establecimiento de un régimen de pensiones, así, como su administración, no es tarea fácil. Es un proceso en extremo complejo que comporta grandes imponderables, por muy blindado que haya sido el diseño del plan.

En Venezuela estamos jugando con candela respecto a los regímenes de pensiones existentes. Motivo por lo que el tema pensional debe pasar con urgencia a las prioridades en materia de políticas públicas.

@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

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