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Usurpación de funciones y abuso de poder

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Colocan como prioridad el nombramiento de los magistrados del TSJ, desplazando intencionadamente la urgente renovación del CNE

Celiz Ramón Mendoza

Los últimos acontecimientos ocurridos en el país demandan un análisis riguroso y urgente desde las perspectivas social, económica, política y jurídica-institucional. El término «coyuntura» cobra hoy más vigencia que nunca: el país permanece estancado en una crisis profunda de la cual aún no logra salir. Nos encontramos ante un gobierno que, mientras para el opresor, sus funcionarios y el resto de los poderes del Estado es considerado «legítimo», para la oposición, juristas, constitucionalistas y académicos independientes representa, indiscutiblemente, un gobierno de facto.

Frente a esta diatriba para precisar el estatus real del Ejecutivo nacional y determinar si se ajusta a la Constitución y a las leyes, el país se comporta como un barco a la deriva: la nación se nos escapa como agua entre los dedos. Para muestra de esta afirmación, basta revisar el accionar estatal a la luz del marco normativo constitucional para determinar si sus actos conservan siquiera un viso de legalidad.

El limbo institucional y la usurpación de funciones

nuestra carta magna establece de manera inequívoca cuándo inicia y cuándo concluye una falta temporal del Presidente de la República. Un gobierno interino finaliza de manera categórica al agotarse las dos prórrogas previstas en los artículos 233 y 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Llegado a este punto, deben ocurrir dos hechos sustanciales: si el Presidente no se incorpora para evitar incurrir en una falta absoluta, se declara la renuncia al cargo e, inmediatamente, se debe convocar ipso facto a elecciones.

En el caso que nos ocupa, el Presidente no se presentó por estar impedido materialmente debido a una detención judicial indefinida por un proceso penal en los Estados Unidos. Sin embargo, ante dicha imposibilidad de asumir el cargo, la presidencia encargada se mantiene ejerciendo no como interina, sino pretendiendo actuar como Presidenta titular, ejecutando todos los actos inherentes a esa altísima investidura sin haber sido electa por el voto popular y sin que la Asamblea Nacional ni el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronuncien al respecto.

«Existe una omisión legislativa y judicial que pretende convalidar una cualidad ilegítima. De conformidad con el artículo 138 constitucional, esto produce automáticamente una usurpación de funciones y un abuso de poder: la nada no puede producir nada.»

Esta omisión institucional convalida un estatus ilegal. De conformidad con el artículo 138 constitucional, se produce de forma automática una usurpación de funciones y un flagrante abuso de poder. Al carecer de un origen legítimo, todos los actos ejecutados bajo este esquema están viciados de nulidad absoluta, la cual no está sujeta a lapsos de prescripción ni de caducidad. Cualquier órgano del Poder Judicial que pretenda otorgarles validez correrá la misma suerte viciada, pues como reza la máxima jurídica popular: ‘la nada no produce nada’.

En este estado de invalidez institucional, el gobierno no puede comprometer —por más ventajosos que parezcan — contratos relativos a bienes o recursos estratégicos del Estado, convenios internacionales ni la designación de funcionarios plenipotenciarios. Todo acto dictado bajo esta premisa carece por completo de legalidad y pierde todo valor jurídico.

Negociaciones de espaldas al soberano y prioridades invertidas

A pesar de la gravedad de este escenario, se ha hecho caso omiso al incumplimiento de las normas constitucionales. Por el contrario, se actúa de espaldas al soberano, comprometiendo al país y contratando la explotación de nuestras riquezas naturales con potencias extranjeras que asumen su intervención bajo la figura de supuestos benefactores, imponiendo su fuerza e imperio para que este gobierno de facto ceda a sus pretensiones.

Para completar el cuadro, se nos impone un libreto preconcebido para una “transición”, protagonizado por representantes de dos Asambleas Nacionales: una considerada ilegítima y otra cuyo mandato ya feneció en el tiempo. Se conforma así una mesa de diálogo ‘de tres patas’ bajo las exigencias del opresor, dejando por fuera la representación genuina del pueblo, quien es el verdadero acreedor de los acuerdos que allí se adopten.

Lo verdaderamente grave es que estos actores actúan por cuenta propia, sin someter sus decisiones a las autorizaciones parlamentarias correspondientes ni contar con la representatividad del pueblo. En lugar de exigir la convocatoria inmediata a elecciones —consecuencia obligada de la falta absoluta según los artículos 233 y 234 de la CRBV—, el acuerdo busca prolongar la estancia del gobierno de turno y coloca como prioridad el nombramiento de los magistrados del TSJ, desplazando intencionadamente la urgente renovación del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La incoherencia opositora y la urgencia electoral

Por su parte, la oposición mayoritaria insiste tozudamente en la propuesta electoral como la vía más expedita para salir de la crisis. Sin embargo, parece haber dejado atrás lo ocurrido en los comicios del 28 de julio —donde se sostuvo el triunfo del candidato Edmundo González— dándolo por un capítulo cerrado para perseguir un nuevo proceso electoral. Se exige con vehemencia una nueva elección sin medir minuciosamente los pasos procedimentales previos necesarios.

Exigir elecciones sin exigir primero la designación de un nuevo CNE es incurrir en una contradicción manifiesta; es, coloquialmente hablando, ‘ponerse primero los zapatos y después las medias’. Si la vehemencia opositora da por pasada la página y reclama un Cronograma Electoral por el término del mandato de Nicolás Maduro, la realidad demuestra que los hechos son los que deben marcar la hoja de ruta institucional.

Reiteramos: tras el agotamiento del interinato, el paso constitucional obligado es convocar a elecciones presidenciales en un lapso de 30 días. Pero para ello es indispensable contar previamente con un nuevo CNE debidamente estructurado, capaz de organizar el cronograma de actividades con antelación a la convocatoria. Postergar la designación del CNE para priorizar el TSJ en la mesa de transición es una omisión deliberada que pretende convalidar al gobierno ilegítimo y mantener con vida un interinato extinto.

Un desafío ineludible para el futuro democrático

Estamos frente a un hecho trascendental, ineludible y urgente: la celebración de una elección presidencial a más tardar para principios del año entrante. Esta representa la gran oportunidad para que los venezolanos reorienten el rumbo del país y pongan fin a una crisis inocultable que devasta el tejido político, social y económico.

Desde la perspectiva política, conciliar las marcadas diferencias entre los actores parece una tarea compleja debido a las posturas controversiales y la falta de sensatez que impide avanzar. No obstante, para alcanzar un acuerdo duradero, ambas partes deben aplacar las pasiones y ceder en sus posturas para situarse en un punto justo de encuentro.

La exigencia de un proceso electoral satisfactorio, transparente y plenamente garantista no es una concesión política: es el pilar constitucional donde se sostiene nuestro sistema democrático y el único camino legítimo para devolverle la soberanía al pueblo venezolano.

EL AUTOR es abogado, experto en materia electoral, exconsultor jurídico del Consejo Nacional Electoral de Venezuela y miembro del Voluntariado Técnico Electoral (Vote).