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“TSJ del régimen de facto viola los derechos políticos de Superlano” #Opinión

Por considerarla de interés para nuestros lectores, publicamos a continuación la declaración del Frente Amplio Venezuela Libre, del Estado Bolívar, consignada en nuestra redacción por el abogado y dirigente político Edwin Sambrano Vidal, sobre la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la elección de gobernador del Estado Barinas:

“El Frente Amplio Venezuela Libre del Estado Bolívar, se pronuncia sobre la delicada situación existente en el Estado Barinas generada por una alteración inconstitucional e ilegal del proceso electoral celebrado el 21 de Noviembre de 2021, al producirse el secuestro de tres actas por parte del ciudadano General de Brigada del ejército nacional y jefe del ZODI en esa entidad por el incumplimiento de sus deberes y funciones por parte de la Junta Electoral Principal del Estado al no realizar la totalización de los votos para el cargo de Gobernador del Estado y efectuar la adjudicación respectiva del cargo al candidato ganador.

Con posterioridad a estas irregularidades inaceptables, que afectan los derechos de los electores y de los postulados al referido cargo, se ordenó la remisión de las actas a la Junta Nacional a fin de que esta realizara la totalización, acto que culminó en horas de la tarde del 29/11/21 con las proyecciones consignadas por el CNE dando un porcentaje de votos a favor de  Freddy Superlano del 37.60% de votos, respecto al 37.21% de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez

Sin embargo, en paralelo, el TSJ, adscrito al régimen de facto, con una celeridad que contrasta con la indolencia en los procesos penales de los presos políticos, a instancias de un cuestionado ciudadano de nombre Adolfo Superlano, conocido nacionalmente por sus maniobras en protección del comerciante Alex Saab, supuesto testaferro de altos jerarcas del régimen de facto y actualmente preso y juzgado en EEUU por el delito de conspiración para lavar dinero y otros 7 cargos más que se encuentran en suspenso temporal, admitió una acción de amparo y dictó, inaudita parte, medida cautelar de suspensión de toda acción relativa a la totalización de votos y adjudicación del cargo de gobernador en el Estado Barinas.

Tal decisión cautelar es inmediatamente acompañada con una decisión definitiva en el caso mediante la cual se pretende convalidar una inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano Freddy  Francisco Superlano Salinas, causada por resolución de fecha 17 de Agosto de 2021 dictada por la Contraloría General de la República (CGR) adscrita al régimen de facto, emitida en forma sorpresiva en favor de los intereses político- electorales del partido de quién detenta de facto el poder ejecutivo nacional.

1) Esta insólita situación pone en evidencia la fragilidad de las garantías para el ejercicio de los derechos políticos en Venezuela, fragilidad esta, causada por la ausencia de independencia de los poderes públicos y la ostensible parcialización de los órganos de justicia (TSJ del régimen), así como la carencia de medios de protección adecuados para el ejercicio de los derechos políticos. Lo cual confirma las graves observaciones contenidas al respecto en el informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOEUE)

Es obvio para cualquier observador que a la fecha de la supuesta Resolución de la CGR, 21/08/2021, ya el ciudadano Freddy Superlano se encontraba inscrito como candidato a la Gobernación de Barinas y no consta que haya sido notificado de la mencionada Resolución, ni tampoco las causas de la misma, el cumplimiento del debido proceso con respeto del derecho a la defensa y del principio insoslayable de la presunción de inocencia, todo lo cual vicia el procedimiento administrativo y la validez del procedimiento empleado por la CGR.

2) Tales acontecimientos se suceden después de que se han producido irregularidades que retrasaron la totalización y la asignación y proclamación del cargo, incluso la decisión cautelar  del TSJ, adscrito al régimen de facto, de suspender todo acto, se produce cuando ya se han totalizado los votos y se constata que ha sido electo el ciudadano Freddy Superlano por lo que el TSJ adscrito al régimen de facto suprime todo proceso y opta por declarar de mero derecho la acción y dicta la decisión definitiva al fondo del asunto, con el N° 79-2021 del 29/11/2021, ordenando al CNE convocar para el día 09 de Enero de 2022 las elecciones de Gobernador del Estado Barinas y deja sin efecto todos los procedimientos y  actos celebrados conforme al cronograma electoral previos a partir de la presentación de las postulaciones, inclusive. 

3) El TSJ, adscrito al régimen de facto, pretende hacer creer que fundamenta su decisión en el fin » de garantizar el derecho a la participación activa y pasiva de quienes acudieron al evento electoral para elegir la Gobernadora o el Gobernador…» y  admite el triunfo de Freddy Superlano frente a Argenis Chávez pero agrega de modo absurdo que sin menoscabo de ello, «…se considera que la condición de inelegibilidad de Superlano… conforme a la Resolución N°01-00-000334 del 17 de Agosto de 2021 dictada por la Contraloría General de la República , violenta los principios de igualdad,  equidad y transparencia en la participación de los candidatos y las candidatas en la oferta electoral, así como de los electores y electoras en el ejercicio del sufragio activo»

4) Como puede observarse, la sentencia no señala cómo y por qué resultan violentados esos principios. Además de ser contradictoria porque afirma que sin menoscabo del triunfo de Superlano, cuando en realidad lo que pretende es menoscabar y anular ese triunfo, sin fundarse en hechos y argumentos constitucional y legalmente válidos.

