El ejercicio del sufragio en el exterior se ha convertido en una carrera de obstáculos, que ha derivado en una inhabilitación política de hecho
Celiz Ramón Mendoza
En atención a la propuesta presentada oportuna y formalmente ante el CNE el 19 de julio de 2020, orientada al estudio y promulgación de un Reglamento para regular el proceso de inscripción y actualización del Registro Electoral (RE), así como el ejercicio del sufragio de los venezolanos en el exterior; y transcurrido un tiempo considerable sin respuesta oportuna en los términos del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), ratificamos y reiteramos en su totalidad dicha petición por mantener plena vigencia jurídica, técnica y social ante la necesaria reinstitucionalización del país.
El derecho al voto es un pilar fundamental de la democracia y la soberanía popular (artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Sin embargo, para los millones de venezolanos que residen fuera del país, el ejercicio del sufragio se ha convertido en una carrera de obstáculos que deriva en una inhabilitación política de hecho.
I. Marco legal: La automatización como regla y la excepción manual.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece de forma taxativa que el Registro Electoral es automatizado (Artículo 28, numeral 4) y que las fases de votación, escrutinio, totalización y adjudicación son igualmente automatizadas (Artículos 121, 122, 127, 141 y 144).
La modalidad manual no constituye la regla; la ley la concibe únicamente como una medida de excepción ante contingencias de fuerza mayor (fallas eléctricas, desastres naturales). Convertir la modalidad manual en un sistema permanente y paralelo para el electorado en el extranjero transgrede la norma legal, carece de justificación técnica y genera una inaceptable discriminación respecto a los electores dentro del territorio nacional.
II. Ventajas estratégicas de la implementación tecnológica en el exterior.
La transición hacia una plataforma tecnológica moderna, remota o descentralizada para el exterior no solo garantiza el apego a la ley, sino que aporta beneficios decisivos:
Accesibilidad universal y eliminación de barreras geográficas: La red consular actual es insuficiente. Obligar a los ciudadanos a desplazarse miles de kilómetros hacia sedes consulares genera costos inasumibles y abstención forzada. Una plataforma tecnológica garantiza cobertura real a la diáspora.
Celeridad y agilización operativa: Elimina los colapsos logísticos y la burocracia manual, permitiendo la inscripción, actualización y sufragio en cuestión de minutos mediante autenticación biométrica y digital.
Eliminación de la discrecionalidad consular: Un sistema automatizado estandariza la captura de datos. Al fundamentarse en la declaración del elector y la data institucional, elimina las exigencias arbitrarias de requisitos de permanencia no previstos en la ley electoral.
Resguardo de la identidad y ciberseguridad: La interacción directa del ciudadano con el sistema del CNE, mediante protocolos de encriptación, protege los datos personales frente a sesgos o manejos indebidos.
Transparencia y confiabilidad auditable: Genera traza auditable en tiempo real, facilitando la verificación de cuadernos y cómputos, y eliminando el margen de error humano o la manipulación física de actas.
III. El alcance constitucional del artículo 124 de la LOPRE y el principio de igualdad.
Se ha pretendido utilizar el artículo 124 de la LOPRE —que alude a la residencia o régimen de legalidad de permanencia— para restringir el voto en el exterior. Sin embargo, bajo una interpretación armónica y conforme al principio de jerarquía constitucional (Artículo 7 de la CRBV), se debe precisar:
Condición primaria de elector: Los requisitos sustanciales para votar son ser mayor de 18 años y poseer cédula de identidad (Artículos 29 y 30 de la LOPRE).
Presunción de veracidad de la declaración: El numeral 11 del artículo 30 de la LOPRE establece que «la declaración de residencia aportada por el elector o electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales, salvo prueba en contrario».
Principio de igualdad (Artículo 21 CRBV): A los electores en territorio nacional no se les exige probar la propiedad o arrendamiento de su vivienda para inscribirse. Exigir títulos de extranjería adicionales a los ciudadanos en el exterior rompe de manera flagrante el principio constitucional de igualdad. Una vez que el ciudadano figura en el Registro Electoral definitivo, su condición de elector es plena y no puede ser condicionada por su estatus migratorio.
IV. Preservación de la autonomía e imparcialidad electoral. Actualmente, la administración del registro y votación en el exterior recae de facto en embajadas y consulados adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
Si bien el artículo 136 de la CRBV contempla la cooperación entre poderes públicos, esta se limita al apoyo logístico y jamás puede implicar la delegación o sustitución de competencias exclusivas del Poder Electoral. Conforme a los artículos 137 y 138 de la CRBV, toda usurpación de atribuciones está viciada de nulidad absoluta. Dejar la gestión electoral en manos de un órgano subordinado al Ejecutivo Nacional —actor interesado en la contienda política— vulnera los principios de autonomía, imparcialidad y neutralidad institucional.
Ante la magnitud de la diáspora (estimada en más de 7 millones de venezolanos, con un porcentaje significativo de electores), es obligación constitucional del Estado crear las condiciones necesarias para garantizar el sufragio activo y pasivo. El CNE posee la facultad reglamentaria para automatizar este proceso sin necesidad de reformas legislativas complejas, por tanto, se solicita formalmente que la Mesa de Diálogo de la Transición y las autoridades del Consejo Nacional Electoral aborden con carácter prioritario el estudio, discusión y promulgación de un Reglamento para la Automatización del Registro Electoral y el Sufragio en el Exterior, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos en el extranjero bajo los principios constitucionales de igualdad, celeridad, transparencia y neutralidad.

EL AUTOR es abogado, experto en materia electoral, exconsultor jurídico del Consejo Nacional Electoral de Venezuela y miembro del Voluntariado Técnico Electoral (Vote).