5) Tal conducta del TSJ adscrito al régimen de facto, en realidad pretende violar y viola los derechos políticos del ciudadano Freddy Superlano a ser electo y la soberanía nacional y popular contenida en la voluntad (votos) de los electores ya libremente expresada y contabilizada (totalizada).

6) Esta sentencia es completamente arbitraria, entre otros motivos porque declara la solicitud de mero derecho cuando pretende basarse en un acto administrativo de la CGR, el cual ni siquiera consta que haya sido notificado y por lo tanto carece de validez frente al ciudadano objeto del mismo, además de que no consta el debido proceso administrativo y el cumplimiento de los principios protectores de los derechos del ciudadano.

Pero aún más grave es el hecho de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 65 que la inhabilitación para optar y/o ejercer cargos de elección popular afecta a «quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo a la gravedad del delito»

De manera que una inhabilitación decretada por la CGR, órgano administrativo, No Judicial , no tiene efecto alguno, es simplemente, inconstitucional.

7) Por las consideraciones antes hechas, resulta evidente que el régimen de facto bajo control del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y que a su vez ha colocado en la Contraloría General de la República a uno de sus dirigentes de mayor jerarquía, amigo personal de quién preside al Psuv y es la cabeza del régimen de facto, ha urdido esta trama ilícita para crear una apariencia de legalidad en la decisión del TSJ, adscrito al régimen de facto, para despojar al ciudadano Freddy Superlano de su merecida elección como gobernador del Estado Barinas.

Este criterio que exponemos se refuerza cuando observamos que la supuesta inhabilitación, además de ser ineficaz jurídicamente por lo ya explicado, no fue notificada al candidato ni al CNE oportunamente, la actuación del tsj, adscrito al régimen de facto, se realiza después de varios días de retraso de la totalización y en un momento se pretende actuar de modo súbito y express como una emboscada dirigida a torcer la voluntad del pueblo y a negar el derecho principal e inviolable del candidato de ser electo y de los electores de elegir, hechos ya materializados.

Es el tsj, adscrito al régimen de facto, quien con su actuación violenta los derechos y principios que falsamente afirma querer proteger.

8) Con base en todo lo expuesto:

Exhortamos  al CNE a que proceda a asignar el cargo de Gobernador electo al ciudadano Freddy Superlano, y lo proclame como tal, extendiéndole su nombramiento respectivo,  conforme a su declarada condición de órgano constitucional autónomo y principal director de los procesos electorales.

Que no acate la pretendida, inconstitucional y nula o inexistente sentencia del tsj, adscrito al régimen de facto, por ser manifiestamente inconstitucional, por ser infundada y contradictoria.

Este exhorto se fundamenta, además, en que el ciudadano Freddy Superlano se inscribió y postuló oportunamente, cumplió  los requisitos constitucionales para aspirar a ser Gobernador del Estado Barinas presentando los recaudos correspondientes y ya los electores efectuaron su elección expresando su voluntad habiendo sido esta constatada por el órgano electoral que dirige la elección.

9) Finalmente, sería muy grave que se consume un acto de fraude y desconocimiento de la voluntad mayoritaria de la población, en este caso del Estado Barinas, para el proceso de restitución de la competitividad y eficacia electiva de los actos electorales así como de la generación de autoridades legítimas que atiendan con diligencia, compromiso y democráticamente los gravísimos problemas del país.

Por lo tanto, exigimos a los integrantes del CNE que respeten y hagan respetar la decisión soberana del pueblo del Estado Barinas de elegir como su gobernador para el período constitucional 2021-2025 al ciudadano Freddy Superlano.

Hacemos esta declaración con estricto apego a la Constitución de la República y con el fin de contribuir a que se restituyan los derechos violentados y se restablezca la vigencia efectiva de la Constitución como carta magna de la Nación, contentiva del pacto de convivencia pacífica y del proyecto socio político de los venezolanos para alcanzar progreso y bienestar con igualdad, libertad, justicia y solidaridad.

Ciudad Bolivar, 30 de Noviembre de 2021.

Edwin Sambrano Vidal es abogado, exdiputado  y dirigente político. Participó en la fundación del movimiento “Ucab Libre”, en la década de los años setenta y posteriormente en el movimiento «El Pueblo Avanza» (EPA). Actualmente forma parte del “Frente Amplio Venezuela Libre” y ejerce como abogado laboral en defensa de los trabajadores de Guayana.